Entiendo que a ciertos efectos tendría la consideración de baja volutaria (aunque de cara a comunicar la baja por sistema Red hay una causa específica para este supuesto, es decir, fin de contrato de duración determinada a instancia del trabajador). Por ej. (y si la empresa ha comunicado la baja por esa causa esecifica) no se estaria en situación legal de desempleo.
Respecto a la posible penalización por falta de preaviso, salvo acuerdo expreso, entiendo no aplicaría el que el convenio o costumbre puedan exigir para una baja voluntaria ordinaria, puesto que aquí, aunque a instancia del trabajador, estariamos hablando de una extinción por llegar el contrato a su término (distinto sería si el trabajador quisiera causar baja antes de la fecha del término del mismo). Y es que para el caso concreto de extinción por llegar el contrato temporal a su término (y aunque parece una medida contemplada en principio para la empresa) el ET sólo lo exige para contratos de más de un año de duración (y, repito, siempre hablando de extinción coindicente con la fecha de finalización del contrato).
Saludos