Baja por agotamiento de IT. Hay que pagar vacaciones?

ferrarito

Nuevo miembro
Trabajador que cumple los 545 días de baja de IT.
Procedo a tramitar la baja en la seguridad social, para dejar de cotizar por él.
La pregunta, es si tengo que pagarle las vacaciones pendiente o esperar a que  el INSS resuelva el expediente?
Porque si le liquido las vacaciones hasta ahora, no tendría ningún problema ahora. Si me espero a que resuelva, puede ocurrir que le den la incapacidad permanente total, o le den el alta. Si le dan el alta no hay problema. Pero si le dan la incapacidad permanente total, como le puedo pagar las vacaciones y luego cotizar?
 

Ro

Miembro activo
Como bien dices, ahora no tienes problema alguno para liquidarlas, por qué no lo haces y te evitas hacer complentarias en un futuro.
 
L

Laurarrhh

Guest
Hola, una empleada lleva a fecha de hoy 500 días de baja por IT, nunca he tenido un caso así y no sé muy bien cómo es el procedimiento. Cuando llegue a los 545 días he de darle de baja y liquidarle todo lo pendiente? Tengo que esperar a recibir notificación del INSS y darle de baja con la fecha que indiquen en caso de que le den incapacidad permanente?
La empleada tiene 63 años y está bastante fastidiada por lo que dudo mucho que le den el alta.
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Darás de baja al trabajador en seguridad social.  En cuanto a la liquidación, espera a la resolución del INSS; que es la que realmente extingue la relación laboral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente.  A pesar de que se alcance el límite de la IT de 545 días, mientras no exista resolución sobre la posible IP el vínculo laboral permanece.
El que le des de baja de la SS llegada esa fecha es simplemente para que, en base a lo que indica la norma, la empresa deje de cotizar por él, pero sigue vinculado a la Empresa.
Imagina que se le deniegan, debe reincorporarse y ya le has pagado la compensación económica por las vacaciones devengadas y no o disfrutadas y has cotizado por ellas.
No estaría justificada esa compensación económica sino que procederia el disfrute efectivo de las mismas.

Saludos

 

ferrarito

Nuevo miembro
He estado hablando ayer con un inspector de trabajo, y me ha dicho que cuando un trabajador agota los 545 días, hay que darle de baja en la seguridad social por agotamiento de I.T. y preparar la liquidación correspondiente, pagando las vacaciones pendientes.
En el caso de que la empresa no quiera pagar las vacaciones, hasta la resolución del INSS, y si la resolución del INSS es la no incorporación del trabajador a su puesto de trabajo por reconocimiento de una incapacidad, entonces habría que pagar las vacaciones, pero con el recargo del 20%.
Yo no es que esté muy de acuerdo con el inspector. A mi me suena, que lo que quieren es recaudar a toda costa.
 
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