JP dijo:
Aclaración:
Cuando hago esa comparación con otro trabajador que tuviese las mismas retribuciones pero con jornada completa no estoy diciendo que esté en fraude de ley.
Lo que quiero decir es que el trabajador(A) con reducción de salario (siempre por encima de convenio) y jornada (mejora voluntaria de la empresa) se puede equiparar (el ejemplo es que la reducción de salario es hasta el convenio) a un trabajador (B) de 40 horas con salario de convenio (justito sin mejora alguna). Las cotizaciones en este caso serán las mismas en ambos trabajadores.
Evidentemente, según tu explicación, el trabajador B está en orden y el A en fraude de ley por el tema de prestaciones.
Tengo mis dudas de que, a priori, demos por hecho de que se esté defraudando a la seguridad social.
Un saludo,
Disculpa JP, queda claro, no te había entendido (como habrás visto, entendia que te referiás al caso de un trabajador contratado a tiempo parcial pero trabajando 40 horas, pero lo explicabas muy bien, yo que a veces estoy un poco empanado...).
En todo caso, yo vuelvo a insistir que lo de trabajar menos horas (por ej. 30 a la semana cuando a tiempo completo son 40h), y que te mantengan el contrato a tiempo completo me genera ciertas dudas sobre su irregularidad. No afirmo tajantemente que sea un fraude, pero planteo la posibilidad de que pudiera serlo o, al menos se entendiera que es algo irregular, pero, más allá de la libertad que pueda tener la empresa a la hora de implementar mejoras voluntarias (y que nadie cuestiona), en la medida en que esa práctica pueda tener consecuencias en el cálculo de prestaciones, tiempo cotizado e tc, y debería revisar o ponerme al día sobre ello, pero creo que, a esots efectos, no es lo mismo ganar 100 trabajando a tiempo completo que seguir ganado 100 (y ya no te digo si encima son 50, pero como estás por encima de convenio...) pero trabajando el 75% de la jornada.
Yo creo que eso tiejen sus consecuencias a efectos de cálculo de prestaciones, periodo de carencia, etc. Si es así, ¿cómo créeis que podría ser valorado por la Inspección, la S.S, el SEPE...?
Y es que, como ya expuse en su momento, a pesar de las dudas que me genera esta posibilidad, me interesaba poder acudir a ella para facilitar un acuerdo de reducción de jornada y salario, ya que, de alguna manera los trabajadores afectados entendían esa reducción y rebaja, estaban dispuestos a asumirla pero les preocupaba el efecto adicional que podría tener sobre sus prestaciones el pasar de su actual contrato a tiempo completo a tiempo parcial (ya no sobre las bases de cotizacion, que, obivamente, si se les reduce el salario se reduciran también las bases, sino sobre el tiempo cotizado).
Y justo nuestros asesores externos (un prestigioso, muy prestiogioso y caro, buffette de abogados) nos alertó de que eso de reducir jornada de forma indefinida y sin comunicar el cambio de contrato a la S.S. (pasar de 100 a 200 e indicando el correspondiente coeficiente de reducción) podia ser visto como un fraude, por las consecencias que comento que puede tener a nivel de prestaciones.
Por último, y como ya he dicho varias veces, estáis tratando de reconducir el tema en unos términos que no se corresponden a los casos planteados en las sentencias en cuestión. La empresa no se planteaba una mejora en las condiciones del trabajador, de forma que rebajaba su jornada, pero manteiendolo a tiempo completo (como si dijera, "mira, a partir de ahora tu jornada a tiempo completo pasa a ser de 30 horas semanales"), no, se planteaba llevar a cabo por la via del art. 41 del ET, se decir, como modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, una reduccion de jornada de caracter indefinido (bueno, en un caso era de forma coyuntural pero sin precisar la duración de la medida), con reduccion de salario. Ahí lo qje se pretendia era, por un lado ajustar la jornada a la menor carga de trabajo y, sobretodo, un ahorro económico. En ningún caso se estaba pensando en una mejora para el trabajador.
Saludos