baja modificacion tiempo de trabajo

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Nando, yo digo que puedes bajar la jornada a tiempo completo, sin que ello signifique cambiarla de completo a parcial. Entonces, lo que puedes hacer, es bajar el salario -si el mismo está por encima de convenio- y, además, bajar la jornada, por poner ejemplo, de 40 a 30 horas. ¿Que es lo que tiene esto de bueno?; pues que,m ya que bajo el salario al trabajador, que éste esté menos horas a disposición de la empresa. Si es permitido bajar el salario ¿por qué rábanos no podré suavizar la situación bajando la jornada trabajada, pero manteniendo al trabajador en jornada completa?
 

JP

Miembro
Buenos días,

Yo entiendo así el razonamiento de Fernando:
El tema no es tanto por la reducción de jornada (que sólo es para "lavar la cara") si no por la reducción del salario siempre y cuando esté por encima de convenio.
Siendo así, se podría decir porqué le reduces la jornada si no tienes esa obligación.
Pues porque no tengo trabajo para él (si no no le bajaría el salario) y, aqui viene lo del "lavado" de cara, le reduzco la jornada para que sea menos gravoso para el trabajado (mejora de la empresa ya que le podría reducir sólo el salario). Digamos que se le vende mejor esa reducción de salario.
Está claro que la jornada se podrá reducir en función de cuánto esté por encima de convenio el salario del trabajador. También que, no podría ser de otra forma, no tiene derecho al paro por la parte no trabajada. Qu a lo mejor tiene limitaciones para trabajar en otra empresa (pluriempleo) que no las tendría si tuviese un contrato a tiempo parcial.
En cuanto fraude a la SS, a lo mejor en la empresa de al lado hay un trabajador que cobra lo mismo que ese pero trabajando las 40 horas. Es un fraude trabajar menos horas cotizando como trabajador a tiempo completo?

Desde luego el razonamiento de Fernando, aun gustandome a efectos de este debate, en la práctica no se emplea.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A ver, Nando, yo digo que puedes bajar la jornada a tiempo completo, sin que ello signifique cambiarla de completo a parcial. Entonces, lo que puedes hacer, es bajar el salario -si el mismo está por encima de convenio- y, además, bajar la jornada, por poner ejemplo, de 40 a 30 horas. ¿Que es lo que tiene esto de bueno?; pues que,m ya que bajo el salario al trabajador, que éste esté menos horas a disposición de la empresa. Si es permitido bajar el salario ¿por qué rábanos no podré suavizar la situación bajando la jornada trabajada, pero manteniendo al trabajador en jornada completa?

De acuerdo Fernando, pero, sinceramente, y por las implicaciones que ello puede tener a nivel de prestaciones, repito una vez más ¿qué crées que opinará la S.S, y el SEPE sobre tener a alguie trabajando 30 horas a la semana y con contrato a tiempo completo?

Por otro lado, estamos sienpre haciendo referencia a sentencias en las que la empresa ha intentado rebajar jornada y salario, las dos cosas, y por ,la vía del art. 41 del ET, es decir, de forma unilateral y pretendiendo basarse en ciertas circuntancias que la sjustificaran y en su propio beneficio, no como un win-win, o, menos aún como una mejora para el trabajador. Es que estamos hablando de cosas distintas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
JP dijo:
En cuanto fraude a la SS, a lo mejor en la empresa de al lado hay un trabajador que cobra lo mismo que ese pero trabajando las 40 horas. Es un fraude trabajar menos horas cotizando como trabajador a tiempo completo?

Evidentemente eso es un fraude, ¿pero que tendrá que ver una cosa con la otra?.
Quiero decir que, al margen de los chancullos y fraudes que hagan otros, aquí no se trata de ver si es más o menos fraude una cosa que otra, simplemente si se puede considerar como fraude trabajar el 75% de jornada y manteniendo un contrato a tiempo completo, cuando si mi contrato es a tiempo parcial  y con el coeficiente de reducción  correspondiente (el 75% considerando siempre una jornada de 40 horas a tiempo completo) eso tendría unas implicaciones en  detrimiento del cómputo de tiempo cotizado para ciertas prestaciones (aunque creo que recientemente ha habido algun  cambio en ese sentido, debería ponerme al día), impacto negativo que logro esquivar (si no me cuestionan esta práctica)  si mantengo el contrato a tiempo completo.
Respecto a esto estoy planteando la posibilidad de que se considere como fraude o, al menos, como una práctica anómala. Lo otro, es decir, trabajar en realidad a tiempo completo pero con contrato y cobrando a tiempo parcial, obviamente es un claro fraude. Ahí ni hay debate. Pero centrémonos en el caso que expongo y no si otras prácticas (sobre cuya calificación nadie tiene duda) son o no un fraude mayor. Si robo es un delito, si robo y mato es un delito mayor, pero  no por eso el robo deja de ser un delito.

En cualquier caso, repito, yo no llego a afirmar que sea un fraude, simplemente planteo la cuestión y, sinceramente, creo que  al menos una práctica anómala, lo es, salvo que no tenga efectos a nivel de cotizaciones o de tiempo cotizado.

Saludos
 

JP

Miembro
Aclaración:

Cuando hago esa comparación con otro trabajador que tuviese las mismas retribuciones pero con jornada completa no estoy diciendo que esté en fraude de ley.
Lo que quiero decir es que el trabajador(A) con reducción de salario (siempre por encima de convenio) y jornada (mejora voluntaria de la empresa) se puede equiparar (el ejemplo es que la reducción de salario es hasta el convenio) a un trabajador (B) de 40 horas con salario de convenio (justito sin mejora alguna). Las cotizaciones en este caso serán las mismas en ambos trabajadores.
Evidentemente, según tu explicación, el trabajador B está en orden y el A en fraude de ley por el tema de prestaciones.
Tengo mis dudas de que, a priori, demos por hecho de que se esté defraudando a la seguridad social.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
JP dijo:
Aclaración:

Cuando hago esa comparación con otro trabajador que tuviese las mismas retribuciones pero con jornada completa no estoy diciendo que esté en fraude de ley.
Lo que quiero decir es que el trabajador(A) con reducción de salario (siempre por encima de convenio) y jornada (mejora voluntaria de la empresa) se puede equiparar (el ejemplo es que la reducción de salario es hasta el convenio) a un trabajador (B) de 40 horas con salario de convenio (justito sin mejora alguna). Las cotizaciones en este caso serán las mismas en ambos trabajadores.
Evidentemente, según tu explicación, el trabajador B está en orden y el A en fraude de ley por el tema de prestaciones.
Tengo mis dudas de que, a priori, demos por hecho de que se esté defraudando a la seguridad social.

Un saludo,

Disculpa JP, queda claro, no te había entendido (como habrás visto, entendia que te referiás al caso de un trabajador contratado a tiempo parcial pero trabajando 40 horas, pero lo explicabas muy bien, yo que a veces estoy un poco empanado...).

En todo caso, yo vuelvo a insistir que lo de trabajar menos horas (por ej. 30 a la semana cuando a tiempo completo son 40h), y que te mantengan el contrato a tiempo completo me genera ciertas dudas sobre su irregularidad. No afirmo tajantemente que sea un fraude, pero planteo la posibilidad de que pudiera serlo o, al menos se entendiera que es algo irregular, pero, más allá de la libertad que pueda tener la empresa a la hora de implementar mejoras voluntarias (y que nadie cuestiona), en la medida en que esa práctica pueda tener consecuencias en el cálculo de prestaciones, tiempo cotizado e tc, y debería revisar o ponerme al día sobre ello, pero creo que, a esots efectos, no es lo mismo ganar 100 trabajando a tiempo completo que seguir ganado 100 (y ya no te digo si encima son 50, pero como estás por encima de convenio...) pero trabajando el 75% de la jornada.
Yo creo que eso tiejen sus consecuencias a efectos de cálculo de prestaciones, periodo de carencia, etc. Si es así, ¿cómo créeis que podría ser valorado por la Inspección, la S.S, el SEPE...?

Y es que, como ya expuse en su momento, a pesar de las dudas que me genera esta posibilidad, me interesaba poder acudir a ella para facilitar un acuerdo de reducción de jornada y salario, ya que, de alguna manera los trabajadores afectados entendían esa reducción y rebaja, estaban dispuestos a asumirla pero les preocupaba el efecto adicional que podría tener sobre sus prestaciones el pasar de su actual contrato a tiempo completo a tiempo parcial (ya no sobre las bases de cotizacion, que, obivamente, si se les reduce el salario se reduciran también las bases, sino sobre el tiempo cotizado).
Y justo nuestros asesores externos (un prestigioso, muy prestiogioso y caro, buffette de abogados) nos alertó de que eso de reducir jornada de forma indefinida y sin comunicar el cambio de contrato a la S.S. (pasar de 100 a 200 e indicando el correspondiente coeficiente de reducción) podia ser visto como un fraude, por las consecencias que comento que puede tener a nivel de prestaciones.

Por último, y como ya he dicho varias veces, estáis tratando de reconducir el tema en unos términos que no se corresponden a los casos planteados en las sentencias en cuestión. La empresa no se planteaba una mejora en las condiciones del trabajador, de forma que rebajaba su jornada, pero manteiendolo a tiempo completo (como si dijera, "mira, a partir de ahora tu jornada a tiempo completo pasa a ser de 30 horas semanales"), no, se planteaba llevar a cabo por la via del art. 41 del ET, se decir, como modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, una reduccion de jornada de caracter indefinido (bueno, en un caso era de forma coyuntural pero sin precisar la duración de la medida), con reduccion de salario. Ahí lo qje se pretendia era, por un lado ajustar la jornada a la menor carga de trabajo y, sobretodo, un ahorro económico. En ningún caso se estaba pensando en una mejora para el trabajador.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, dime, Nando: ¿dónde ves irregularidad en poner 30, en lugar de 40 horas semanales como jornada completa, si pagas de acuerdo a convenio a jornada completa?; aquí nadie, por poner ejemplo, simula una relación laboral para futuras prestaciones (compra de pensión). De hecho, muchas empresas tienen jornadas de 35 horas semanales. No sé qué le veis de raro.

Y, por tanto, si la empresa necesita, por poner ejemplo, trabajar menos horas y, claro, reducir propornionalmente la jornada, no sé por qué razón no optar por bajar jornada y salario.... Y seguir manteniendo el tiempo completo.

Fijaos, además, en los contratos a tiempo parcial, donde el porcentaje de parcialidad, va de acuerdo a la siguiente prioridad: 1.- trabajador a tiempo completo comparable. 2.- Jornada máxima de convenio. 3.- jornada máxima legal.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, cuando yo digo trabajar al 75% de jornada me refiero a respecto a la de un "trabajador a tiempo completo comparable".
En ese caso, sería respecto a casos en  los quje el trabajador a tiempo completo comparable sea 40 horas seanales"
Si resulta que la jornada a tiempo completo es de 35 horas semanales (porque sea la que fija de forma general el convenio o porque, mejorando la del convenio es la que ha definido DE FORMA GENERAL (no para un trabajador en concreto) la empresa, en ese caso el porcentaje, si trabajo 30 horas será el 85,71%

y si trabajo 35 horas y la jornada a tiempo completo comparable es de 35, pues en ese caso estaré a tiempo completo. Eso puede seuceder.
Pero si la jornada del resto de la empresa  a tiempo completo es de 40 horas y a mi me la rebajan indefinidamente a 35, entiendo que ya he dejado de ser un trabajador a tiempo completo (estaría al 87,5%). Y no te digo nada si es de 30 horas o menos.

Lo raro no es tener una jornada a tiempo completo de 35 horas, lo raro (y que incluso tal vez alguien  puede ver como anómalo, por las implicaciones a efectos de tiempo cotizado) es tener una jornada de 30 horas, y que la comparable a tiempo completo sea 40 (o 35, la que sea, pero por encima de 30 horas), de forma inefinida, y que siga menteniendo, a todos los efectos, mi contrato a tiempo completo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nada impide, nando, si no es discriminatorio, que el empresario mejore las condiciones, en el sentido que sean , a un trabajador determinado.
 

Mr. White

Miembro activo
Echando un vistazo a la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social veo que, para empezar, si trabaja el 50% jornada tiene que cotizar mínimo 7,5 años para jubilarse.

Sin embargo, como se mantiene la jornada al 100%, tiene que cotizar mínimo 15 años, aunque en la realidad - en el mundo de los mortales, no en el mundo jurista- esté trabajando el 50%.

Para la cuantía de la prestación, en los contratos a tiempo parcial, se introduce un "coeficiente multiplicador del 1,5" que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio.

Como le tienes al 100%, y aunque en la realidad de los mortales esté trabajando el 50% jornada, cada jornada cotizada ya no cuenta como un día y medio, sino como un día.

Aparte de lo anterior, no conozco ningún empresario que rebaje jornada sin rebañar salario en idéntica proporción...además, si está por encima de Convenio, y puedo bajar el salario hasta lo que obliga el Convenio, ¿para qué voy a rebajarle la jornada y que me trabaje menos horas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 12 del RDL 1/1995 dice que trabajador a tiempo parcial es aquél que trabaja por debajo de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Ahí está la definición que permitiría considerar, por poner ejemplo, 30 horas como tiempo completo. La ley no habla de las 40 horas más que como referente, no como cifra absoluta.

Y un empresario claro que puede interesarle rebajar la jornada: 30 horas a la semana de trabajo, generan menos gasto fijo que 40 en electricidad, mantenimiento, etc...
 

Mr. White

Miembro activo
El art. 12 del RDL 1/1995 dice que trabajador a tiempo parcial es aquél que trabaja por debajo de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Ahí está la definición que permitiría considerar, por poner ejemplo, 30 horas como tiempo completo. La ley no habla de las 40 horas más que como referente, no como cifra absoluta.

Yo no he dicho nada de 40 horas, Fernando.

Si el Convenio dice que la jornada máxima son 1750 horas, todo lo que sea trabajar al año menos de esas horas hace que el contrato sea a tiempo parcial.

Esas horas anuales se pueden distribuir semanalmente cómo se quiera (30 horas, 33 horas, 20 horas,...), siempre respetando descansos de 12 horas (salvo actividades específicas) y el límite de las 9 horas diarias (salvo que el Convenio diga que se pueden hacer más, o sea una actividad específica...).

Así que da igual la jornada semanal, lo que importa es cual es la jornada anual que realiza el trabajador. Si es una hora inferior a la de convenio, ya es parcial. 

Y un empresario claro que puede interesarle rebajar la jornada: 30 horas a la semana de trabajo, generan menos gasto fijo que 40 en electricidad, mantenimiento, etc...

Y a un trabajador también puede interesarle seguir trabajando sus 40 horas y cobrar lo que que venía cobrando, y no trabajar 30 horas cobrando menos. Y como el art.12 ET dice lo que dice, o hay acuerdo, o el empresario no lo puede imponer.

El empresario si quiere ahorrar electricidad,...puede dar dos meses de vacaciones o licencias retribuidas... ;)


 

FERNANDO

Miembro conocido
Mr. White: el convenio puede mejorar las 40 horas. De hecho muchos lo hacen. Pero, el empresario, y según el art. 12 del rdl 1/1995, también puede mejorar lo dicho en convenio. Aquí tienes:

1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

A la vista de esto, no veo por qué la empresa no puede reducir la jornada a tiempo completo, si así le interesa.
 

Mr. White

Miembro activo
Mr. White: el convenio puede mejorar las 40 horas. De hecho muchos lo hacen. Pero, el empresario, y según el art. 12 del rdl 1/1995, también puede mejorar lo dicho en convenio.

Dale con las 40 horas, Fernando... ::)

De todas formas, coincido en que por supuesto el empresario pude mejorar la jornada del Convenio. Nadie dice lo contrario.

Si el empresario cuando me contrata me dice, mira, el Convenio dice que la jornada anual máxima son 1800 horas, pero aquí lo tenemos mejorado, y la jornada máxima anual es de 1500 horas.

Así que trabajando 1500 horas al año, te pago 30.000/año.

El trabajador firma el contrato, jornada completa.

Pero resulta que al empresario le suben la luz y el pan, y, por el art.41 ET, le impone al trabajador que trabaje 1300 horas/año y gane 28.000 euros.

Eso, Fernando, es pasar de jornada completa a parcial. 1500 horas vs. 1300 horas. Y eso, es lo que impide el art.12 ET, aunque el Supremo saque un conejo de la chistera y nos diga, cha-cha-chán- que no, que sigue a jornada completa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tiene porqué, Mr White. Una modificación sustancial puede ser rebajar la jornada a tiempo completo. Además, con razones de tipo económico (hay muchas a las que, tener abierto, les cuesta un huevo: electricidad, mantenimientos, etc...). Entonces qué problema hay en rebajar la jornada a tiempo completo, si respeto el mínimo convenio a tiempo completo?

Pero, bueno, no vamos a llegar a un acuerdo. O sea que... ???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo,,, disculpa Fernando, pero sigo insistiendo en lo mismo, más allá de que a algunos no nos acaba de entrar en la cabeza el reducir la jornada de forma indifinida, por debajo de la jornada a tiempo completo (y no me basta que digas "a éste trabajador le ha rebajado la jornana a tiempo completo a tantas, horas". Salvo que lo hagas a nivel de toda la empresa, como tengas a todos trabajando a "tiempo completo propiamente dicho, no sé, sean 40h semanales, 35h  o nivel anual las que sean, pero que sólo hayas "reducido la jornada a tiempo completo" a un o varios trabajadores, en fin, mientras sigan existiendo otros casos con ornada superior y que puedan engtenderse son trabajadores a tiempo completo comparable, no acabo de ver que no estemos ante un contrato a tiempo parcial, al menos de facto (por mucho que tu no lo quiereas llamar ásí para eludir la prohibición del art. 12 del ET de transformar unilateralmente un contrato a tiempo completo en unoa tiempo parcial (y viceversa).
Pero bueno, como digo, más allá de que esto me quepa en la cabeza, en la medida en que mantengas pretendidamente un contrato a tiempo completo en esas condiciones, y que, con esa misma jornada (y, repito, teniendo en cuenta la jornada a tiempo completo comparable que pueda tenerse en cuenta en casa caso), pudiera corrreponderse un contrato a tiempo parcial con un distinto tratamiento a nivel de cómputo de tiempo cotizado y, por tanto, con impacto en prestaciones... sé sincero... si eso se evidencia, ¿qué crées que puede pasar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo lo veo perfectamente posible, Nando: un trabajador al que le permito ausentarse, por poner ejemplo, dos horas antes, pero al que le sigo manteniendo el tiempo completo. No veo nada que lo impida ni que sea poner al trabajador por debajo de la ley. Además, el art. 12 LET, lo permite: por debajo de un trabajador "comparable. OÇ sea, qeu desarrolle el mismo o parecido trabajo". Ello, abre la puerta a diferentes jornadas, en función del trabajo de cada grupo profesional.
 
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