baja no supera periodo de prueba

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ANGUINAR

Guest
buenas, os comento , un caso que tengo, actualmente tenemos un trabajador, al cual ya anteriormente , le habiamos hecho un contrato como camarero ( 2003-2004 ), y que en aquel momento se fue por baja voluntaria , a todo esto en estos momentos les hemos hecho un contrato nuevamente de 3 meses y con la  misma categoria, y aqui esta mi duda, es puedo paralo por no superar el periodo de prueba ahora con este ultimo contrato ?

Gracias.
 

depaula

Nuevo miembro
Yo entiendo que si ya ha estado anteriormente en la misma empresa y realizando las mismas funciones, en el mismo puesto de trabajo, no se puede utilizar el periodo de prueba.
 

Cleo

Nuevo miembro
Entiendo que es dudoso (como casi todo!)
Por un lado no se puede utilizar período de prueba si ya ha prestado servicios en la empresa.
Por otro lado, estamos hablando que han pasado un montón de años!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente Cleo. alguien apuntó que había jurisprudencia que avalaba lo que dices (haber prestado servicios en la empresa mucho tiempo atras), con lo que podría ser lógico establecer un nuevo periodo de prueba para conocer si el señor sigue manteniendo las capacidades para su pueto.

A ver si alguien (Federico, atención) pudiera aportar jurisprudencia al respecto.
 

Pedro G

Miembro
Yo, a la vista de lo que dice el art. 14 E.T., no me la jugaría:

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Cleo

Nuevo miembro
Yo sigo pensando que es defendible esa posibilidad. Ahora bien, si no te la quieres jugar, o dejas q acabe el contrato, o le calculas la ind. x despido. Si hace tan poquito que esta no seá mucho y a lo mejor te compensa!
 

pablo

Nuevo miembro
Expresamente has indicado un periodo de prueba en un nuevo contrato, que no es consecución de ningún otro, aunque se pueda establecer una relación causal entre ellos, no la hay temporal entiendo, al igual que puede sobrevenir una causa incapacitante como indica Fernando.
 
A

Andreu

Guest
FERNANDO dijo:
Efectivamente Cleo. alguien apuntó que había jurisprudencia que avalaba lo que dices (haber prestado servicios en la empresa mucho tiempo atras), con lo que podría ser lógico establecer un nuevo periodo de prueba para conocer si el señor sigue manteniendo las capacidades para su pueto.

A ver si alguien (Federico, atención) pudiera aportar jurisprudencia al respecto.

Aquí hay una sentencia avalando lo que dice Fernando.

Saludos.


TSJ de Valencia Sala de lo Social, S 17-11-1999. Pte: Palomar Chalver, Gema

RESUMEN

Se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se declara la válida extinción del contrato que le ligaba con la empresa. El contrato del trabajador fue resuelto durante el periodo de prueba por falta de capacidad y rentabilidad en el trabajo. La Sala entiende que el periodo de prueba pactado es válido a pesar de que 2 años antes el trabajador había prestado servicios con igual categoría profesional y especialidad en el mismo lugar de trabajo. Entre una y otra prestación de servicios transcurrieron más de 2 años durante los cuales pudo haber cambiado la manera de trabajar y su actitud personal en el puesto.


 

Paco~

Nuevo miembro
No, no puedo estar de acuerdo con lo que aquí se dice, porque lo entiendo no ajustado a Derecho. En otros post, pues vale, que me es indiferente o lo paso por alto, aunque no esté totalmente de acuerdo, pero aquí ya, permitidme que como profesionales tengamos un mínimo de exigencia y que no todos quedemos complacidos e impasibles con lo comentado:

- En primer lugar, la jurisprudencia no es una fuente de Derecho, de acuerdo con lo que expresa el artículo 1.1, del Código Civil; solo complementa el ordenamiento jurídico (Código Civil, art. 1.6) con la doctrina reitera que establezca el Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la Ley.

- Y por otro lado, un precedente aislado de un tribunal menor –juzgado de lo social- y su confirmación en un Tribunal Superior, no constituye “per sé” ninguna jurisprudencia. Quizás llegó a ser firme o no revocada, porque el coste del recurso (o por la ineptitud del letrado) valía más que los beneficios que con el recurso de casación podrían obtenerse. Para que se hable con propiedad de jurisprudencia tendría antes que darse:

1. Que mediante el recurso de Casación para unificación de doctrina se pronuncie el Tribunal Supremo.

2. Que no basta con una sola resolución del más alto tribunal; que se necesitan varias o lo que es lo mismo, dos o más en los mismos términos.

3. Que según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Pero aún mas, “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”, según expresa el apartado séptimo del artículo primero del citado anteriormente Código Civil y como se expresa en la sentencia del 527/2006 del TSJ Extremadura, (haciendo referencia a la del Tribunal Supremo de 3-5-2001, rec. 1434/2000) «No es dable a los Tribunales de Justicia crear normas, … y si interpretarlas y aplicarlas al caso concreto en cumplimiento del deber constitucional que tienen conferido».

Y eso no es lo que se predica en la sentencia de referencia, pues a mi juicio el juez laboral primero y el Tribunal Superior después, no interpretaron la norma adecuadamente y se limitaron a legislar, cambiando su contenido o propósito. Es decir, en su resolución, ambos infringieron la norma sustantiva (art. 14 ET) haciendo de la misma una aplicación indebida y sui géneris, y justificando su decisión porque entre el primer contrato y el segundo ya habían transcurrido más de dos años y ambos entendían que ya era necesario el tiempo preciso para que el empresario evaluase nuevamente la capacidad de adaptación al trabajo del operario. Hombre, si hubiesen aducido algo menos “burdo” o incluso por ser el empresario demandado un Hospital Militar, alguien hubiese justificado algo más; pero es que tuvieron la desfachatez de cambiar la noche por el día, contraviniendo el sentido prohibitivo y cerrado ("será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación") que la norma legal o sustantiva establece en evitación de abusos de Derecho por parte del empresario. Y para ello consideraron, que como la institución de la prueba necesita “del contacto continuo y permanente de las partes y un corte de dos años impide la apreciación de tal continuidad y permanencia en las cualidades profesionales y personales”, no constituye ya un abuso de Derecho conforme se establece en el art. 7 del C. Civil. En definitiva, se saltan la prohibición y además le ponen de su cosecha tiempo para negarla.

En fin, una aberración judicial de la que hay que decir aquello de  ¡¡Que Dios nos proteja, ante jueces así!!

(para verla completa, hay que darle secuencialmente a los dos enlaces)
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1768254&links=%224354/1998%22&optimize=20041222

Como concepto, el período de prueba podría decirse que es un tiempo fijo inicial, que empresario y trabajador pueden pactar, cuya duración viene limitada por la ley, a fin de comprobar la aptitud del trabajador o la conveniencia de la contratación para ambos, y que habilita a cualquiera de ellos para desistir del contrato durante el mismo, sin necesidad de respetar un preaviso, invocar una justa causa ni indemnizar a la otra parte por causa de la ruptura de la relación laboral. Con la reforma del ET por medio de la Ley 11/1994 de 19 de mayo, se modificó el artículo 14 en sus apartados 1 y 2 y según decía la exposición de motivos, la necesidad estaba motivada para hacerla más sencilla que la actual y adaptada a la realidad diferenciada de las pequeñas empresas en la configuración de las relaciones laborales. Pero la Ley estableció también una finalidad, una facultad y unos límites que en síntesis podrían ser:

- La finalidad de esta institución es clara: se trata de facilitar a ambas partes la experimentación de la otra, para comprobar si le conviene la contratación ya efectuada. Su propósito es la prueba, que permite a quien desista del contrato durante el periodo de prueba no tiene por qué acreditar la existencia de una causa justa: no tiene que demostrar que el otro contratante no cumple lo que él esperaba encontrar. Pero la innecesariedad de esta demostración no significa que quepa su utilización arbitraria. El ET art. 14.1 advierte que "el empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba"

- Como toda facultad que las leyes confieran a alguien, se precisa utilizarla para la finalidad que motivó su reconocimiento. Si el empresario no facilitare ocupación alguna al trabajador de la especie correspondiente a la categoría profesional convenida en el contrato de trabajo la resolución del contrato invocando el período de prueba sería abusiva y daría lugar a conceptuarla como un despido improcedente. En este sentido, la STCo de 16 de octubre de 1984 (BOE de 31 de octubre de 1984) ha señalado que la facultad resolutoria empresarial viene limitada únicamente por el principio constitucional de no discriminación (CE art.14) (en el mismo sentido, la  STS de 27 de diciembre de 1989).

- Otra manifestación de la prohibición de abuso de esta facultad de desistir del contrato durante el período de prueba aparece en el ET art. 52.a). No puede invocarse como causa de extinción "objetiva" del contrato de trabajo, después de finalizado el período de prueba, la ineptitud del trabajador que ya fuere conocida por el empresario durante el mismo.

Y por último y en todo caso, la situación que nos ocupa cuando, el ET art. 14.1 establece que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, ya sea temporal, a tiempo parcial o formativo y así lo han hecho cumplir las sentencias que más abajo expongo:


(STSJ-La Rioja 11-4-2000, rec. 96/2000), (STSJ-Asturias de 12 de Julio del 2002 ), (STSJ Galicia 27-10-2008, rec. 3919/2008), (STSJ Asturias 13_11_2009, rec. 3219/2009) y criterio que resultó avalado en día por la doctrina unificada (STS 18 de enero de 2005 ) y (STS 25 de noviembre de 2005).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Disiento contigo Paco. En primer lugar, eso sí, tienes razón; hablamos de jurisprudencia refiriéndonos a sentencias de tribunales menores, lo que es erróneo.

Yendo al fondo de la cuestión, considero que haces una interpretación simplemente literal de la norma, eludiendo la teleológica o finalista.

Las mismas sentencias que aportas hablan de que la empresa "ya conoce la aptitud del trabajador para el puesto". Además, se refieren a relaciones laborales muy recientes, con lo que no se da respuesta a lo preguntado; ¿qué pasa cuando, entre relación laboral y relación laboral hay un periodo de tiempo muy dilatado? Imagina que han pasado, no sé, 20 años, ¿no sería posible entonces, un nuevo periodo de prueba?; imagina que nos referimos a un puesto de camarero que requiere de gran presteza y agilidad. No será lo mismo un señor con 35 que con 55 años. Entonces, ¿no sería posible un periodo de prueba nuevo? O imagina que es un puesto de confianza, han pasado, no sé, 4 años pero el trabajador se ha pasado tres años en la cárcel. ¿no sería posible entonces otro periodo de prueba?: porque yo creo que, haciendo una interpretación teleológica de la norma, sí sería posible.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

permitidme plantear una cuestión más sobre el alcance de esta limitación y del literal del art. 14 del ET: "será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa"

Habla de "desempeñar las mismas funciones en al empresa". ¿es relevante el que esas funciones se hayas prestado como empleado de la propia empresa o bien a través de otra?

Quieros decir, por ej., ¿qué sucede cuando ese empleado ha prestado servicios en tal empresa pero a través de ETT? (y luego, con o sin solución  de continuidad, la empresa lo contrata como empleado en plantilla para similares funciones)
O por ej. ha estado trabajando, incluso hace ya tiempo, a traves de una subcontrata.

Yo entiendo que, precisamente una interpretación teleológica debería (incluso literal, ya que el al art. 14 del ET no habla de haber sido empleado de la misma empresa si no el haber realizado las mismas funciones en la misma) llevarnos a la conclusión de que en estos supuestos tampoco cabe marcar un periodo de prueba (o que, de hacerlo, será nulo).

El caso es que no conozco  jurisprudencia específica sobre esta cuestión, aunque yo ya os he adelantado mi punto de vista, pero que, claro está, me gustaría poder contrastar.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, Nando, no es relevante. Si el trabajador ha prestado servicios por ETT, igualmente el empresario conoce la capacitación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ajá, por tanto, no podemos señalar un periodo de prueba a alguien que ya haya ocupado el mismo puesto o funciones a través de ETT pero en la misma empresa.
Estamos, entonces, de acuerdo.
Como digo, y siendo coherente con mi punto de vista, yo no señalo un periodo de prueba en estos casos, pero, como decía, es un tema que no he podido contrastar con jurisprudencia. Tal vez es que es demasiado obvio, pero en algún caso me han planteado la duda.

Y, por tanto, debería suceder lo mismo si el empleado ha trabajado también en la misma empresa y similares funciones subcontrado a través de otra empresa.

Lo comento porque ahora, en la práctica, se me presenta un caso que combina las dos circuntanscias planteadas en este post respecto a la procedencia o no de señalar periodo de prueba, es decir, el haber realizado ese tipo de funciones en la misma empresa, pero habiendo ya trascurrido un largo periodo de tiempo desde entonces y el haberlo hecho a través de otra empresa, y es que pensamos contratar a una persona que trabajó en nuestra empresa hace ya 6 o 7 años y, además, através de una empresa suncontratada.
Pero las funciones que va ha desarrollar son similares (y los requermientos técnicos son también practicamente idénticos).

En principio no iba a marcarle periodo de prueba por el hecho de haber realizado esas mismas funciones en la empresa aunque fuera a través de otra empresa, eso parece que estamos de acuerdo en que debería ser así, pero parece que algunos tenéis alguna reserva en el caso de que hayan trascurrido ya varios años desde esa etapa anterior.

Yo, si le puedo poner un periodo de prueba (y de forma, llegado el caso, defendible, claro) me quedo más tranquilo, pero es cierto que el literal del art. 14 del ET es el que es.

 

Paco~

Nuevo miembro
author=FERNANDO link=topic=3291.msg12419#msg12419 date=1266223912]
Disiento contigo Paco. En primer lugar, eso sí, tienes razón; hablamos de jurisprudencia refiriéndonos a sentencias de tribunales menores, lo que es erróneo.

Yendo al fondo de la cuestión, considero que haces una interpretación simplemente literal de la norma, eludiendo la teleológica o finalista.

Las mismas sentencias que aportas hablan de que la empresa "ya conoce la aptitud del trabajador para el puesto". Además, se refieren a relaciones laborales muy recientes, con lo que no se da respuesta a lo preguntado; ¿qué pasa cuando, entre relación laboral y relación laboral hay un periodo de tiempo muy dilatado? Imagina que han pasado, no sé, 20 años, ¿no sería posible entonces, un nuevo periodo de prueba?; imagina que nos referimos a un puesto de camarero que requiere de gran presteza y agilidad. No será lo mismo un señor con 35 que con 55 años. Entonces, ¿no sería posible un periodo de prueba nuevo? O imagina que es un puesto de confianza, han pasado, no sé, 4 años pero el trabajador se ha pasado tres años en la cárcel. ¿no sería posible entonces otro periodo de prueba?: porque yo creo que, haciendo una interpretación teleológica de la norma, sí sería posible.


No Fernando, no solo no hago una interpretación simplista y literal y me olvido de la teológica; solo que en la misma convergen las dos porque de lo que se trata es de identificar lo que en su día pretendió el legislador corregir y que no fue otra cosa que la evitación del uso y abuso que en aquel contexto temporal sucedía por parte del empresario cuando para un mismo trabajo y con los mismos medios en periodo efímeros se confundía el periodo de prueba con el plazo acordado para el contrato. Nótese que esta prohibición expresa, quizás rigorista no hace más concesiones que las que puedan resultar fuera de su contenido.

Pero por otro lado y como es notorio si examinas lo que establece el Código Civil no anda demasiado lejos de lo que yo expreso. Es decir, para la forma en que deben las normas interpretarse se dice en su apartado 1 del artículo 3:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Atendiendo pues a lo que la misma dice, ("será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación") cualquier lectura de interpretación que se salgo del contenido, sobra. Y si no lo crees así, que alguien encuentra otra sentencia y algún convenio colectivo que cambie su prohibición y no llegue a la conclusión de nulidad.

De las sentencias que he puesto, lógicamente he extraído unas cuantas de las 70 o más que podrían sacarse en el contexto. Pero lo importe no es lo que fue, si no lo que a partir de la reforma se produjo, que ya no es posible hacer más prueba si coinciden los postulados en lo que expresamente se prohíbe.


Y abundado en lo que digo, la redacción inicial del Estatuto LEY 8/1980

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.


Como podrás observar, ningún impedimento había en que se pactase para nuevo contrato un periodo de prueba; con la redacción nueva, ya no es posible si concurren mismas funciones, tareas, etc.,etc. Podrá hacerse si no concurre las circunstancias (nuevos cometidos, funciones, categorías, etc.) y ahí la Ley no entra. Pero no lo que se debe hacer es que aquello del principio según el cual, donde la Ley no distingue, es posible distinguir. Claro que no, si además lo está prohibiendo expresamente.

Es decir si se observa,  el periodo de prueba está configurado con un marcado carácter dispositivo que lo remite a la negociación colectiva, lo que nos llevaría a entender que no  es tanto un mandato sino una mera posibilidad, y que dentro de los límites que establece podría utilizarse o no, pero que en el párrafo que comentamos, ya no resulta así convirtiéndose en un Derecho necesario, que tanto el contrato como la negociación colectiva necesariamente deben respetar.

Te pongo dos ejemplos:

Una norma de Derecho dispositivo de este tipo sería, por ejemplo, el segundo párrafo del ET art. 31:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. "No obstante podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".

Si en el convenio colectivo se estableciese que las gratificaciones extraordinarias anuales fuesen tres, indudablemente en el convenio se ha respetado la norma necesaria del Estatuto, pero al mismo tiempo, resulta más favorable que éste, en cuanto que, lo ha mejorado.

En cuanto a las de Derecho necesario, hay disposiciones cuya observancia es necesaria, pero, a diferencia del tipo de las de Derecho dispositivo, éstas deben de ser observadas en sus propios términos, sin que sea posible una distinta regulación, incluso ni para mejorarlas.

Ejemplo de lo anterior sería, cuando en el ET art. 7.a) se indica que "podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil", no cabe que un convenio colectivo establezca requisitos más o menos rigurosos para que un sujeto pueda concertar como trabajador un contrato de trabajo.

Que existieron otro pronunciamientos, claro que sí, pero antes de la reforma: STSJ La Rioja 31 dic. 1992, en el que el tiempo transcurrido entre un contrato y otro era de dos años.  Pero ya ninguno más excepto la sentencia que no estoy de acuerdo.


Venga, un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, Paco, las sentencias que leo son todas evidentes; periodo de prueba después de acabar otro contrato y comenzar otro sin solución de continuidad.

Volviendo al tema; en el caso del periodo de prueba, en según que casos; no convergen la interpretación literal y la teleolçogica. Si no que, las mismas, son contradictorias. Y van en contra del espíritu de la ley.

Simplemente estudia los casos que te aporto; Un señor está como administrador de una empresa. Le despiden porque roba a la empresa (es ludópata) y le cae una condena de dos años de cárcel. Pasan los años; 5 años después el tio está integrado en la sociedad y perfectamente rehabilitado. La empresa lo conoce y le da una segunda oportunidad.En este caso, ¿no verías justificado poder poner un nuevo periodo de prueba?; Yo sí, por mucho que, antes, hubiese trabajado 10 años en la misma compañía. Evidentemente es un caso un tanto extremo, pero, tú, en este caso; ¿no verías legal poner un nuevo periodo de prueba?
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Es que, Paco, las sentencias que leo son todas evidentes; periodo de prueba después de acabar otro contrato y comenzar otro sin solución de continuidad.

Volviendo al tema; en el caso del periodo de prueba, en según que casos; no convergen la interpretación literal y la teleolçogica. Si no que, las mismas, son contradictorias. Y van en contra del espíritu de la ley.

Simplemente estudia los casos que te aporto; Un señor está como administrador de una empresa. Le despiden porque roba a la empresa (es ludópata) y le cae una condena de dos años de cárcel. Pasan los años; 5 años después el tio está integrado en la sociedad y perfectamente rehabilitado. La empresa lo conoce y le da una segunda oportunidad.En este caso, ¿no verías justificado poder poner un nuevo periodo de prueba?; Yo sí, por mucho que, antes, hubiese trabajado 10 años en la misma compañía. Evidentemente es un caso un tanto extremo, pero, tú, en este caso; ¿no verías legal poner un nuevo periodo de prueba?


Fernando, te entiendo aunque el ejemplo que dices, no es corriente que pase. El que tiene "las manos largas", ése, no le da la oportunidad de meter de nuevo (en el mismo sitio, con la misma categoría y con los mismos quehaceres, ni su madre por muy bendita que su madre sea. 

Claro que yo creo que la Ley actúa aquí de una forma rigorista y no contempla otras posibilidades razonables para determinados lapsus de tiempo, o cambio de condiciones. Eso es así y bastante cierto, pero que para que éste nuestro entendimiento y quizás también el de los jueces pueda cambiar, debe hacerlo la Ley por medio del propio legislador cambiando los postulados mediante el texto, que no lo jueces ni los agentes sociales.

En cuanto a la limitación por reiteración que la norma indica, habría que considerar que la prueba es un instrumento legal destinado al conocimiento empírico de las cualidades profesionales y personales de las partes con carácter previo a la consolidación del vínculo contractual, parece evidente que si el empresario conoce las cualidades del trabajador con anterioridad a la formalización de la relación laboral, la inclusión de una cláusula de prueba sería innecesaria, respondiendo ésta a una finalidad diferente a la pretendida por la norma que la regula.

Es decir, es importante tener presente la identificación del asunto si:

- Mismas funciones en la misma empresa.
- Misma empresa, cuando exista subrogación empresarial, cesión de contratas o prestación anterior en empresas de Trabajo Temporal.
- Misma empresa en un centro del mismo grupo de empresa.
- Misma empresa, cuando exista un cambio de personalidad jurídica.
- Misma empresa cuando se hayan producido nuevas innovaciones.
- Misma empresa cuando no se hubiese agotado el periodo pacta en el anterior contrato.

En fin, un lío que no es otra cosa que una madeja enrollada y lo que predomina son las mismas funciones que anteriormente había estado desarrollando.

En el asunto convenimos que tiene mucha "tela" y que se hace necesario sortear las prohibiciones expresas, tanto del texto legal como también de la norma sectorial. Por eso decía yo, que no era un tema secillo y que una simple y esporádica sentencia de un Tribunal Superior no fijaba los criterios que permitiese actuar con una cierta garantía a la hora de establecer un segundo periodo de prueba en un contrato de trabajo.

Entiendo que el tema, de momento no da más de sí y sería bueno decir aquello de "a otra cosa, mariposa".

Un saludo y que tengas un buen día.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme un matiz más.

Paco, que parece defender, en este supuesto, la literalidad de la norma, justo al final de su anterior intervención incluye este supuesto:

"- Misma empresa cuando no se hubiese agotado el periodo pacta en el anterior contrato."

Imagino que se refiere al caso en que la relación laboral anterior con la misma empresa y en las mismas funciones tuvo una duración inferior al periódo de prueba máximo que puede señalarse en ese caso (por ej. cabe un periodo de prueba de 6 meses y en la etapa anterior sólo trabajó 4 meses, parece que cabria establecer en la nueva contratación un periodo de prueba de 2 meses).
De hecho, creo que hay una reciente sentencia que avala este criterio.

Pero entonces...
¿No se limita el literal de la norma a excluir señalar un periodo de prueba en el caso de que "el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación"?

En base a ese mismo literal el simple hecho de haber trabajado antes en la misma empresa, con las mismas funciones y bajo cualquier modalidad contractual sería suficiente para impedir señalar un nuevo periodo de prueba. No se hace referencia a haber trabajado durante un determinado periodo.
El literal no matiza ese punto, pero para algunos una interpretación teleológica de la norma nos llevaria a concluir que si cabe señalar un nuevo periodo de prueba si, a pesar de haber trabajado en la misma empresa y en las mismas funciones, fue durante un periodo inferior al periodo de prueba que puede señalarse (y sólo podria señalarse por esa diferencia, claro) y, de hecho, así es como parecen entenderlo nuestros tribunales.

Y si los tribunales se han atrevido a hacer una interpretación más allá del literal de la norma en esete punto, ¿no podrían hacerlo tal vez tambien respecto al tema debatido en este post?

No pretendo dar ni quitar la razón a nadie, solo introducir un elemento más de reflexión.

Por cierto, respecto al ejemplo que yo señalaba en mi anterior intervención (y que se trata de un caso real con el que ahora me encuentro), y aunque puede parecer incluido en el supuesto también contemplado en la anterior exposición de Paco

"Misma empresa, cuando exista subrogación empresarial, cesión de contratas o prestación anterior en empresas de Trabajo Temporal."

señalar que en el caso que comento no hay cesión de contratas como tal, se trata de un empleado que trabajó para nosostros a través de otra empresa de servicios, luego causo baja de la misma (y dejó de trabajar para nosotros) y al cabo de 5 o 6 años nos planteamos contratarlo en plantilla, tras participar en un proceso de selección normal, en el que han participado otros candidatos totalmente desvinculados de nuestra empresa. Lo único que sucede, repito, es que hace 5 o 6 años trabajó para nuestra empresa realizando funciones similares a las que ahora hará pero contratado por otra empresa de la que, como digo, ya se desvinculó hace años.
Y ahora me planteo la duda de si le puede señalar o no un periodo de prueba.
Y es que si me atengo al literal de la norma, parece que no puedo (hace ya 5 o 6 años y a través de otra empresa, vale, pero yatrabajó para nuestra empresa y en funciones similares)

Saludos

 
Arriba