Baja voluntaria por cambio de condiciones

josgalan

Miembro
Buenas,

Me a llegado un cliente, en el que la empresa le quiere cambiar las condiciones de trabajo y bajarle las horas. Este dice que no le compensa tal reducción, pasaría de 20h/semana a 16h/semana, con la consiguiente bajada de salario.

Mi intención es solicitar la baja voluntaria amparándome en el art 41.3 ET. y así tener derecho a los 20 días de indemnización, tendría que acudir primero a la vía judicial para poder solicitar esa baja voluntaria o bastaría con comunicar dicha baja.

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que pedir la extinción indemnizada a la empresa. si no te la concede, pues deberías ir por vía judicial (procedimiento ordinario).
 

Mr. White

Miembro activo
Otra opción es impugnar la medida, y si el juzgado dice que está justificada y se ha cumplido con las formalidades del art,41 ET, puede pedir la extinción que comenta Fernando en el plazo de 15 días desde la sentencia.

Si el juzgado dice que es nula o injustificada, volvería a su jornada y quedaría cubierto por el principio de indemnidad frente a cualquier represalia de la empresa por haber demandado.
 

josgalan

Miembro
Buenas,

Estoy redactando la carta de baja voluntaria, y estoy mirando el convenio de la limpieza de locales y edificios para ver si recoge algún computo temporal para el pre-aviso y no pone nada, que pre-aviso tomaríais ustedes 15 días o mas.


Gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
¿pero lo que vas a solicitar es baja por modificación de condiciones substanciales (con ind. 20 días) o baja voluntaria (sin ind.)?
 

Ro

Miembro activo
Ni se te ocurra hacer Baja Voluntaria, fíjatee en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores, solicitas una extinción de contrato por no aceptación de modificación en las condiciones de trabajo con derecho a 20 días por año máximo 9 meses, Nunca Baja Voluntaria, perderías TODO
[b]Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores...
Punto 3. [/b]La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones
 

Mr. White

Miembro activo
Coincido con los compañeros; cuidado con la forma de comunicar la extinción: si lo haces como una mera baja voluntaria (que parece que es tu intención por las dudas del plazo de preaviso de Convenio para las bajas voluntarias), el trabajador o trabajadora se queda sin paro y sin su indemnización de 20 días/año.

Eso sí, para que opere esa extinción indemnizada, debe causarse perjuicio; si no se causa perjuicio alguno, no hay extinción con indemnización.
 

josgalan

Miembro
Entonces, debería comunicar a la empresa la solicitud de extinción de contrato o mediante solicitud al juzgado
 

Mr. White

Miembro activo
A la empresa.

Básicamente, "recibida, en fecha XXXXXX, su notificación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en la reducción de mi jornada en "x" horas al día/semana/meso año, le comunico que la misma me causa perjuicio (aquí si se debe alegar alguno, aunque sea genérico), por lo que solicito la extinción indemnizada estipulada en el párrafo segundo del art. 41.3 ET".

 
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