FERNANDO dijo:
Páctalo así en el documento en que te bajan el sueldo.
Eso, eso, como dice Fernando, que conste por escrito y que la decisión de reducir el sueldo es para evitar tener que despedirte. Y también que conste, que seguirás cobrando menos por el mismo trabajo que establece el convenio colectivo, aunque la medida no sea general porque solo te afectaría a ti a unos cuantos más. Ni de coña puede hacerse, firmes lo que firmes, pues con la Ley en la mano, tu jefe no podrá sujetarse ante una reclamación de cantidad antes de un año o al aumento en la indemnización reducida que pretendiese darte, si decide el despido.
Tu Jefe tiene unas cosas que colgando
Hombre, yo entiendo que el hombre lo hace para solucionar un gran problema de 150 mes, y además, para seguir viéndote deteriorarte económicamente. Sabes, creo que la proposición de tu jefe es más que una proposición deshonesta. Ja, jaaaaaaa ¿Cómo puede pensar así tu jefe y no pensar en tomarse él la misma medicina? No entiendo como hay jefes que tienen esas iniciativas.
Sol, la propuesta de tu jefe es surrealista, como tú bien calificas, si además la unimos a una expresión generalizada en los ámbitos laborales de nuestros días, según la cual, en España, con la legislación actual, resulta más fácil despedir que rebajar salarios; y más fácil rebajarlos a todos los trabajadores que sólo a una parte de ellos (los de nueva contratación). Y digo lo anterior, porque para que pudiese llevarse a cabo una reducción salarial individual tendría necesariamente que contar con tu aceptación previa, y si me apuras, que la iniciativa de la necesidad de la medida de reducir tiempo y salario partiese también de ti, pero en ausencia de vicio. A partir de ahí, ya no sería una medida unilateral empresarial, sino una aceptación de conveniencia o necesidad tuya que la empresa accedería.
Es decir, el artículo 12.4.e) del ET establece que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial será siempre voluntaria para el trabajador y que no puede, ni siquiera por la vía del artículo 41 (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo), reducirse la jornada de un trabajador a tiempo completo y convertirla posteriormente en un trabajo a tiempo parcial. De modo que, ni siquiera es posible reducir la jornada y en análoga proporción el salario del trabajador por dicha vía.
Tampoco entiendo podría llevarse a cabo por pacto de empresa logrado con las representantes de los trabajadores, pues las condiciones laborales se pactan con anterioridad en el contrato de trabajo y éstos representantes solo están atribuidos para alcanzar acuerdos sobre extinciones de contratos y no para reducciones de salario, sin contar antes con los correspondientes consentimientos individuales.
En cambio y ante una necesidad debidamente probada de crisis, la empresa sí que podría hacer una inaplicación de la norma sectorial de aplicación, mediante la invocación de las famosas cláusulas de descuelgue salarial. Los procedimientos y las causas para el descuelgue salarial suelen establecerse en el propio convenio, quien determinará en qué circunstancias se pueden aplicar.
Un saludo.