Baja Riesgo embarazo + maternidad

Leovigildo

Miembro activo
Buenos días, a todos, tengo el siguiente caso y como la "madre de familia" sabe más que todo el mundo, pues ahora me toca explicárselo.
Empleada comunica en Junio 2023 que está embarazada desde el mes de Febrero 2023. Ante esto me dicen que nada que se proceda a despido, pero claro obviamente va a ser nulo y para más complejidad tiene permiso de extranjería.
Dejando esto, para riesgo de embarazo, ¿hay alguna tabla concreta para este tipo de trabajo, con las semanas en las que se pueda solicitar? ¿De quién depende este tipo de baja, médico de primaria o informe de ginecología?

Muchas gracias.
 

toni

Miembro conocido
La baja por riesgo embarazo es una prestacion a cargo de la mutua de AT y EP. Se rellena un formulario aportando informes medicos y la mutua segun la actividad y meses de gestacion ya tiene unas tablas. Preguntalo a la mutua y te diran.
 

fundación

Miembro conocido
Es la tabla Sego 2023. El procedimiento de gestión de suspensión de riesgo por embarazo sería el siguiente:

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es quien declara el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente. Se inicia a instancias de la trabajadora (no lo solicita la empresa). El plazo de respuesta es de 30 días aunque suele hacerlo antes.
  1. Un informe del facultativo del SPS, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Se presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua con los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa con la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales del mes anterior.
Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.
 

REYESFF

Miembro
Buenos días, tengo una duda, en caso de sustituir a la trabajadora de baja por nacimiento, el empleador al contratar una nueva empleada que beneficios tendría? La seguridad social integra? o seria como en el general?
 

ASTRO

Miembro activo
Buenos dias, retomo este hilo. En el riesgo durante el embarazo el empleador sigue pagando la cuota de la seguridad social, descontando la parte del trabajador verdad?
Gracias
 
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