Baja maternidad

MCS

Miembro activo
Buenos días,
Me acaba de llegar un informe de nacimiento de una trabajadora, pero ella estaba ya previamente de baja (Enfermedad comun, no se mas), únicamente lo que tengo que hacer es comunicar el certificado de maternidad indicando si se lo va a coger de forma continua o discontinua ¿no?
En el caso de la persona que la sustituye, también está de baja, por lo que supongo que no podré hacer nada
Gracias a todos
 

MCS

Miembro activo
Buenos días,
Me acaba de llegar un informe de nacimiento de una trabajadora, pero ella estaba ya previamente de baja (Enfermedad comun, no se mas), únicamente lo que tengo que hacer es comunicar el certificado de maternidad indicando si se lo va a coger de forma continua o discontinua ¿no?
En el caso de la persona que la sustituye, también está de baja, por lo que supongo que no podré hacer nada
Gracias a todos
En cuanto al chico que la susituia pero que esta de baja por IT (se dio de baja hace dos meses), pordía hacer otro contrato de sustitucion para sustituir a la trabajadora que se ha dado de baja por maternidad (para bonificarme los seguros sociales al menos)? o al estar el otro chico no puedo?
 

MCS

Miembro activo
Si el chico que esta de baja de it que deberia estar susttituyendo a la otra chica pero que el tambien esta de baja, como se dio de alta para esa it, y ahora ella esta con baja por maternidad ¿se puede dar de baja y dar de alta a otra persona para la baja de la maternidad? ¿o ni pensarlo?
Agradecería muchisimo una ayudita gracias🥺
 

toni

Miembro conocido
Buenos días,
Me acaba de llegar un informe de nacimiento de una trabajadora, pero ella estaba ya previamente de baja (Enfermedad comun, no se mas), únicamente lo que tengo que hacer es comunicar el certificado de maternidad indicando si se lo va a coger de forma continua o discontinua ¿no?
En el caso de la persona que la sustituye, también está de baja, por lo que supongo que no podré hacer nada
Gracias a todos
Si esta de baja no puedes hacer nada con el...
 

toni

Miembro conocido
En cuanto al chico que la susituia pero que esta de baja por IT (se dio de baja hace dos meses), pordía hacer otro contrato de sustitucion para sustituir a la trabajadora que se ha dado de baja por maternidad (para bonificarme los seguros sociales al menos)? o al estar el otro chico no puedo?
Puedes hacer contrato de sustitucion por maternidad a cualquiera...
 

africallora

Miembro conocido
Buenos días,
Me acaba de llegar un informe de nacimiento de una trabajadora, pero ella estaba ya previamente de baja (Enfermedad comun, no se mas), únicamente lo que tengo que hacer es comunicar el certificado de maternidad indicando si se lo va a coger de forma continua o discontinua ¿no?

El certificado lo tienes que comunicar. El INSS le pasa de una prestación a otra.

RD 295/2009, art. 27 <- -

«…los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión por paternidad, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo establecido en el artículo 26 de este real decreto. (ojo): Una vez percibido el subsidio por paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia».
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo lo he leido varias veces pero no llego a comprenderlo. Si tenia a alguien interino en cuanto a it, ese contrato se finaliza y se hace un nuevo contrato por maternidad.
 

MCS

Miembro activo
El certificado lo tienes que comunicar. El INSS le pasa de una prestación a otra.

RD 295/2009, art. 27 <- -

«…los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión por paternidad, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo establecido en el artículo 26 de este real decreto. (ojo): Una vez percibido el subsidio por paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia».
¿Te refieres al certificado de empresa que se hace mediante sistema red donde se indica si se coge los dias seguidos o discontinuos no? con eso ya estaría?
 

MCS

Miembro activo
Yo lo he leido varias veces pero no llego a comprenderlo. Si tenia a alguien interino en cuanto a it, ese contrato se finaliza y se hace un nuevo contrato por maternidad.
Perdona a lo mejor me he explicado regulín, es que el chico que la estaba sustituyendo por la EC, está de baja también, de ahí mi duda, si ahora con la maternidad hay que seguir manteniendolo, o se le puede dar de baja (que no creo), o si se puede hacer otro alta que sustituya también a la chica que ahora esta de maternidad...
Menudos líos tengo nada mas empezar😭
 

africallora

Miembro conocido
La normativa es la que te he indicado, y en principio, con notificar certificado de bases y el periodo de descanso debería ser suficiente, pero envía un casia, mejor. Por si ha cambiado algo.
 
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toni

Miembro conocido
Perdona a lo mejor me he explicado regulín, es que el chico que la estaba sustituyendo por la EC, está de baja también, de ahí mi duda, si ahora con la maternidad hay que seguir manteniendolo, o se le puede dar de baja (que no creo), o si se puede hacer otro alta que sustituya también a la chica que ahora esta de maternidad...
Menudos líos tengo nada mas empezar😭
Vamos a ver... Si estaba sustituyendo la baja de EC de la trabajadora y esta ahora esta de maternidad, primero tiene que haber un alta de EC y posterior maternidad, por lo que entiendo que SI puedes finalizar el contrato del chico pues la causa ya no existe y lo pasas a pago directo de la mutua o el inss...

Respecto a contratar a otro para sustituir la maternidad, puedes contratar al que quieras...
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Vamos a ver... Si estaba sustituyendo la baja de EC de la trabajadora y esta ahora esta de maternidad, primero tiene que haber un alta de EC y posterior maternidad, por lo que entiendo que SI puedes finalizar el contrato del chico pues la causa ya no existe y lo pasas a pago directo de la mutua o el inss...

Respecto a contratar a otro para sustituir la maternidad, puedes contratar al que quieras...
+1

A groso modo, con el alta EC de la madre el chico aunque esté de IT se cursa baja. Alta por maternidad a quien quiera con requisitos o sin requisitos para bonificación. El que ha sustituido IT o riesgo no es obligatorio que sustituya maternidad
 
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MCS

Miembro activo
Vamos a ver... Si estaba sustituyendo la baja de EC de la trabajadora y esta ahora esta de maternidad, primero tiene que haber un alta de EC y posterior maternidad, por lo que entiendo que SI puedes finalizar el contrato del chico pues la causa ya no existe y lo pasas a pago directo de la mutua o el inss...

Respecto a contratar a otro para sustituir la maternidad, puedes contratar al que quieras...
gracias ☺️
 

vivas91

Miembro
duda que me surge, ¿se puede sustituir a un trabajador de baja por paternidad a tiempo parcial contratando a otro a tiempo completo?
Mi sentido común dice que tiene que coincidir la jornada del trabajador sustituido con la del nuevo trabajador, pero ya no sé que pensar...:unsure:
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
duda que me surge, ¿se puede sustituir a un trabajador de baja por paternidad a tiempo parcial contratando a otro a tiempo completo?
Mi sentido común dice que tiene que coincidir la jornada del trabajador sustituido con la del nuevo trabajador, pero ya no sé que pensar...:unsure:
Tiene que tener la misma jornada.
 

LESAMO

Miembro
El certificado lo tienes que comunicar. El INSS le pasa de una prestación a otra.

RD 295/2009, art. 27 <- -

«…los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión por paternidad, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo establecido en el artículo 26 de este real decreto. (ojo): Una vez percibido el subsidio por paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia».
Retomando este tema , y leyendome el artículo ese , donde dice los procesos de incapacidad temporal iniciados ANTES ...."

Tengo el caso de un hombre que esta cobrando la Paternidad y ha sufrido un Accidente no laboral. ( no veo nada en la ley de procesos de incapacidad temporal iniciados Después .......)

En este caso supongo que tendría que seguir con los periodos obligatorios de paternidad y luego si sigue de baja cogerse la IT? Habría que comunicar algo al INSS.

Me podéis ayudar

Muchas Gracias
 

BELEN

Miembro conocido
Yo lo he leido varias veces pero no llego a comprenderlo. Si tenia a alguien interino en cuanto a it, ese contrato se finaliza y se hace un nuevo contrato por maternidad.
yo entiendo que sí puedes: esa IT que justificaba la sustitución ha terminado. Se rescinde y como dice Tony, haces nuevo contrato de sustitución por maternidad a otro cualquiera.
 
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