Nando_bcn dijo:Mr. White dijo:Nando_bcn dijo:No estoy de acuerdo Mr. White.
Como ya hemos dicho, el hecho de agotar el limite de 545 dias de IT no supone la extinción de la relación laboral, simplemente que cesa la obligación de cotizar (lo que pasa es que ello implica darle de baja en filiación y es lo que genera confusión).
Por otro lado el EVI resolverá en pocas semanas,máximo 3 meses, dificilmente entrará el limite de 18 meses para conservar el derecho a las.vacaciones (que, además, computa desde el final del año en que se devengaron (es decir, las vacaciones que devengo desde el próximo mes de enero de 2019 las conservaría hasta junio del 2021).
Bueno, y si una parte (dificil, por lo dicho) se pierde por haber jugado ese limite, pues mala suerte, pero yo no las liquido sin haberse extinguido la relación laboral.
Saludos
Son 135 días el plazo máximo que tiene el EVI para resolver, no 3 meses. Si sumas 135 a 545 días, pues igual ya no es tan difícil que palme las vacaciones que tenía pendientes de disfrutar en el momento de causar baja por IT.
Pues si palma una parte de las vacaciones las palma, mala suerte, ya lo he dicho (es dificil que pase pero puede pasar) pero no se las liquido mientras la relación laboral no sé haya exinguido y exista una posibilidad de reincororpiración en unas semanas o pocos meses, probablemente dentro del mismo año y,además, estando aún devengando vacaciones durante ese periodo en que ya ha dejado de cotizar pero está a la espera de la.resolución de la IP, como ya he dicho.
No estamos hablando de las que se devengan durante la baja, sino las pendientes de disfrutar en el momento de iniciar la baja por IT.
Lo de soltarle a una persona que lleva ni más ni menos que dos años de baja "mala suerte, las has perdido porque han pasado más de 18 meses desde el año que correspondían" me parece que es un argumento estupendo para perder a un empleado/a, será lo legal, al menos a tu juicio, pero desde el punto de vista de la gestión de personas es de traquita...
Desde ese punto de vista creo que sin duda es mejor liquidarlas a los 545 días...