No Mario, si no te lo discuto. Como decía, en mi última intervención pregunto más que afirmo y no he contrastrado más el tema.
Supongo que cuando empezamos a comunicar los contratos por "Contrat@" sí que contrasté el tema con más rigor y lo que si seguimos haciendo, como comentaba, es emitir un contrato en soporte papel y que pasamos a la firma del empleado, pero, como decía, no se llega a presentar el INEM porque para eso ya lo hemlos remitido virtualmente por "Contrat@". Y ahora no tenía ya muy claro si seguimos entregando y firmando la versión en papel por pura deferencia hacia el empleado o porque realmente es exigible o conveniente hacerlo (inlcuso, a raiz de esto, he tenido que pedir a mis colaboradores que me confirmaran si seguíamos utilizando el contrato en papel).
En cualquier caso, lo que sí siempre hemos procurado es que firmen desde el primer día, es más, de forma previa, ya disponen, como candidatos, de una oferta formal que, de hecho, incluye mucha más información que el propio contrato. Que las cosas deben quedar claras y cuanto antes mejor y, por supuesto, siempre antes de iniciar la relación laboral.
Y una cosa más, si aún sin disponer de contrato firmado, al trabajador se le entrega una impresión del contrato remitido por "Contrat@" ya confirmado por el servicio público de empleo y me firma un recibí, digo yo que valdrá lo mismo (es que de verdad que tengo la impresion de que muchas empresas ya ni imprimen el contrato como tal, sacan copia de la version on-line una vez ya recibida la respuesta por "Contra@" y listo, ¿no?
De todas formas y a nivel práctico, si se trata de un mero retraso en la firma de sólo unos días, tampoco le veo al tema más trascendencia práctica. Si el trabajador pretende alegar la no validez del periodo de prueba, se le despide, que con una antigüedad de unos días será pura calderilla y punto.
Pero vaya, el tema da de sí para un interesante debate y eso está bien (y vuelvo a repetir que sacar la conclusión de que un contrato, por el hecho de no estar aun firmado, más allá de las consecuencias específicas respecto al periodo de prueba, ha de ser considerado encesariamente como un contrato verbal y que por ello, además, se convierte automáticamente in indefinido es muuuuuy matizable. Mientras la empresa pueda acreditar la naturaleza temporal de la relacion laboral no tiene que haber más problema (más allá del esfuerzo y coste que pueda suponerle acreditarlo, claro)
Saludos