Mmmmm.... no lo veo claro.Hay una solución salomónica, creo que alguien la apuntó ya, pedir excedencia, voluntaria claro está, en la empresa de la que se va, por el tiempo estrictamente de prueba que le ofrecen en la otra, por si se tuercen las cosas en la nueva, solicitar el reingreso, eso sí que no deja lugar a dudas, sobre la buena fe del trabajador. Un saludo.
En primer lugar, la duración mínima de la excedencia voluntaria es de 4 meses.
Por otro lado, el que tengas una excedencia voluntaria, solicites el reingreso y te digan que no hay vacante, no supone, sin más, tener derecho a la prestación de desempleo.
Lo que ocurre es que si cesas en una empresa de forma que estás en situación legal de desempleo (y cesar por no superación del periodo de prueba sin que hayan pasado 3 meses del cese voluntario en la empresa anterior no lo es) y desde el SEPE tienen noticia de que tienes una excedencia voluntaria en una empresa anterior, te instan a que, aunque todavía no se haya cumplido el plazo, solicites reingreso, y de denegártelo (otra historia es si con motivo o no), entonces es cuando te conceden la prestación.
Pero vaya, que esa excedencia no es la panacea para conseguir la prestación, al contrario, acreditar que has solicitado la reincorporación y que te la han denegado es una condición adicional para conseguir la prestación siempre que en la última empresa hayas cesado de forma que estés en situación legal de desempleo (despido fin de contrato, no sup. p.p. habiendo pasado más de 3 meses de una baja voluntaria anterior, extinción indemnizada a instancia del trabajador...). Es decir, de no existir esa excedencia voluntaria (y cumpliendo con el requisito de tiempo cotizado), tendrías derecho automático a la prestación.
Saludos.