Baja voluntaria trabajador acogido a tarifa plana

juvenal

Nuevo miembro
Buenos días.
Soy autónomo y hace 10 meses contraté un trabajador acogiéndome a la tarifa plana.  Ahora este trabajador viendo la situación real económica en que me encuentro (no voy a poder seguir pagándole el sueldo), ha encontrado otro trabajo y causará baja voluntaria.
En este caso, estoy obligado a devolver la bonificación de la Seguridad Social? Por supuesto no voy a contratar otro trabajador.
Y si hago un despido procedente?
Debo aclarar que hay una muy buena relación con mi empleado y que aceptará la fórmula que menos me perjudique.

Gracias
 

Ro

Miembro activo
¿Qué ocurre si una empresa que se aplica la
tarifa no mantiene tanto el nivel de empleo
indefinido como el nivel de empleo total
?
Quedará sin efecto la reducción para las empresas
que no mantengan el nivel de empleo en los tres años
siguientes mencionados y deberán reintegrar total
o parcialmente la diferencia entre los importes que
hubieran procedido por las aportaciones empresariales a
la cotización por contingencias comunes de no aplicarse
la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha
de inicio de la aplicación de la reducción.
Si el incumplimiento se produce a los doce meses
desde la contratación, deberán reintegrar el 100 por 100
de la citada diferencia; si incumplen a los veinticuatro
meses desde la contratación, corresponderá reintegrar
el 50 por 100 de la citada diferencia; y si incumplen
a los treinta y seis meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada
diferencia.
Para cumplir con el requisito de mantener el nivel de
empleo a efectos de la no devolución de las reducciones,
aplicadas los empleadores deberán contratar a nuevos
trabajadores hasta alcanzar los niveles de empleo total
empleo indefinido alcanzados con el contrato al que se
aplica la reducción.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su
mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta
las extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido
declarados improcedentes.
 

juvenal

Nuevo miembro
Gracias por tu respuesta, mi pregunta iba más enfocada a cómo interpretar la norma. Más objetiva que una baja voluntaria? Pero en este caso,  no puede decir la Seguridad Social que contrate otro trabajador? ¿Y demostrar la inviabilidad económica de un autónomo en módulos?. Vamos,  que iré preparando (no sé cómo) la devolución de las cuotas.

Alguien que se haya visto en esta situación, ¿cómo lo ha resuelto?.
 

Dani Martínez

Nuevo miembro
A estas alturas, creo que todos deberíamos saber que cuando se trata de contestar preguntas relativas a la tarifa plana, la peor respuesta posible es copiar y pegar la ley, que es la fuente principal de dudas y lagunas.

Juvenal, con una baja voluntaria no hay duda de que habría que devolver las bonificaciones.

Si le haces un despido disciplinario o una extinción por causas objetivas, y el proceso no acaba en una condena judicial por improcedencia, hay que entender que no tendrías que devolver las bonificaciones. 
Esta mañana he hecho esa misma consulta en el 901502050. La funcionaria no conocía la respuesta, pero ha leído unas notas internas que dejaban claro que no habría que devolverlas. Además, es lo que parece desprenderse del texto legal.

Eso sí, quédate prueba documental clara de que se ha procedido al despido (carta de despido firmada, especialmente).



 

InmaRase

Miembro activo
Si cierto, yo entiendo lo mismo.

Es decir, si se realiza como una baja voluntaria y no sustituyes al trabajador por otro .... tendrás que devolver lo que te has bonificado por el.

Sin embargo, si es por despido disciplinario, en el que el trabajador no demanda o por despido por causas objetivas no declarado finalmente improcedente, entiendo que no hay problema, no debes de devolver la bonificación.

Odio que la propia Seguridad Social a día de hoy siga contestando con la ley literalmente redactada, eso ya nos lo sabemos todos ... Yo hace poco realicé la consulta de si el trabajador que causaba baja estaba a tiempo completo y lo sustituia por uno a tiempo parcial ... contaba éste último como uno para el cálculo de la plantilla media. Y aún estoy esperando por su parte una repuesta clara ... EN FIN.

un saludo!!
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días permitirme que reanude el tema, tengo una cuestión al respecto.
¿Cuánto tiempo dispone la empresa desde la baja voluntaria para llevar a cabo la nueva contratación que asegure el mantenimiento del nivel de la plantilla?

Gracias,

Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
R52gogoc dijo:
Buenos días permitirme que reanude el tema, tengo una cuestión al respecto.
¿Cuánto tiempo dispone la empresa desde la baja voluntaria para llevar a cabo la nueva contratación que asegure el mantenimiento del nivel de la plantilla?

Gracias,

Saludos

Será más o menos tiempo en función del período en el que Seguridad Social revise si el mantenimiento del nivel de plantilla está siendo tal. Es decir, si la contratación se hizo el 31 de enero de 2016, haz lo posible porque en enero de 2017 cumplas con el requisito de haber mantenido el nivel de plantilla del año anterior, tanto indefinido como total.

Saludos.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Perfecto, muchísimas gracias por tu respuesta.
Si no es mucho abusar, podéis confirmarme si en el caso de la tarifa reducida un trabajador distinto a la tarifa reducida causa baja voluntaria en la empresa se mantiene la exigencia de mantener el nivel de empleo?
Según lo dispuesto en el RD-ley 1/2015 art.8 por el que se regula la tarifa reducida deduzco que no existe esta obligación en caso de baja voluntaria, pero podéis confirmarlo por favor?
gracias
 
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