BAJA POR AGOTAMIENTO IT TRABAJADOR Q ES DELEGADO SINDICAL

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
No estoy de acuerdo Mr. White.
Como ya hemos dicho,  el hecho de agotar el limite de 545 dias de IT no supone la extinción de la relación laboral,  simplemente que cesa la obligación de cotizar (lo que pasa es que ello implica darle de baja en filiación y es lo que genera confusión).
Por otro lado  el EVI resolverá en pocas semanas,máximo 3 meses, dificilmente entrará el limite de 18 meses para conservar el derecho a las.vacaciones (que, además, computa desde el final del año en que se devengaron (es decir, las vacaciones que devengo desde  el próximo mes de enero de 2019 las conservaría hasta junio del 2021).
Bueno, y si una parte (dificil, por lo dicho)  se pierde por haber jugado ese limite, pues mala suerte, pero yo no las liquido sin haberse extinguido la relación laboral.

Saludos

Son 135 días el plazo máximo que tiene el EVI para resolver, no 3 meses. Si sumas 135 a 545 días, pues igual ya no es tan difícil que palme las vacaciones que tenía pendientes de disfrutar en el momento de causar baja por IT.

Pues si palma una parte de las vacaciones las palma, mala suerte, ya lo he dicho (es dificil que pase pero puede pasar) pero no se las liquido mientras la relación laboral no sé haya exinguido y exista una posibilidad de reincororpiración  en unas semanas o pocos meses, probablemente dentro del mismo año y,además, estando aún devengando vacaciones durante ese periodo en que ya ha dejado de cotizar pero está a la espera de la.resolución de la IP, como ya he dicho.

No estamos hablando de las que se devengan durante la baja, sino las pendientes de disfrutar en el momento de iniciar la baja por IT.

Lo de soltarle a una persona que lleva ni más ni menos que dos años de baja "mala suerte, las has perdido porque han pasado más de 18 meses desde el año que correspondían" me parece que es un argumento estupendo para perder a un empleado/a, será lo legal, al menos a tu juicio, pero desde el punto de vista de la gestión de personas es de traquita...

Desde ese punto de vista creo que sin duda es mejor liquidarlas a los 545 días...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White, evidentemente no ulilizaré ese literal, pero igual que seré escrupuloso por asegurarle lo que le corresponde, debo de serlo con lo que no le corresponde. Puedo ser generoso con lo que es mío, no con lo de mi empresa (al igual que, repito, trato de que la empresa asuma todo lo que le corresponde).

Hasta hace unos años, esas vacaciones coincidentes con periodos de IT simplemente se perdían (si coincidian con periodos ya fijados o, obviamente, si eran del año anterior) y no nos rasgábamos las vestiduras. Ahora la norma las garantiza, pero con ese límite, pues bien, con ese límite.

Si justo o no justo es muy relativo. Pero imaginate que si llega a jugar ese límite estaremos hablando de vacaciones de hasta dos años atrás. Tiene sentido que se acumulen?. Pues no lo tengo tan claro, pero, me parezca bien, la norma, desde hace unos años, fijna ese límite, pues lo tengo en cuenta y punto. Y me ha tocaso aplicarlo en alguna ocasión y ningúbn problema, es más,s e ha entendido perfectamente.
Pero plantealo como mejora voluntaria a la Dirección de la Empresa, yo lo hago con algunas cosas y a veces se me acepta, pero tomando conciencia todos de que se trata de una mejora voluntaria a cargo de la empresa, más allá de lo que marca la norma. Ahora, con esto, es cierto, no se me ha ocurrido. De hecho, me toca aclararles a algunos directivos cómo es posible que uno pueda arrastrar tantas vacaciones tras reincorporaciones de IT relativmente prolongadas, o no tan prolongadas, simplemente que haya coincidido con el periodo vacacional. Pero les explico que toca conservarlas y punto. A cada uno le soprende o le parece bien o mal lo que le sorprende o lo que le parece bien o mal.
Pero es así, nos guste o no.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Es cierto que al final es una decisión de empresa interpretar la norma de forma cuadriculada con compás o cartabón  o hacerla de una forma más humana, Nando. También dependerá del tipo y volumen de empresa y de la situación que atraviesa... No hay una fórmula universal...

Por otro lado sí creo que tiene lógica que después de dos años de baja se acumulen las vacaciones, la finalidad última de estas es reponerse de la fatiga y disfrutar de una periodo de ocio y esparcimiento...  En la gran mayoría de casos las situaciones, dolencias,... que han causado esos años de baja suelen ser, además de ciertamente graves, muy poco compatibles con reponerse de la fatiga que origine un propio proceso de dos años de baja... así que sí, me parece muy bien el cambio que se hizo, obligados por el TJUE eso sí...
 

Mr. White

Miembro activo
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9835486/04/19/El-Supremo-reconoce-el-derecho-a-percibir-las-vacaciones-sin-disfrutar-tras-una-larga-baja-temporal.html

Por consiguiente, cita la sentencia previa del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, en la que se estableció que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho".

Razona, por tanto, Virolés Piñol aque la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la trabajadora reclamante, y a partir de se momento se inicia el plazo de ejercicio de la acción y, por ello -presentada papeleta de conciliación extrajudicial-, "no cabe apreciar la excepción de prescripción alegada por la empresa recurrente".

El trabajado declarado en situación de incapacidad permanente reclamaba 3.114,04 euros, en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por los años 2010, 2011 y 2012.
 
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