BAJA VOLUNTARIA EN SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

MarLo

Miembro conocido
Hola, a ver qué opináis. Tengo a un trabajador sancionado un mes de empleo y sueldo. Se incorporaría el 20/05. El día 10/05, con fecha del mismo día 10 solicita baja voluntaria. la empresa me ha comentado que quiere sancionarlo por falta de preaviso. En el contrato ponemos obligación de preavisar con 15 días de antelación. ¿Cómo lo véis? se le resta algo de falta de preaviso, nada, un poco... Leo vuestras opiniones, gracias
 

IVO

Miembro activo
Yo no restaria pero ahi la empresa tendra que decidir si le resta algo porque depende del trabajador que sea igual no quieren pasarle que no haya dado el preaviso de 15 dias ya que da la carta el mismo dia y con ese dia se le da de baja ¿no?
 

MarLo

Miembro conocido
Agradezco vuestros comentarios, voy a intentar que no anden a restar días para dejarlo ir en paz... ahora a leer a Ivo y repasando la fecha en la que trabajador concreta la fecha de baja... me asalta otra duda... Dice:

"manifiesto mi decisión de presentar una carta de baja voluntaria el día 10 de mayo del 24..." esto es transcripción literal... no me pone otra fecha. manifiesta que presenta carta de baja voluntaria el día 10 de mayo, yo entiendo que lo que quiere decir es que se pira el 10 de mayo, pero el tío no acaba de concretar la jugada... parece que lo único que fecha es la entrega de la carta si seguimos estrictamente el sentido literal de lo que pone :confused: le voy a dar una pensada, porque no sé si me está diciendo que se va ya... o me esta dando un preaviso para largarse en cuanto acabe la sanción de empleo y sueldo :rolleyes:
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Agradezco vuestros comentarios, voy a intentar que no anden a restar días para dejarlo ir en paz... ahora a leer a Ivo y repasando la fecha en la que trabajador concreta la fecha de baja... me asalta otra duda... Dice:

"manifiesto mi decisión de presentar una carta de baja voluntaria el día 10 de mayo del 24..." esto es transcripción literal... no me pone otra fecha. manifiesta que presenta carta de baja voluntaria el día 10 de mayo, yo entiendo que lo que quiere decir es que se pira el 10 de mayo, pero el tío no acaba de concretar la jugada... parece que lo único que fecha es la entrega de la carta si seguimos estrictamente el sentido literal de lo que pone :confused: le voy a dar una pensada, porque no sé si me está diciendo que se va ya... o me esta dando un preaviso para largarse en cuanto acabe la sanción de empleo y sueldo :rolleyes:
> interpretando literalmente puede que el 10 de mayo de 2024 presente una carta de baja voluntaria con efectos del 10 de mayo del 2024... o con efectos del 10 de mayo de 2029.. en realidad no aclara la fecha de efectos, por lo que haces bien en proceder con prudencia y si es posible que firme carta con indicación de fecha de efectos... bueno hoy es 13 ya ..¿que pasó al final?
 

MarLo

Miembro conocido
> interpretando literalmente puede que el 10 de mayo de 2024 presente una carta de baja voluntaria con efectos del 10 de mayo del 2024... o con efectos del 10 de mayo de 2029.. en realidad no aclara la fecha de efectos, por lo que haces bien en proceder con prudencia y si es posible que firme carta con indicación de fecha de efectos... bueno hoy es 13 ya ..¿que pasó al final?
Estoy ahora con ello. baja 10/05 y se le restan 5 días..., la empresa está por restar lo que pueda... (como estaba de baja con una clave 74, tuve que hacer alta fuera de plazo, baja el mismo día y solicitud de inactividad z para ese día (porque no hubo reincorporación efectiva), que me estimaron en un casia) así va la cosa. 🤞
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
Rescato tema. Parece que se ha puesto de moda el tema. Parecida situación, pero con una nómina de 7 días de abril de más menos 300 euros, e indemnización por falta de preaviso de 600 euros, total que el trabajador debe 300. Esto fue en abril, y hoy nos ha entrado una citación a conciliación con reclamación de salarios, sin descontar el preaviso claro. Me dice la empresa que en la conciliación le va a reclamar los 300 euros al trabajador. ¿Se puede hacer en conciliación? Me imagino que por poder se puede, porque no habrá acuerdo y ya. Pero me entra la duda porque no sé cuál es la vía de reclamar esto la empresa al trabajador, quiero decir, si no se diera la circunstancia de la conciliación ¿se puede reclamar por vía laboral esta indemnización? Reconozco que no se nada, porque no he llegado nunca a este extremo. Ya sé que no merece la pena, pero cada uno es cómo es y me gustaría saberlo.
 

MarLo

Miembro conocido
Rescato tema. Parece que se ha puesto de moda el tema. Parecida situación, pero con una nómina de 7 días de abril de más menos 300 euros, e indemnización por falta de preaviso de 600 euros, total que el trabajador debe 300. Esto fue en abril, y hoy nos ha entrado una citación a conciliación con reclamación de salarios, sin descontar el preaviso claro. Me dice la empresa que en la conciliación le va a reclamar los 300 euros al trabajador. ¿Se puede hacer en conciliación? Me imagino que por poder se puede, porque no habrá acuerdo y ya. Pero me entra la duda porque no sé cuál es la vía de reclamar esto la empresa al trabajador, quiero decir, si no se diera la circunstancia de la conciliación ¿se puede reclamar por vía laboral esta indemnización? Reconozco que no se nada, porque no he llegado nunca a este extremo. Ya sé que no merece la pena, pero cada uno es cómo es y me gustaría saberlo.
yo en conciliación sacaría el tema, claro... si no se llega a un acuerdo hay que hacerlo constar en acta, que el trabajador debe 300 euros, indicando de dónde viene esa deuda y que la empresa se reserva su reclamación en vía judicial...

Te paso un artículo bastante completo sobre la reconvención en vía laboral, espero que te ayude

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Más allá de las opciones o cuestiones de procedimiento... respecto a los devengos a favor del trabajador pendientes de cobro, ¿solo tenía los salarios del mes de la baja? ¿parte proporcional de las pagas extras? ¿vacaciones? ¿otros devengos pendientes de cobro? (lo digo por si tal vez con ellos se podía cubrir suficientemente la penalización por falta de preaviso).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Más allá de las opciones o cuestiones de procedimiento... respecto a los devengos a favor del trabajador pendientes de cobro, ¿solo tenía los salarios del mes de la baja? ¿parte proporcional de las pagas extras? ¿vacaciones? ¿otros devengos pendientes de cobro? (lo digo por si tal vez con ellos se podía cubrir suficientemente la penalización por falta de preaviso).
Nada, tenía pagas prorrateadas, vacaciones disfrutadas.... bueno, realmente solamente reclama unas horas extras además de la nómina (nada, ni un día llega de horas extras)
 

SHGOROEL

Miembro conocido
yo en conciliación sacaría el tema, claro... si no se llega a un acuerdo hay que hacerlo constar en acta, que el trabajador debe 300 euros, indicando de dónde viene esa deuda y que la empresa se reserva su reclamación en vía judicial...

Te paso un artículo bastante completo sobre la reconvención en vía laboral, espero que te ayude

Gracias Marlo! Buen artículo, te debo una. Ya iré contando cómo va la cosa...
 
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