BAJA POR NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA

CANDU

Miembro
Hola a tod@,
Tengo que dar de baja a una trabajadora que no ha superado el período de prueba pero además es que todavia no ha firmado el contrato. Ella puede raclamar por despido al no estar firmado el contrato? Muchas gracias.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, al no haber firmado el contrato no hay periodo de prueba, por lo que puede reclamar por despido improcedente

Un saludo
 

CANDU

Miembro
Si no firma contrato es como si fuese un contrato de palabra donde no se informa del período de prueba ni de las condiciones del contrato y por lo tanto indefinido, es así el tema?
Muchas gracias Federico.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, al no firmar el contrato legalmente puede considerarse indefinida, por lo que si temes que va a reclamar, reconoce la improcedencia del despido y paga la indemnizacion correspondiente o espera a ver si reclama y despues reconoce la improcedencia

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿al no firmar el contrato no hay periodo de prueba?
¿al no firmar el contrato es como si el contrato fuera de palabara?
¿al no firmar el contrato es indfinido?

¿esto va en serio?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues asi es, Nando:

1.- El periodo de prueba solo se pacta por escrito. No vale de palabra. Mirate el ET.

2.- Efectivamente, si no lo firmas, se entendera verbal.

3.- Asi es, a no ser que haya prueba en contrario, si no hay contrato escrito, se entiende que el mismo es indefinido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Pero no los envias por contrata?

No hay 10 días para comunicarlo?

Respecto a las consecuencias de que por el hecho de no haber firmado el contrato se considere indefinido, tampoco lo acabo de entender (a qué situación se refiere, quiero decir). Un contrato puede estar formalizado y no firmado aún (repito lo del plazo de 10 dias para comunicarlo al servicio público de empleo y que actualmente se haga todo on-line) y no debe tener más trascedenncia el que aún no esté firmado justo de inicio (aunque es deseable, claro) pero es que, en todo caso, y si yendo más allá, ya no hablamos de un contrato no firmado sino incluso de que no consta por escrito el propio contrato respecto a la repercusión de ello respecto a la naturaleza del contrato, es cierto que se presumirá indefinido, pero siempre admitirá prueba en contrario que acredite su verdadera naturaleza temporal, ¿no?

Yo vuelvo a repetir que no tengo muy claro lo qjue se está exponiendo. ¿cuál es realmente la situación? ¿hay contrato formal, pero aun pendiente de firma? ¿que fecha de inicio tiene?, etc., etc.

Eso sí, lo que es fundamental es haber comunicado el alta a la S.S de forma previa al inicio de la relacion laboral. Lo demás todo es matizable y precisamos conocer las circusntancias concretas del caso antes de hacer ciertas afirmaciones

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pues asi es, Nando:

1.- El periodo de prueba solo se pacta por escrito. No vale de palabra. Mirate el ET.

pero Fernando ¿tú dónde crées que miro las cosas? ¿en un tebeo?
Claro que sé lo que dice el ET respecto a este punto.
Pero me remito a lo ya comentado en mi última intervención y a mus dudas sobre lo que está sucediendo ene ste caso conreto (no sé si es un tema de firma, de la propia existencia del contrato, etc.)
 

Pedro G

Miembro
Vamos, que tu pregunta va más en el sentido filosófico. Entiendo que te preguntgas ¿La comunicación vía contrat@ supone que el período de prueba pudiera ser válido sustituyendo al contrato firmado? ¿Te refieres a eso?
 

mario

Nuevo miembro
Nando, si el periodo de prueba no consta por escrito, sencillamente no existe. Lo que tienes que hacer es primero firmar el contrato y luego pasarlo por contrat@, y no al revés; de esta forma ya te ha dado tiempo a pactar un periodo de prueba. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
vamos a ver, estamos ante dos cuestiones:

- validez del periodo de prueba sin el contrato firmado y, entiendo, existiendo contrato y previsto en el mismo el periodo de prueba. De hecho, este es el tema que de inicio de plantea en la consulta

- luego, más allá de eso ha surgido qué consecuancias tiene el no disponer del contrato firmado (si debe considerar se un contrato verbal y a su vez, las consecuencias de que el contrato sea verbal)

Sin entrar ahora en la segunda cuestión (pero adelantando mis reservas a que, por el hecho de no estar firmado debe considerarse como contrato verbal y si eso a su vez debe llevarnos necesariamente a considerar el contrato como indefinido), respecto a la 1ª, y ahora estoy preguntando,  desde la posibilidad/obligación  de comunicar los contratos por contrata (y reconociendo que es un trámite del que no me suelo ocupar directamente) ¿todos continuais emitiendo igualmente el contrato en papel y que luego pasais a la firma del empleado y del apoderado de la empresa? ¿lo hacéis siempre de forma previa al envio por "Contrata" y de la fecha de incorporación del trabajador?
Estamos de acuerdo en que por "Contrata" no se comunica ningun documento firmado. En nuestro caso creo que se genera el documento directamente desde el programa de nómina y que enlada directamente con "Contrata", vaya, nada en soporte físico.
Al margen de eso, y quiero creer que es simplemente para que el trabajador se sienta más tranquilo, hacemos en paralelo un contrato en papel, con las mismas condiciones que el comuicado de forma virtual al servicio público de empleo via "Contrata" firmado por el apoderado de la empresa y por el propio trabajador, pero que, como tal, nunca se llega a comunicar al servicio público de empleo.
En todo caso, una vez recibimos la respuesta del servicio público de empleo, imprimimos un ejemplar para el empleado, que vendria a equivaler al ejemplar que con el sistema tradicional, le entregabas una vez te lo habían sellado en el INEM en el momento de su comunicación (presencial).
Disculpad mi poco rigor en la explicación de los trámites de Contrata, porque, como decía, no es un trámite del que me ocupe directamente. Si digo alguna barbaridad o hay algo matizable, por favor, hacédmelo saber.
 

mario

Nuevo miembro
Nando en mi opinión el contrato es fundamental que esté firmado por ambas partes, contrat@ es un mero registro, se supone que las partes tienen en su poder el cotrato firmado. El hecho de que esté registrado en contrat@ no quiere decir que el trabajador esté de acuerdo con el contenido ... ¿de qué manera ha mostrado su conformidad si no ha firmado ni leído el contrato con anterioridad a su registro? Por lo tanto para pactar un periodo de prueba es necesario que figure por escrito y debidamente firmado. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Mario, si no te lo discuto. Como decía, en mi última intervención pregunto más que afirmo y no he contrastrado más el tema.
Supongo que cuando empezamos a comunicar los contratos por "Contrat@" sí que contrasté el tema con más rigor y lo que si seguimos haciendo, como comentaba, es emitir un contrato en soporte papel y que pasamos a la firma del empleado, pero, como decía, no se llega a presentar el INEM porque para eso ya lo hemlos remitido virtualmente por "Contrat@". Y ahora no tenía ya muy claro si seguimos entregando y firmando la versión en papel por pura deferencia hacia el empleado o porque realmente es exigible o conveniente hacerlo (inlcuso, a raiz de esto, he tenido que pedir a mis colaboradores que me confirmaran si seguíamos utilizando el contrato en papel).
En cualquier caso, lo que sí siempre hemos procurado es que firmen desde el primer día, es más, de forma previa, ya disponen, como candidatos, de una oferta formal que, de hecho, incluye mucha más información que el propio contrato. Que las cosas deben quedar claras y cuanto antes mejor y, por supuesto, siempre antes de iniciar la relación laboral.

Y una cosa más, si aún sin disponer de contrato firmado, al trabajador se le entrega una impresión del contrato remitido por "Contrat@" ya confirmado por el servicio público de empleo y me firma un recibí, digo yo que valdrá lo mismo (es que de verdad que tengo la impresion de que muchas empresas ya ni imprimen el contrato como tal, sacan copia de la version on-line una vez ya recibida la respuesta por "Contra@" y listo, ¿no?

De todas formas y a nivel práctico, si se trata de un mero retraso en la firma de sólo unos días, tampoco le veo al tema más trascendencia práctica. Si el trabajador pretende alegar la no validez del periodo de prueba, se le despide, que con una antigüedad de unos días será pura calderilla y punto.


Pero vaya, el tema da de sí para un interesante debate y eso está bien (y vuelvo a repetir que sacar la conclusión  de que un contrato, por el hecho de no estar aun firmado, más allá de las consecuencias específicas respecto al periodo de prueba, ha de ser considerado encesariamente como un contrato verbal y que por ello, además, se convierte automáticamente in indefinido es muuuuuy matizable. Mientras la empresa pueda acreditar la naturaleza temporal de la relacion laboral no tiene que haber más problema (más allá del esfuerzo y coste que pueda suponerle acreditarlo, claro)

Saludos
 

Parole

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo con Mario y el resto de compañeros del foro, el contrato debe estar firmado por empresa y trabajador., y después presentarse para su registro vía contrat@. Primero firmas el acuerdo para la prestación de unos servicios y después procedes al registro legal de dicho acuerdo. Es lo que se hace en todo pacto: firma y registro. Si una escritura la llevas al Registro y al notario, o un convenio lo firman todas las partes y después lo registras, pues un contrato lo mismo, primero lo firmas y luego lo registras oficialmente. Pero el contrato puede celebrarse por acuerdo de las partes por escrito o de forma verbal. En el contrato se pacta un periodo de prueba con sujeción a los límites que establezcan los convenios colectivos, es por tanto un pacto, el del período de prueba,  que ha de hacerse por escrito. La existencia del periodo de prueba mediante la forma escrita viene avalado por jurisprudencia que viene a decir que no cabe deducir la existencia del periodo de prueba porque así se prevea de manera genérica en el convenio colectivo sino que debe existir mediante acuerdo expreso y escrito[(TS unif doctrina 5-10-05, TSJ Las Palmas 30-9-02).
Pero sinceramente , tengo que deciros que también me cabe la duda de que si en un contrato que no tiene la forma escrita se le esta presuponiendo que éste se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa ¿he de presuponer también que contiene el resto de cláusulas básicas que integran un contrato, y por tanto el del periodo de prueba? ¿ O he de hacer un periodo de prueba aparte y por escrito?.. No sé, me parece absurdo no hacer un contrato escrito y sí un periodo de prueba del mismo.

saludos



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Parole, entiendo que en un contrato verbal como tal dificilmente podrás defender la existencia de un periodo de prueba.
Otra cosa es que, como ya he dicho, todo contrato aún no firmado deba considerarse como verbal y que todo contrato verbal deba considerarse necesariamente como indefinido (y eso es lo que alguien aseguro de inicio y lo que yo he creido oportuno matizar).

De todas formas, y aunque veo lógica tu exposición sobre la dinámica firma previa del contrato y remisión posterior por "Contrat@" para su registro (como se registran también otro tipo de contratos), vuelvo a insistir en que, a diferencia de lo que sucedia antes, cuando firmabas el contrato en papel y llevabas el mismo (al menos 3 ejemplares) al INEM, para comunicarlo formalmente, te lo sellaban, que quedabas un ejemplar sellado, le dabas otro al trabajador, etc, ahora lo que envias por "Contrat@" no es el propio contrato que el trabajador te ha firmado, ni siquiera es una copia escaneada, no. Obviamente su contenido tendrá que corresponderse con el contenido del contrato firmado, pero tu le envias el servicio público de empleo una informacion en formato virtual que has ingtroducido manualmente o has generado desde tu aplicacion informática (programa de nómina, gestion de RRHH, etc).

 

Paco~

Nuevo miembro
Federico dijo:
Hola, al no firmar el contrato legalmente puede considerarse indefinida, por lo que si temes que va a reclamar, reconoce la improcedencia del despido y paga la indemnizacion correspondiente o espera a ver si reclama y despues reconoce la improcedencia

Un saludo
FERNANDO dijo:
1.- El periodo de prueba solo se pacta por escrito. No vale de palabra. Mirate el ET.

2.- Efectivamente, si no lo firmas, se entendera verbal.

3.- Asi es, a no ser que haya prueba en contrario, si no hay contrato escrito, se entiende que el mismo es indefinido.

Estamos de acuerdo compañeros Federico y Fernando. Pero el estar de acuerdo sin más no sería suficiente para mí y por ello doy explicación de motivos:

El período de prueba es un tiempo fijo inicial, que empresario y trabajador pueden pactar, cuya duración viene limitada por la ley, a fin de comprobar la aptitud del trabajador o la conveniencia de la contratación para ambos, y que habilita a cualquiera de ellos para desistir del contrato durante el mismo, sin necesidad de respetar un preaviso, invocar una justa causa ni indemnizar a la otra parte por causa de la ruptura de la relación laboral.

El carácter del periodo de prueba es facultativo (ET art. 14.1 ). El empresario y el trabajador no están obligados a sujetarse a un período de prueba, si no quieren. Las normas laborales les facultan para establecer, al tiempo de contratar, un período de prueba.

Solamente existe si se pacta por escrito. Si lo acuerdan únicamente de palabra, el pacto sería inexistente; no podrían invocar el período de prueba para desistir válidamente del contrato. Sin establecerlo por escrito, el trabajador habría alcanzado desde el primer momento la estabilidad en su empleo, fuere como fijo, o como temporal, si el contrato escrito (sin cláusula de período de prueba) hubiera sido de duración determinada.

La jurisprudencia de los tribunales laborales afirma que el pacto que establezca el período de prueba no tiene validez, si se acordare tras haber comenzado la ejecución del contrato. Debe concertarse al mismo tiempo que se comprometan para trabajar y no después, aunque no es imprescindible que, constando por escrito, deba figurar en el propio contrato (STCT de 20 de septiembre de 1983).
 

CANDU

Miembro
Muchas gracias a tod@s por vuestras respuesta. Ahora voy a exponer las circunstancias por las cuales no se ha firmado el contrato: Alta en seg.Social dia 1/05/2010, a la empresa se le manda el contrato el día 30/04/2010. Al ser el día 1 fiesta y sabado, la empresa se lo da a firmar a la trabajadora el 03/05/2010(lunes).La trabajadora dice que es mejor que firme primero la empresa y que tiene que hablar con el adminstrador. Se deja pasar los dias y la trabajadora habla con el administrador el dia 13/05/2010, no se ponen de acuerdo en una de sus clausulas y la empresa le dice que no vuelva a trabajar al dia siguiente, y todo sin el contrato firmado por parte de la trabajadora.
Ahora como lo veis? sigo pensando que es un contrato indefinido, pero me gustaria que dierais vuestra opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es igual;es igualmente despido improcedente, pues, en todo caso, tampoc habria acabado el objeto del contrato.
 
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