El art. 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social indica que son los 2 primeros años, aunque referidos a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Mientras que a efectos exclusivos de la base reguladora para desempleo el art. 211.5 no menciona el plazo de los 2 años por lo que podemos considerar que han de tenerse en cuenta complementadas al 100 por 100 incluso superados los 2 años.
Saludos.