Baja voluntaria , vacaciones no difrutadas y devengadas

puertito

Nuevo miembro
Buenos días, me surge una duda.. voy a causar baja voluntaria en mi actual trabajo ( empresa privada) entiendo que en el momento de la baja me realizarán en finiquito en el cual se deberán incluir los dias de vacaciones no disfrutados hasta el día de la baja. Ahora bien se que por esos días de vacaciones tendran que cotizar a la seguridad social.
Mi duda es que he aprobado una oposición y quiero saber cuando podre tomar posesión, si desde el día siguiente a la baja en mi anterior trabajo o tengo que esperar a que pasen los días de vacaciones que me pagan y por los cuales deberán de cotizar. Gracias.
 

puertito

Nuevo miembro
Entonces no hay que esperar a que terminen los días de vacaciones ??,me surgió la duda al decirme en el trabajo que mientras coticen por esos días estoy en situación asimilada al alta, por lo que no tendría la baja en la seguridad social....
 

JAD

Miembro activo
Cierto, pero qué más da que tengas o no baja en las SS, tú puedes trabajar en otro sitio sin problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Simplemente habrá que incidir, en su caso, en el prorrateo de bases, si en ese periodo de solape, entre ambas superan el tope.
Pero vaya, estar de alta en dos o más sitios... no asimilada al alta, de "alta, alta"... no problem, el pluriempleo, la pluriactividad... existen.
 

africallora

Miembro conocido
Bueno el consultante habla desde un futurible «voy a causar baja voluntaria en mi actual trabajo» Interpretando que «..entiendo que en el momento de la baja me realizarán en finiquito en el cual se deberán incluir los dias de vacaciones no disfrutados hasta el día de la baja» Y termina diciendo «..si desde el día siguiente a la baja en mi anterior trabajo o tengo que esperar (para reincorporarse al otro trabajo) a que pasen los días de vacaciones»

No estaría demás preguntarle si le va condeder a la empresa los 15 días de preaviso (o lo que indique el convenio), porque si no lo ha hace, el escenario es muy distitnto.
 

JAD

Miembro activo
Bueno el consultante habla desde un futurible «voy a causar baja voluntaria en mi actual trabajo» Interpretando que «..entiendo que en el momento de la baja me realizarán en finiquito en el cual se deberán incluir los dias de vacaciones no disfrutados hasta el día de la baja» Y termina diciendo «..si desde el día siguiente a la baja en mi anterior trabajo o tengo que esperar (para reincorporarse al otro trabajo) a que pasen los días de vacaciones»

No estaría demás preguntarle si le va condeder a la empresa los 15 días de preaviso (o lo que indique el convenio), porque si no lo ha hace, el escenario es muy distitnto.
jajaja, pero a ver, africallora, tampoco sabemos cuánta antigüedad tiene en la empresa, o si el preaviso es de quince días o el convenio marca más o si su jefe tiene rizos
 

JAD

Miembro activo
Creo que la pregunta es clara, el resto son suposiciones. Él mismo puede matizar en cualquier momento.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Una vez que te han dado de baja ya no estas trabajando en la privada, aunque queden vacaciones pendientes. No veo el problema
 

africallora

Miembro conocido
Una vez que te han dado de baja ya no estas trabajando en la privada, aunque queden vacaciones pendientes. No veo el problema

No pregunta por si puede o no puede trabajar, tras comunicar la baja voluntaria. Pregunta por el plazo de tiempo que debe esperar/tener en cuenta para poder hacerlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero parece (al menos así lo he entendido yo) que su duda es si por el hecho de permanecer un tiempo en situación asimilada al alta, el de cotización de vacaciones compensadas en el finiquito, puede impedir que inicie la otra actividad. Y al menos en otra empresa o como autónomo, no debería tener problema (más allá de incidir, en su caso, en el tema del prorrateo de las bases de cotización). No creo que como empleado público pueda tenerla, pero no estoy muy puesto en tema funcionarios.
 

fundación

Miembro conocido
Esto a quien se lo debe preguntar es a su futuro gestor, que puede ser la Dirección General de la Función Pública en el ámbito estatal, que además publica un boletín, BODECO, con estas consultas de RRHH.
 
Última edición:
Arriba