Baja médica en días festivos

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una persona entra en situación de IT el viernes 17 de junio
Presta servicios de lunes a viernes, teniendo el sábado y el domingo como festivos
La baja médica es del día 17 al 19 de junio
Al calcular la nómina, se le descuentan los 3 días no trabajados

Ahora la persona trabajadora comenta que no es correcto, porque la IT coincide con sus días de descanso
Nunca me había encontrado con algo así
La persona trabajadora, ¿tiene algún tipo de fundamento legal para afirmar que no se le pueden descontar los días en IT si coinciden con sus días de descanso?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, se le debía de descontar solamente el viernes y la parte proporcional de fin semana correspondiente a dicho viernes (la quinta parte).
 

Santiago

Miembro conocido
Pero la IT es por día naturales, de manera que si la IT es de 3 días, es indiferente si son naturales o laborables

Yo entiendo que el cálculo es correcto y la empresa, si lo estima conveniente, puede compensar a la persona trabajadora para que el golpe económico no sea de 3 días
El error radica en el parte de baja médica del facultativo, que quizás no debería haber sido de 3 días sino de 1 día, dejando el sábado y domingo a cargo de la empresa
 

BELEN

Miembro conocido
Yo creo que no importa que no sean laborales para él, el caso es que si cobra mensualmente los sábados y los domingos también los cobra, aunque le corresponda descansarlos, y por tanto llevan el mismo tratamiento que una baja un lunes y un martes....
 

Bruma

Miembro activo
Sin quitar mérito a las demás opiniones, estoy de acuerdo con Belén, Aunque siempre podría hacer lo que comenta Fundación, que hubiera pedido la baja solo para el viernes, es más, que solo le hubieran dado descanso para ese día y le contaría igualmente como un solo día de absentismo.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo creo que no importa que no sean laborales para él, el caso es que si cobra mensualmente los sábados y los domingos también los cobra, aunque le corresponda descansarlos, y por tanto llevan el mismo tratamiento que una baja un lunes y un martes....
No se…pienso que si hay diferencia…es distinto restar del mes un día que tres…no?
salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por cada dia trabajado de lunes a viernes devengas 1/5 parte del sabado y otra del domingo. y aunque la den de baja medica, en la nomina debe cobrar4/5 del sabado y 4/5 del domingo.

¿problema? eso el programa de nominas no lo hace automatico, habra que crear concepto y pagarselo.Y se va a cotizar casi el doble por sabado y domingo...
 

IMC

Miembro activo
Yo también pienso que el tratamiento es por días naturales y daría igual si son laborales o no, se descontarían los 3. Yo por lo menos así lo hago
 

Sergei

Miembro conocido
por cada dia trabajado de lunes a viernes devengas 1/5 parte del sabado y otra del domingo. y aunque la den de baja medica, en la nomina debe cobrar4/5 del sabado y 4/5 del domingo.

¿problema? eso el programa de nominas no lo hace automatico, habra que crear concepto y pagarselo.Y se va a cotizar casi el doble por sabado y domingo...
No lo veo, con este razonamiento si coge la baja un lunes y alta viernes habría que pagarle sábado y domingo como it?
Es cierto que es muy raro ese alta en domingo pero puede ser que sea un alta autómatica por covid.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No lo veo, con este razonamiento si coge la baja un lunes y alta viernes habría que pagarle sábado y domingo como it?
Es cierto que es muy raro ese alta en domingo pero puede ser que sea un alta autómatica por covid.
  • En este sentido, recuerda el Tribunal que los descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Asimismo, establece que su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso.
  • Y, es que, tal y como recuerda la Sala, los descansos semanales están condicionados en su retribución al trabajo semanal previamente desarrollado. Por tanto, para que nazca el derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana, se deben trabajar 5 días.
  • De esta forma, el trabajador que preste servicios durante los 5 días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los 2 días de descanso siguientes, surgiendo el problema cuando comienza o finaliza el contrato, a mitad de semana.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No lo veo, con este razonamiento si coge la baja un lunes y alta viernes habría que pagarle sábado y domingo como it?
Es cierto que es muy raro ese alta en domingo pero puede ser que sea un alta autómatica por cosi le da e
si es lq mutua yo llamo y le dan alta el domingo
 

Caslaboral

Miembro conocido
  • En este sentido, recuerda el Tribunal que los descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Asimismo, establece que su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso.
  • Y, es que, tal y como recuerda la Sala, los descansos semanales están condicionados en su retribución al trabajo semanal previamente desarrollado. Por tanto, para que nazca el derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana, se deben trabajar 5 días.
  • De esta forma, el trabajador que preste servicios durante los 5 días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los 2 días de descanso siguientes, surgiendo el problema cuando comienza o finaliza el contrato, a mitad de semana.
Puedes decir de que sentencia es esto
 
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