BAJA VOLUNTARIA

Clo

Nuevo miembro
Un trabador con una antigüedad desde el 2000 se ha dado de baja voluntaria en la empesa con fecha de efectos 27/08/2010.
Ya está todo hecho y tramitado (baja, certificad@).
Ahora dice que no, que quiere seguir trabajando, que quiere empezar mañama mismo.
En caso de que en un futuro la empresa quisiera volver a despedir a este trabajador, éste podría defender su antigüedad del 2000, teniendo en cuenta que la interrupción será de apenas 3 días, aun habiendo sido baja voluntaria?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
AHONDANDO EN ESTE TEMA:
EL TRABAJADOR PUEDE DESDECIRSE Y NO QUERER IRSE?
TIENE FIRMADA DE SU PUÑO Y LETRA LA CARTA DE BAJA VOLUNTARIA DANDO LOS 15 DIAS DE PREAVISO.
SLAUDOS,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Clo, el trabajador no puede desdecirse, y menos aún cuando ya ha causado baja. ¿Hay algún elemento o circusntancia por el que puedas temer que el trabajador alegue vicios en el consentimiento?

Respecto a la antigüedad que podría reclamar en caso de nueva contratación (y repitiendo una vez más que, salvo vicios en la voluntad al presentar du baja voluntaria, la empresa no está obligada a contratarle de nuevo), ahí yo mentengo una histórica polémica con algunos compañeros del foro ya que, para mi (y porque en algún sitiio lo habré visto y me ha parecido bien fundamentado), la extinción del contrato por causar baja voluntaria (y, repito, sin vicios en el consentimiento que puedan ser alegados) rompe la unidad de vínculo contractual a pesar de que exista una nueva contratación casi sin solución  de continuidad (por ej. antes de que hayan trascurrido los 20 días que es el periodo que se suele tomar como referencia, aunque no de forma absoluta).
Pero, como digo, hay otros compañeros por aquí que piensan que esa presunción de mantenimiento de unidad de vínculo en bajas y altas sucesivas en tan breve periodo de tiempo no es una presunción  como tal sino que es una referencia absoluta y sea cual sea la causa y circunstancias de la extención de al relación laboral anterior, la unidad de vínculo se mantiene, y con ello, la antigüedad de la contratación  previa.

Por tanto, partiendo de la base de que no estais obligados a contratarle de nuevo, tú misma,  si no quieres arriesgarte, no le contrates. Si lo haces, yo creo que, llegado el caso, tendria defensa el que la antigüedad fuera la del incio de la nueva relación, pero, como ves, todo es opinable, así que valora el riesgo (o la confianza que te genere cada uno de nosostros con sus opinione, je,je)

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando,
La baja la firmó tras un arrebato por estrés, está deprimido y tal... y luego en frío pues se arrepintió. Ya había hecho tentativas de dejar la empresa y la empresa siempre había negociado para que se quedara, pero esta vez no estaban las cosas muy bien, y la empresa ha visto la oportunidad de quitarse de encima un trabajador tan caro y con tanta antigüedad...
A mí me parece correcto lo que planteas, y estoy de acuerdo: baja voluntaria = rompe vínculo = pierde antigüedad.
El problema es que no me quiero arriesgar a que en un momento dado que se vuelva a contratar al trabajador y porque van las cosas mal, lo despidan, me me reclamen salarios de tramitación e ind. por la antigüedad del contrato anterior, así que les he dicho q esperen a la próxima temporada para contratarle si se tercia, que ahora en septiembre no, por si acaso...
Que igual podría darse el caso de que el trabajador en ese caso reclamara la antigüedad, pero ya me parece más difícil...
Gracias y saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, si ya ha causado baja en la empresa, la empresa no tiene por qué aceptar el reingreso. Otra cosa es que la relación laboral aún estuviera viva. Hay una sentencia del Supremo que permite a la empresa echarse atrás en un despido mientras la relación laboral siga aún viva. Entonces, entiendo que, si la empresa se puede echar atrás, también lo puede hacer el trabajador MIENTRAS LA RELACION SIGA VIVA.

En cuanto a la antigüedad pues, si está sólo tres días fuera, pues no la pierde.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"MIENTRAS LA RELACION SIGA VIVA"

Si fue baja (voluntaria y partiendo de la base que sin vicios en el consentimiento) el pasado 27 de agosto... ¿la relación sigue viva a día de hoy??? Entiendo qie no, ¿no?

Bueno y ya ves Clo, hay quien opina (y seguro que su opinión te merece mucho respeto) que si le vuelves a contratar en tan breve espacio de tiempo, la baja voluntaria (a pesar de ser eso, una baja voluntaria por parte del trabajador) no rompe la unidad de vínculo.

Yo, que me mantengo en mis 13, pero creo que ante cosas en las que siempre puede haber un riesgo de interpretación es mejor ser prudente, partiendo de la base de que no estais obligados a contratarle de nuevo, consideraria esa posibilidad para más adelante, si realmente apreciais a ese trabajador (a pesar de los antecedentes), una vez hubiera pasado un periodo de tiempo suficiente como para que nadie pueda entender que la unidad de vínculo laboral se mantiene.
Repito que sigo confiando en mi criterio, pero ¿para qué correr riesgos?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamos de acuerdo entonces, pero, sí aún así, es decir, sin estar la empresa obligada a contratarle de nuevo lo hace y además a los pocos días de consumada la baja voluntaria (por ej. menos de 20 días) ¿sigues creyendo que no se habría roto la unidad de vínculo y que podría reclamar la antigüedad acumulada desde el inicio de la relacion laboral anterior?
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo sí, ya lo sabes, al igual que con contratos totalmente válidos y el último acaba malamente... desde el primero, si no ha habido solución de continuidad...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, no Raquel, tú lo que te has propuesto hoy es llevarme la contraria abusando que en estos momentos, por cuertas circunstancias, he de ser especialmente condescendiente contigo, pero no abuses  ;)

No, ya en serio, sé que es un tema en el que históricamente no hemos coindicido (y le sacamos jugo porque, la verdad, en el 99% de temas estamos practicamente de acuerdo).
Y con Fernando me ha ocurrido lo mismo, pero tal como estaba derivando el tema pensaba que al final me lo había llevado al huerto, ya veo que no.
Mira que somos cabezones, eh? ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, Clo, lo dicho, quedando claro que no estais obligados a contratarle, al menos no le contrates hasta pasados al menos 2 o 3 meses (que lo de los 20 dias tambien  sabemos que es un poco relativo) y así no corres riesgos (pero vaya, yo veo lo unidad de vínculo más que rota y parece que tu igual, pero es mejor que este tipo de discusiones las sigamos teniendo en el foro que ante un juez o tribunal)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que los que defienden el mantenimiento de la unidad de vínculo (y, por tanto, de la antigüedad) a ultranza y ante cualquier situacion (mientras no hay pasado 20 dias entre contratacion y contratación) no suelen reparar en que se están basando en una doctrina de nuestros tribunales (TS incluído) pensada para casos de sucesion de contratos temporales, no de interrupciones debidas a despidos, bajas voluntarias...
Pero yo ya me he cansado de insistir en eso.

Venga, una de "catecismo" (Memento, en este caso el de Despido de Lefebvre)

Interrupciones en la cadena de contratación
4985Con frecuencia, los sucesivos contratos temporales no se suscriben sin que concurra una perfecta solución de continuidad, sino que existen vacíos entre ellos en ocasiones porque la contratación así lo requiera, pero más habitualmente con la finalidad de aparentar la interrupción natural del vínculo.
Con carácter general, la jurisprudencia ha venido entendiendo que este carácter indefinido de la relación laboral no se rompe por cortas interrupciones que busquen aparentar el nacimiento de una nueva (TS 20-2-97, RJ 1457 ; 21-2-97, RJ 1572; 25-3-97, RJ 2619), considerando normalmente, aunque el principio admite excepciones, interrupción irrelevante aquélla que no excede del plazo de caducidad legalmente establecido para demandar por despido (veinte días hábiles).
En concreto, los criterios que la jurisprudencia ha venido a establecer sobre este particular son los siguientes (TS unif doctrina 29-5-97, RJ 4473; 29-9-97, RJ 4473; 17-3-98, RJ 2682; 28-2-05, Rec 1468/04):
1) Si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual deben ser examinados todos los contratos sucesivos.
2) Si se ha producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los veinte días, previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, entonces sólo procede el examen o control de legalidad de los contratos temporales celebrados con posterioridad;
3) En aplicación de la regla precedente, el control de legalidad se ha de atener exclusivamente al último contrato celebrado cuando entre él y el anterior exista una solución de continuidad superior al plazo de caducidad de la acción de despido.
4) No obstante lo anterior, cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos en supuestos singulares y excepcionales en que se acreditan una actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral, caso en el que se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, a pesar de que mediase aquella interrupción superior a 20 días (TS 27-2-07, RJ 4167; 8-3-07, RJ 3613; 17-12-07, RJ 1390/08; 26-9-08, RJ 5535; 3-11-08, RJ 6094; 15-1-09, Rec 2302/07; 18-2-09, Rec 3256/07), porque ha de atenderse más al criterio realista de la subsistencia del vínculo que a la formal voluntad extintiva de las partes, que incluso puede estar viciada (TS 8-3-07, RJ 3613).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mirad que me ha llegado justo hoy. Se trata del Actum Social (Lefebvre), un resumen semanal de novedades (normas, sentencias, algún artículo...) en el ámbito del Derecho Laboral.
El fondo de la cuestión es otro (se trata de matizar la teoría de la interrupción superior a los 20 días cuando hablamos de "antigüedad" en el sentido de concepto salarial y no del periodo a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, cosa que, es cierto, muchos también confunden.
Pero creo que,a al margen de ello, y ya respecto al tema aquí debatido, es interesante ver como también se deja claro que tal doctrina (analizar la cadena de contratos a efectos de determinar si se acumula o no la antigüedad) está concebida expresamente para el caso de SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (y que han ido extinguiéndose al llegar a su teórico término).

Vuelo a insistir en que alguno de vosotros trasladáis tal doctrina a cualquier sucesión de relaciones laborales, aunque no se trate necesariamente de sucesivos contratos temporales o bien, temporales o indefinidos, el anterior se haya extinguido por baja voluntaria, despido, etc (al margen de que podamos considerar los posibles vicios en la voluntad del trabajador o ánimo de fraude por parte de la empresa, en cuyo caso, podríamos considerar sus consecuencias), casos en los que, claramente, se ha roto la unidad de vínculo.
Pero en fin..., ahí va el artículo de hoy del Actum. Saludos


Inaplicación de la doctrina sobre interrupción superior a 20 días entre contratos sucesivos para el cómputo de la antigüedad
MS 996
MCT 3257
MNOM 1418
TSJ Madrid 13-5-10, Rec 5874/09
La normativa convencional es la que ha de determinar si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos y en qué cuantía. Por ello, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales, pues no existe base alguna para excluir del cómputo de antigüedad acumulada la correspondiente a determinados contratos, que precedieron al reconocimiento de la condición de indefinición del trabajador, por existir una interrupción prolongada.
La doctrina sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada uno de los contratos temporales integrantes de una cadena, a fin de declarar cuáles de ellos pueden calificarse de fraudulentos. Doctrina según la cual no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido.
Pero el supuesto de la antigüedad, a efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron imposición de éste último. Con ello se quiere decir que el efecto que pueda tener esta interrupción ha de venir determinado por lo ordenado en el convenio colectivo de aplicación. Así, p.e., si el convenio se refiere a los servicios efectivos en la empresa, esta expresión no permite excluir ninguno de ellos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, en la antigüedad, la jurisprudencia entiende que el hecho de que se rompa el vínculo no significa que no se consideren, a efectos de remunerar antigüedad, antiguos periodos trabajados por el empleado. Pero eso no viene a cuento de lo que hablamos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro Fernando, ya he advertido de eso, que el fondo del asunto era otro, pero si lo he reproducido es porque recoge la idea que justo trataba de explicar ayer (una vez más), en el sentido de que el principio de mantenimiento de la unidad de vínculo (y a los efectos de determinar la antigüedad en base a la que se debe calcular la indemnizacion por despido) en función de que exista una interrupción inferior o no a los 20 días (más tiempo en ciertos casos, sobretodo si hay algún tipo de maquinación o fraude por parte de la empresa) está concebido para el caso concreto de sucesión  de contratos temporales y alguno de vosotros la trasladais a cualquier sucesión. De alguna manera son los ejemplos que siempre he puesto ¿qué ocurre cuando hay una nueva contratación tras una baja voluntaria exenta de vicios en la voluntad?, etc.
Y justo hoy me ha llegado ésto el el Actum de esta semana.

Por si no has tenido tiempo o humor para leerte todo el texto, de reproduzco el fragmento en cuestión:

"La doctrina sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada uno de los contratos temporales integrantes de una cadena, a fin de declarar cuáles de ellos pueden calificarse de fraudulentos. Doctrina según la cual no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido."

Saludos
 
Arriba