Baja Oficio impago cuotas TGSS

Black Mamba

Miembro
Buenos días compañer@s!

¿Sabéis qué tiempo suele transcurrir hasta que dan de baja de oficio a los trabajadores de una empresa por impago de cuotas de S.S.?

Las últimas que tuve fue 1 año, pero me ha venido un caso para hacer un concurso de acreedores que deben ya casi el año de cuotas y todavía no han dado de baja a los trabajadores.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues creo que no siguen un criterio unificado, he tenido empresas que lo han hecho con un año de deuda, y otra llevaba casi dos, así que no sé si quizás tenga que ver con una cantidad determinada de deuda más que el total de meses.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Que yo sepa la baja de oficio procede cuando se extingue la empresa o se cesa en actividad empresarial sin que la empresa obligada proceda a cursar la baja y siempre la TGSS antes tiene que notificar la situación a los trabajadores y posibilidad de alegar, así como cuando se crea empresa ficticia que también cabe baja oficio. Se entiende que en todos los casos hubo una comprobació previa por itss de la situación.

Si no se da ninguna de esa de circunstancias y hay actividad pues no procede baja de oficio de trabajdores por cuenta ajena aunque se deba, lo que se hará ser reclamar la deuda y sancionar en su caso. Lo normal es que se controle las cuentas y patrimonio, esperando si hay más acreédores que sean estos los que soliciten concurso, y la TGSS en el momento que deba solicitarse concurso voluntario y no se haga en plazo (o se inicia acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de convenio) pues proceder contra los administradores de hecho o derecho la responsabilidad a su propio patrimonio....o bien a que la suma de ímpagos sea constitutivo delito para pasar tanto de culpa a fiscalía.

El tema es si existe actividad en la empresarial, vamos si los trabajdores siguen trabajando y cobrando salario..que se entiende que si porque sino. Supongo habrían solicitado ellos concurso necesario no?. Creo que este es tu caso no?. Si es así el tema está en que momento debió haberse solicitado el concurso por empresa...pues a a partir de aquí como no esté en la indigencia el administrador/es que se vayan olvidando de la casa de la playa.
 

CHARO

Miembro conocido
En mi caso procedieron a la baja de oficio de los trabajadores sin que concurrieran esas causas, tan solo por impago de seguridad social por parte del empresario.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Se me ha dado el caso recientemente y la Baja de Oficio por la Teso, uniendo al impago la constatación que no existía actividad física en la oficina de la empresa que se indicó en el Alta (los trabajadores trabajaban desde casa). Tardó nada y menos y dieron de baja con efectos retroactivos (mes y medio atrás).

Si no corresponde con lo que ha explicado genialmente Sandrita, los trabajadores deberán de presentar Alegaciones, impugnando las resoluciones que les lleguen de las Bajas de Oficio.

Comentar que a efectos de pedir el desempleo, no existe en el SEPE este motivo exacto para el certificado de empresa.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Charo yo sólo por impago nunca lo vi, además que de un acto de seguridad Social limitativo o no favorable de derechos...y la SS aunque tiene ciertas facultades están tasadas. Estas segura que tan sólo fue por impago?. Es me choca salvo que se me escape algún supuesto...es más aunque él empresario comunique la baja de todos los trabajadores ésta no surte efectos si los trabajadores continúan prestando servicios.

No sé igual me pierdo algo...

 

CHARO

Miembro conocido
Pues os aseguro que así ha sido. La explicación que nos ha dado la Tesorería es que , si no puede pagar los seguros, tampoco podrá pagar los sueldos (para flipar). Nos hemos enterado por las cartas a los trabajadores informándoles de esa baja de Oficio por impago de la empresa, y les emplazaban a hacer alegaciones ante la Tesorería. Cierto es qué, tras presentar alegaciones y documentación que demostraba que continuaban prestando servicios a la empresa y cobraban por ellos (contrato, nóminas y justificantes de ingresos) procedían a la anulación de la baja de oficio, pero vamos, que si el trabajador no recibe la notificación, está de baja y ni se entera. Y os aseguro que la única causa era la de los impagos. Y esto me ha pasado ya en 3 ocasiones en los últimos 2 años.
 

CHARO

Miembro conocido
Es más, el CCC queda bloqueado de tal manera que no te admite alta nueva de trabajadores.
 

Black Mamba

Miembro
A mí me ha ocurrido con algunos clientes en el pasado (ya sabes que a veces me tocan pollos bastante grandes, San  :p).
En este caso me ha venido como cliente para hacerles un concurso de acreedores y al sacarle el certificado de la TGSS casi me desmayo  :eek: :eek: ;D

Los trabajadores, por eso, tienen derecho a impugnar. Pero de primeras la TGSS da de baja de oficio y luego que reclamen. La empresa a veces desaparece y deja el pedazo agujero a cargo de las arcas del estado. Lo que sé es que está intentando negociar con un jefe de la URE, y por eso creo que lo están dejando tranquilo, porque en breve cobrará mucho dinero y podrá pagar toda la deuda con creces. Pero de momento yo sufro por las bajas de oficio que puedan haber.  ::)
 

Sandrita

Nuevo miembro
CHARO dijo:
Pues os aseguro que así ha sido. La explicación que nos ha dado la Tesorería es que , si no puede pagar los seguros, tampoco podrá pagar los sueldos (para flipar). Nos hemos enterado por las cartas a los trabajadores informándoles de esa baja de Oficio por impago de la empresa, y les emplazaban a hacer alegaciones ante la Tesorería. Cierto es qué, tras presentar alegaciones y documentación que demostraba que continuaban prestando servicios a la empresa y cobraban por ellos (contrato, nóminas y justificantes de ingresos) procedían a la anulación de la baja de oficio, pero vamos, que si el trabajador no recibe la notificación, está de baja y ni se entera. Y os aseguro que la única causa era la de los impagos. Y esto me ha pasado ya en 3 ocasiones en los últimos 2 años.

Esto no es nuevo y está previsto en la norma, la TGSS cuando hay incumplimiento de obligaciones empresariales de las que pueda, entre otras circunstancias, concluirse que no hay actividad por cese sin que se hubiera comunicado baja trabajdores o es empresa aparente, que se crean para permisos trabajo o prestaciones (y esto es rara la semana que no aparece un caso en prensa), lo que hace es que actúa de oficio de cara a anular la inscripción de empresario y proceder a baja de oficio de trabajadores que tuviera en alta. Precisamente porque pueden darse casos como el que expones (o más sangrantes como que él empresario ya pilló avión hace meses...) se prevé como exigencia que antes de baja de oficio debe comunicarse a trabajadores, y ahora lo miro pero si no recuero mal se exige notificación individual a cada trabajador para que pueda alegar y cuando no se conoce el domicilio va al BOE antes. Por tanto, el trabajador no está indefenso...además el empresario tuvo que ser requerido y fijo ya tuvo reclamación deuda ante, por tanto, más mala fe del empresario.

Por otro lado, también o hay incumplimiento del empresario o dejadez e ignorancia de los trabajadores pues también existe obligación de exponer en centro de trabajo en el mes siguiente al ingreso cuotas documento cotización...también se admite otras formas que garanticen el acceso pero ya es otro tema.

Resumiendo, que el motivo sea el impago únicamente y no el cese actividad o que sea empresa ficticia lo sabe la empresa, tú sí asesoras y trabajadores pues depende de (si la empresa cumple con exponer documento cotizacion), pero obviamente es imposible que la TGSS pueda saber el motivo y las si es cierto o no, si no se acredita. Los trabajadores están protegidos en el sentido de que es obligatoria notificación previa a baja. A mí juicio dado que la TGSS somos todos los que aportamos o tenemos expectativas de derechos de SS (casi todos para ser más exactos) me parece algo lógico que se controle en beneficio de todos, más bien debería controlarse más. Una empresa que lleva un año sin pagar cuotas ni atender a requerimientos y pedir fraccionamiento si es algo puntual algún problema tiene, y normalmente si no es transitorio pues se dan los requisitos para solicitar concurso y que lo hagan que además es más trabajo/ingresos :D para nosotros no? si no lo hacen pues...la ley está para cumplirla.

P.D. Otra cosas es si se deben flexibilizar aplazamientos para empresas viables que tienen falta de liquidez puntual, aunque durante el pico fuerte de la crisis todos supongo que pedimos para empresas aplazamientos no? Lo que me fastidia es que se concedan aplazamientos de TGSS y AEAT a club de fútbol de estos que después pagan millones de euros por un fichaje y la caja de la SS resintiéndose y con ampliaciones de presupuesto para pagar extras de jubilados. Esto ya es otro mundo e injusto...

Saludito.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Black Mamba dijo:
A mí me ha ocurrido con algunos clientes en el pasado (ya sabes que a veces me tocan pollos bastante grandes, San  :p).
En este caso me ha venido como cliente para hacerles un concurso de acreedores y al sacarle el certificado de la TGSS casi me desmayo  :eek: :eek: ;D

Los trabajadores, por eso, tienen derecho a impugnar. Pero de primeras la TGSS da de baja de oficio y luego que reclamen. La empresa a veces desaparece y deja el pedazo agujero a cargo de las arcas del estado. Lo que sé es que está intentando negociar con un jefe de la URE, y por eso creo que lo están dejando tranquilo, porque en breve cobrará mucho dinero y podrá pagar toda la deuda con creces. Pero de momento yo sufro por las bajas de oficio que puedan haber.  ::)





Lo tuyo Black ya se que es de Cuarto Milenio  ;D...Iker te llevará un día a su programa  ;D ;D...más que pollos lo tuyo son gallos ;D.

Lo de la empresa que casi te desmayas de quien es la culpa? Seguramente hace meses que se dábamos los presupuestos para solicitar concurso...además ahora las empresas tienen una LC a la carta, tiene formas preconcursales para evitar responsabilidades, negociar quitas y esperas, etc. La empresa no tiene disculpa, lo único que en este país se sigue pensando que montar una empresa es poner el dinero (que también hace falta) aunque no sepas más que escribir  y luego como “yo soy el dueño pues hago que lo quiero”...que diga lo que diga la ley o nosotros asesorándoles no vamos a decirles a ellos lo que hacer. Aunque en tu caso es “simpático” el empresario así cualquiera monta y mantiene una empresa, aunque el marrón te toca a ti y encima si no sale lo que ellos quieren aún para la empresa será culpa tuya (eso va en oficio :))

Una cosa es que el empresario se bloquee por TGSS en registro empresarios mientras se lleva a cabo investigación (que es normal sobre todo en casos como tuyo) y otra cosa es que se dé de oficio de baja directamente a los trabajadores, que no es así, se inicia un procedimiento para ver si la empresa existe, si tiene actividad real, si ceso en actividad con simple bajada de persiana, etc., y puede concluir o no con baja de oficio. Como dije y ahora lo busco, se notifica individualmente a cada trabajador y último caso BOE y se permiten alegaciones antes de cursar baja de oficio, si acreditan actividad real ellos no son dados de baja de oficio, otra cosas son las responsabilidades penales o administrativas sede empresa y la de pago a la SS de administradores con su patrimonio incluido por derivación (p.ej. Por no haber convocado junta para acordar concurso si se dieron en su día los presupuestos o por no haberlo comunicado a juez si no se celebró junta a pesar de convocatoria o no se acordó en la misma concurso u otra Medida legal para subsanar situación).

Todo un mundo....lo peor  es cuando te toca defender a trabajdores que se encontraron después de vacaciones con persiana bajada al llegar y cuando se quiere notificar al empresario te encuentras con que ya cogió un avion y está en su país u otro país si es español o con doble nacionalidad (mi caso).
 

Sandrita

Nuevo miembro
fundación dijo:
Serán ideas y ocurrencias de ese funcionario en particular, o de su jefe provincial.


De inventos nada...como comenté en post anteriores, lo único que se modifico en RD para adaptarlo a modificación legislativa es lo de empresas ficticias, de esas quien aparecen como churros y desparecen por arte de magia y se pilllan muy pocas, están tan bien montadas y asesoradas que hasta se requiere de la Policía y no se recuperará nada o casi nada, como mucho algo de algún trabajdor pardillo que cobrara prestaciones y esto deduzco que uno de cada mil. Esto en prensa es noticia habitual, rara semana que no te encuentras alguna. Ah...y esto lo pagamos todos a escote (más o menos, en proporción a lo que a cada uno le toque aportar a la famosa caja común).

Real Decreto 84/1996....

Artículo 20. Actuación de oficio (en lo relativo a inscripción empresas)

2.  En los supuestos de extinción de la empresa o de cese definitivo en su actividad sin ser comunicados por los obligados a ello a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social y sin cursar la baja de los trabajadores en alta, dicha dirección provincial o administración deberá proceder de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa, del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores, previa comunicación individual a los interesados o, de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación, previa notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma y con los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

*Se entienden arts. equivalentes de Ley 39/15 y la notificación al empresario es electrónica esto viene orden se notificaciones empresarios en desarrollo ley..


3. Las actuaciones y anotaciones a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción, el cese o la baja de los trabajadores. No obstante, los interesados podrán demostrar que tales hechos han tenido lugar en otra fecha, desde la que surtirán los efectos que procedan, estándose en cuanto a las bajas a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

4. Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo, la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.


Este precepto tiene fundamento en ley aunque aquí viene más claro, también luego CP, LISOS, LC y otras establecen responsabilidades para empresa y/o administradores.
 
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