fundación dijo:
Serán ideas y ocurrencias de ese funcionario en particular, o de su jefe provincial.
De inventos nada...como comenté en post anteriores, lo único que se modifico en RD para adaptarlo a modificación legislativa es lo de empresas ficticias, de esas quien aparecen como churros y desparecen por arte de magia y se pilllan muy pocas, están tan bien montadas y asesoradas que hasta se requiere de la Policía y no se recuperará nada o casi nada, como mucho algo de algún trabajdor pardillo que cobrara prestaciones y esto deduzco que uno de cada mil. Esto en prensa es noticia habitual, rara semana que no te encuentras alguna. Ah...y esto lo pagamos todos a escote (más o menos, en proporción a lo que a cada uno le toque aportar a la famosa caja común).
Real Decreto 84/1996....
Artículo 20. Actuación de oficio (en lo relativo a inscripción empresas)
2. En los
supuestos de extinción de la empresa o de cese definitivo en su actividad sin ser comunicados por los obligados a ello a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social
y sin cursar la baja de los trabajadores en alta, dicha dirección provincial o administración
deberá proceder de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa, del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores, previa comunicación individual a los interesados o, de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación, previa notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma y con los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
*
Se entienden arts. equivalentes de Ley 39/15 y la notificación al empresario es electrónica esto viene orden se notificaciones empresarios en desarrollo ley..
3. Las
actuaciones y anotaciones a que se refieren los apartados anteriores
surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción, el cese o la baja de los trabajadores. No obstante, los interesados podrán demostrar que tales hechos han tenido lugar en otra fecha, desde la que surtirán los efectos que procedan, estándose en cuanto a las bajas a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.
4. Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo,
la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.
Este precepto tiene fundamento en ley aunque aquí viene más claro, también luego CP, LISOS, LC y otras establecen responsabilidades para empresa y/o administradores.