BASE COTIZACION MAXIMA

nayade

Miembro activo
Buenos días, un trabajador ha causado baja voluntaria el 4 de agosto, la empresa le da un plus de actividad y de disponibilidad tan elevado que supera la base máxima de cotización por esos 4 días, puede suponer algún problema?
137,98*4=551,92€ base máxima de cotización por esos 4 días y la remuneración es de más de 1000€
Nunca he tenido casos que superen en más de 500€ la base máxima.

Otra cosa, se le podría meter de algún otro modo y cotizar por ello? tanto en finiquito como en nómina? le van a pagar 2 días de vacaciones.
 

Juls

Nuevo miembro
Si ha trabajado en el mes de Julio te diría que lo metieras en dicho mes (vas justa de tiempo pero..) sino, el exceso de la base máxima no creo puedas "colarlo".

Es más, y sin saber el historial del trabajador, si lleva mas menos meses, si sus bases son altas o no, cuidado con las bases máximas que una empresa mía ha tenido un "tortazo" de la TGSS que todavía lo estoy buscando.
 

Bruma

Miembro activo
Pero esto quiere decir que habitualmente también supera la base máxima ¿no? En tal caso ¿cuál es el problema?
 

Juls

Nuevo miembro
Pero esto quiere decir que habitualmente también supera la base máxima ¿no? En tal caso ¿cuál es el problema?
si lo dices por "mi caso" ... en otro hilo si quereis os cuento la situación que viví y lo hablamos, pero por resumirlo, regularización anual de bases máximas igualando los meses que exceden con los que no llegaban al máximo, cuatro años, 23 trabajadores.
 

nayade

Miembro activo
En mi caso es algo temporal, el trabajador lleva muy poquito. Así que le diré a la empresa que cotizará por esas bases y no por todo.
Gracias!

Juls por mí parte si quieres abre otro hilo y nos cuentas eso de la regularización anual de bases máximas, nunca está de más conocer estas cosas.
 

Bruma

Miembro activo
si lo dices por "mi caso" ... en otro hilo si quereis os cuento la situación que viví y lo hablamos, pero por resumirlo, regularización anual de bases máximas igualando los meses que exceden con los que no llegaban al máximo, cuatro años, 23 trabajadores.
No, no, lo decía por el caso de Nayade. Y apoyo su sugerencia, que nos cuentes lo del tortazo si tienes tiempo y ganas :giggle:
 

nayade

Miembro activo
Juls, he seguido tu caso y ya me estoy asustando
Para este caso concreto, que es solo supera la base máxima por un mes, en más de 500€ y siendo baja voluntaria del trabajador, las opciones serían:
- cambiar base de julio
- dejarlo como está porque solo es un mes
- hacer complementaria? como se haría esto?
- meterlo como horas extra? o es un despropósito esta opción?
 

Juls

Nuevo miembro
En este caso si solo es un mes el que supera la base máxima yo diría que no hagas nada, por no cambiar la base del mes de julio si la tienes consolidada, es una faena, porque pierde cotización el trabajador, pero si no quieres modificar lo consolidado lo dejaría así sin mas.
 

nayade

Miembro activo
Gracias, al final he cambiado la nómina de julio, no quiero tener problemas, aún no les tengo consolidados.
Ya espero casi al final, porque nunca se sabe lo que puede pasar... Y los CRA tampoco les tengo enviados aún.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo de entender las inquietudes (y menos aún el hacerlo cotizar ¿el exceso? como horas extras, si no lo son)

¿se trata de percepciones devengadas regularmente por el empleado cada mes (o cada mes en el que se dan ciertas circunstancias y que, llegado el caso, se puedan acreditar?. Si es así, pues se cotiza dentro del mes y hasta el límite que los topes de cotización permitan.
Lo que no entiendo... parece que no se han producido estos excesos de cotización en otros meses ¿ha devengado el importe habitual mensual estando solo esos 4 días de alta?
¿O no eran conceptos que habitualmente ha percibido en meses anteriores? (que eso si puede cantar si justo se lo pagan el mes de baja, importes de cierta entidad y con el tope de cotización correspondiente a 4 días)

Al final, de lo que se trata es de incidir en la naturaleza del concepto, qué esta compensando realmente, su devengo... y si realmente se ha devengado por esos 4 dias de alta (no es un pago por un periodo superior a este mes de agosto ni por un periodo indeterminado, que implicaría cotización porrateada), pues nada, se cotiza hasta donde permitan los topes de cotización, en este caso, el que corresponde a los 4 días de alta. Si es así (y se puede acreditar) no hay nada anómalo ni por lo que temer por el hecho de que quede una parte si cotizar. Esto funciona así.

Saludos.
 

MACALENA

Miembro activo
Nando_bcn, antes de leer el hilo de Juls, hubiera dicho que coincido completamente contigo. Después de leerlo, empiezo a dudar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn, antes de leer el hilo de Juls, hubiera dicho que coincido completamente contigo. Después de leerlo, empiezo a dudar.
Pues sin saber que se trataba de su consulta (la de Juls) justo acabo de dar una repuesta en ese hilo.
Como verás, lo sigo viendo igual (a nivel de concepto, pero para el caso concreto, en el que ya se empieza hablando de pacto de neto... ahí.. , cualquier cosa.
Como comento (aquí y ahí), al final, a efectos de cotización, se trata de determinar (y, llegado el caso,. acreditar) la naturaleza y devengo real de cada concepto, qué compensa, cual es su periodo real de devengo (si no supera el mes o si lo supera o es irregular o por un periodo incierto...).
Solo hay que cotizar de forma prorrateada (pero siempre, no solo cuando un mes en cuestión de alcance el tope de cotización) por los conceptos de devengo irregular o superior al mes (y entre los 12 meses del año y hasta donde los topes de cotización de cada mes permita).
Lo que no supere el mes, si realmente se ha devengado en un periodo no superior al mes, y podemos acreditarlo, pues se cotiza hasta donde se pueda en ese mes en concreto, aunque queden 5.000 o 10.000€ por cotizarñ.
Otra cosa es que a la Inspección le llamen la atención estas cosas, pero, lo dicho, si es el caso, se les explica y, sobre todo, acredita (que las cosas con lo que son, no lo que expliquemos que son o según el nombre que les pongamos).

Saludos
 

nayade

Miembro activo
En este caso, parte de los pluses sí se devengaron en julio, pero la empresa nos pasó los datos muy tarde. Por eso decidí cambiarlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En este caso, parte de los pluses sí se devengaron en julio, pero la empresa nos pasó los datos muy tarde. Por eso decidí cambiarlo.
Pues bien hecho, cada mes donde toca y hasta donde los topes de cotización permitan.
No deberías tener problema si se puede acreditar que se trata de devengos de esos meses en cuestión.
Saludos
 
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