Baja por It sin carencia

Evaalcalde

Nuevo miembro
Buenos días. Tengo una duda. Contratamos a una persona y a los 15 días inicio una baja por It y no tenía carencia. Estamos cotizando pero no cobra. Mi pregunta es: pasados 180 días desde el alta en seguridad. Social ya tendrá carencia y pasará a cobrar la baja por It o al no tener carencia en el momento de la baja, hay que esperar a que coja el alta,.?
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Beneficiarios / Requisitos

«180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común».

LEFEBVRE, No tiene periodo de carencia

«…Al tener que cotizar, es posible que se alcancen los 180 días de cotización cuando su empleado todavía esté de baja. Aunque esto suceda, no deberá empezar a pagar la prestación (pues los 180 días de cotización deben acreditarse antes del inicio de la IT)».
 

Evaalcalde

Nuevo miembro
Beneficiarios / Requisitos

«180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común».

LEFEBVRE, No tiene periodo de carencia

«…Al tener que cotizar, es posible que se alcancen los 180 días de cotización cuando su empleado todavía esté de baja. Aunque esto suceda, no deberá empezar a pagar la prestación (pues los 180 días de cotización deben acreditarse antes del inicio de la IT)».
Muchísimas gracias por tu respuesta.
 

anuskillas

Miembro conocido
A colacion me surge una duda. En situacion de It sin periodo de carencia, el convenio regula un complento. Entiendo que este si que lo tiene que cobrar verdad??
 

africallora

Miembro conocido
Situación de IT (EC) sin periodo de carencia

¿Y el complemento?

Convenio.
Si su empleado no reúne el período de carencia, pero su convenio obliga a su empresa a complementar la prestación, revise de qué modo está redactado:

  • Si el convenio indica que debe abonar un complemento en los casos de IT, sin más, deberá pagarlo. ¡Atención! Eso sí, abone únicamente el complemento. De esta manera, si del día 4 al 20 está obligado a complementar hasta el 100% de la base, abone únicamente un 40%.
  • Ahora bien, si la redacción del convenio le obliga a pagar un complemento sobre la prestación que se perciba, no deberá abonarlo (ya que no habrá ninguna prestación a complementar).
--
Te adjunto el artículo al completo @anuskillas , para que lo mires.
 

Archivos adjuntos

  • IT (EC) SIN CARENCIA.pdf
    208,7 KB · Visitas: 23

fundación

Miembro conocido
Depende del convenio, si hay que complementar el subsidio o simplemente pagar un complemento.
 

IVO

Miembro activo
La carencia se pide antes de la baja, de forma que aunque luego transcurran los 180 dias no tendra derecho tampoco a la prestacion y como te han comentado si el convenio pide complementar la empresa solo debera pagar el importe del complemento es decir el 40%/25% de la base reguladora eso si revisando como esta redactado el convenio tal y como comentan @africallora y @fundación
 

anuskillas

Miembro conocido
Situación de IT (EC) sin periodo de carencia

¿Y el complemento?

Convenio.
Si su empleado no reúne el período de carencia, pero su convenio obliga a su empresa a complementar la prestación, revise de qué modo está redactado:

  • Si el convenio indica que debe abonar un complemento en los casos de IT, sin más, deberá pagarlo. ¡Atención! Eso sí, abone únicamente el complemento. De esta manera, si del día 4 al 20 está obligado a complementar hasta el 100% de la base, abone únicamente un 40%.
  • Ahora bien, si la redacción del convenio le obliga a pagar un complemento sobre la prestación que se perciba, no deberá abonarlo (ya que no habrá ninguna prestación a complementar).
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Te adjunto el artículo al completo @anuskillas , para que lo mires.
Muy agradecida Africaflora.
 
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