Baja TGSS por agotamiento IT

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Trabajadora en baja médica desde el 10.08.2020. Se recibe resolución de baja emitida de oficio por la TGSS con fecha 05.02.2022 por AGOTAMIENTO IT.
Hago cálculos, y han transcurrido 515 días y no los 545 días de máximo
¿Por qué se indica AGOTAMIENTO IT si no se han alcanzado los 545 días?
No había ninguna baja médica previa
Si la trabajadora pasa a incapacidad permanente (cosa que desconocemos), entiendo que indicaría otra causa de baja
Algo se me escapa
 

Santiago

Miembro conocido
Madre mía cómo estoy!
Totalmente de acuerdo, son 545 días.
Aprovecho. Tiene vacaciones pendientes de 2020. Como no han pasado 18 meses desde el 31.12.2020 (último día del año de disfrute) tiene derecho a cobrarlas, ¿correcto?
 

Nana

Miembro conocido
Sep, pero espera a que le concedan la IP no vaya a ser que la denieguen y tengas lio por haber liquidado si tenerla.

Normalmente yo espero y cuando llega la resolución del INSS hago la liquidación 😊

Explicaselo a la empresa y trabajador y cero dramas
 

bc2022

Miembro
Sep, pero espera a que le concedan la IP no vaya a ser que la denieguen y tengas lio por haber liquidado si tenerla.

Normalmente yo espero y cuando llega la resolución del INSS hago la liquidación 😊

Explicaselo a la empresa y trabajador y cero dramas
 

bc2022

Miembro
Si finalmente le conceden la incapacidad, líquidas las vacaciones con una L13?. He tenido un caso igual y en Seg Soc para poder hacerlo a través de L13 tienes que presentar escrito para que pongan la situación adicional de afiliación. Y la L13 con recargo por fuera de plazo.
 

Sadie

Miembro conocido
Yo tuve un caso hace poco , pregunté en CASIA y me dijeron esto:
"Lo correcto sería abonar las vacaciones y presentar la L13 en el momento de dar la baja, en este caso por agotamiento de
IT".


Si bien es cierto que yo se las liquidé porque me mandó mi jefe, considero que tienen razón los compañeros y por tanto, si le deniegan la incapacidad , lo suyo sería que las disfrutara antes de incorporarse.
 

Nana

Miembro conocido
Si finalmente le conceden la incapacidad, líquidas las vacaciones con una L13?. He tenido un caso igual y en Seg Soc para poder hacerlo a través de L13 tienes que presentar escrito para que pongan la situación adicional de afiliación. Y la L13 con recargo por fuera de plazo.

Correcto, comunico por CASIA el supuesto, anotan las vacaciones, envío la L13, me llega con recargo, se paga todo y se solicita la devolución de ingresos indebidos, y te lo devuelven

El ultimo caso que tuve fue en ¿noviembre? pero vamos, hace relativamente poco
 

Mc

Miembro activo
Pero en casia te dicen que lo hagas en el momento para no tener que trabajar . ..... a mi igual cuando sabia con certeza que le iban a denegar la IP ... y no las liquide claro . Lo correcto es al final cuando llega resolucion, creo yo .
 

Santiago

Miembro conocido
Adjunto respuesta de CASIA a la pregunta de "cómo informo las vacaciones de una persona dada de baja por la TGSS por agotamiento IT".

Buenos días la baja 65 es una baja provisional hasta que haya resolución estimatoria de la incapacidad o el trabajador se reincorpore.De momento no se liquidan vacaciones, esto se hará en el caso de que haya baja 58 ( pase a pensionista), saludos
 

REYESFF

Miembro activo
En caso de que se la denieguen, que dia se tendria que presentar el alta nuevamente? Que plazo tiene el trabajador para reincorporarse?
 

Santiago

Miembro conocido
Yo entiendo que si deniegan la incapacidad permanente indicarán el día en el que el trabajador se debe incorporar y por tanto darlo de alta nuevamente en la TGSS (que no sé si lo deberemos hacer nosotros o la TGSS de oficio)
En este caso concreto, la información que tenemos es que no se reincorporará
 

Sadie

Miembro conocido
 

Roci87

Nuevo miembro
Hola, necesito un poco de ayuda... dimos de baja a una trabajadora por agotamiento de IT el 5-9-21, el 18-1-22 le han concedido IP.
a la hora de liquidar vacaciones pendientes de disfrutar se calculan ¿hasta el 5-9-21 o hasta 18-1-22? gracias
 

Sadie

Miembro conocido
Aquí dicen que se siguen generando pero no sé yo... a ver qué dice algún compañero


Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar. Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.
 

Arvillena

Miembro activo
Hola, necesito un poco de ayuda... dimos de baja a una trabajadora por agotamiento de IT el 5-9-21, el 18-1-22 le han concedido IP.
a la hora de liquidar vacaciones pendientes de disfrutar se calculan ¿hasta el 5-9-21 o hasta 18-1-22? gracias
Yo las liquidaría hasta los 545 días,aunque recientemente hay sentencias del TJUE en el que dicen que sigue devengando después de los 545 días.
Pero vamos yo las líquido hasta los 545 dias
 

Arvillena

Miembro activo
Yo entiendo que si deniegan la incapacidad permanente indicarán el día en el que el trabajador se debe incorporar y por tanto darlo de alta nuevamente en la TGSS (que no sé si lo deberemos hacer nosotros o la TGSS de oficio)
En este caso concreto, la información que tenemos es que no se reincorporará
Santiago, a mí.me vino una y no ponía fecha de reincorporación.Avise a la.empresa llame al trabajador que se llevó un mal sorpresón y quedamos en que se reincorpora se cuanto antes porque esos días no se los paga nadie.
La.Mutua corta el pago.
No funciona como con el alta a los 365 días.
Si te pones en plan purista, cuando te llegue por Siltra la denegación das el alta de nuevo y que tire de vacaciones
 
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