base de cotizacion de mujer con reduccion jornada por hijo menor

madris

Nuevo miembro
cuando una mujer tiene un hijo y pide a la empresa reduccion de jornada de una hora al dia, la base dec otizacion sigue siendo la misma que tenia antes de trabar una hora antes? es que hay gente que me dice eso es asi durante un tiempo y que luego ya solo se cotiza por lo que trabajas , puede ser?
 
A

Activo

Guest
No, la base es la que resulte de sus retribuciones disminuidas por la reducción de jornada. Otra cuestión es que, a efectos de futuras prestaciones que le puedan corresponder a la trabajadora, se le computen las bases como si hubiese estado trabajando sin reducción de jornada. Pero las cotizaciones de la empresa serán, insisto, las derivadas de su base real, y que será la que debais consignar en los seguros sociales.
 

LABOR

Miembro activo
Creo que los "tiros" van por el periodo de tiempo de la lactancia que es un permiso que si se cotiza.
cuando se acaba el periodo de lactancia, hay que cotiza efectivamente por las horas que realmente se trabaja..
 
A

Activo

Guest
Efectivamente, pudiera ser. Si es el periodo de lactancia, éste es un permiso remunerado, y por tanto, cotizaría de la misma forma que si estuviera trabajando su jornada habitual.
 

madris

Nuevo miembro
ok entonces entiendo que mientras dure el periodo de lactancia por el que trabajara una hora menos al dia, se cotiza tb por esa hora de menos , pero cuando se acabe el periodo de lactancia empezara con la reduccion de jornada que tb quiere que sea una hora, y por la que ya entonces no se cotizara , es asi no?
y no puede ser que en la empresa le digan que desde el primer dia( despues de las 16 semanas de baja por maternidad) sea reduccion de jornada directamente, sin lactancia?
perdonarme si enredo, pero es que aunque aun faltan 6 meses para dar a luz, quiere saber cuando lo diga en la empresa todas opciones que tiene , por si acasao para no meter la pata

muchas gracias
 
A

Activo

Guest
Así es. Solo aclarar que en lactancia se cotiza esa hora, y también se paga, aunque no la trabaje.

La empresa no puede imponer su criterio acerca del disfrute o no del permiso de lactancia antes de la reducción de jornada. Si ella lo solicita, la empresa debe concedérselo, con independencia de la reducción de jornada posterior.

Art. 37.4 ET:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Art. 37.6.:

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.


 

madris

Nuevo miembro
el padre tb se puede coger lo de lactancia, simepre que la madre no se lo coja no?
osea el padre se coge 2 dias que tiene por convenio+13 dias del estado+los 15 dias de la lactancia acumulada(+-)

muchas gracias, es que tiene miedo de decir que esta embarazada y que la echen aunque sea por este motivo alegando que la empresa esta muy nal, cosa que es cierto, por lo que si ella se coge los 4 mese de baja por maternidad y luego reduce una hora su jornada, mejor sera que se coja el padre los 15 dias de lactancia, para no enfadar demasiado a sus jefes, es duro decirlo pero en muchas minis empresas la cosa esta asi....
 
A

Activo

Guest
Sí, el padre también puede solicitar el permiso de lactancia.

También tenéis más alternativas, como es la del disfrute de la maternidad o paternidad a tiempo parcial. O que ella te ceda parte de su descanso por maternidad tras las 6 semanas de descanso obligatorio (art.48.4).

Por otro lado, a propósito del miedo que comentas, debéis conocer la especial protección que tiene una embarazada (y posteriormente al parto, con la reducción de jornada... etc.) en cuanto a un despido no justificado. Artículos 53.4 y 55.5 del ET.
 

madris

Nuevo miembro
muchas gracias por tu respuesta,

la empresa va muy mal,y piensa que la podrian echar alegando que es por motivos economicos, cuando la causa real es el embarazo,
aunque claro supongo que se podria demostrar que ha sido por el embarazo si la echan y luego contratan a otra chica no?
 

aprendiz

Miembro
Como ya ha incidido especialmente nuestro compañero "elchuske" estas situaciones se suelen resolver como despido nulo.

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
madris dijo:
cuando se acabe el periodo de lactancia empezará con la reducción de jornada


La hora de lactancia -retribuida- y la reducción de jornada por guarda legal -no retribuida- son compatibles, por lo que pueden coincidir simultáneamente en el tiempo.

Saludos.
 

madris

Nuevo miembro
buenos dias , despues de comentar todas las opciones que me habeis dicho, han decidido:

la mujer: cogerse los 4 meses de baja por maternidda+y cuando esta se acabe reducir la jornada una hora hasta que el niño tenga 8 años( aunque piensa que solo estara con la reduccion realmnete unos tres años)aunque lo dira hasta los 8 años para que el jefe lo tenga en cuenta, que puede hacerlo

el padre: se cogera los quince dias de paternidad y luego seguidamente las horas de lactancia acumuladas ( que son aprox otros 15 dias)

en unos dias lo expondra a ver que le comentan

muchas gracias,
 

aprendiz

Miembro
Genéricamente se habla de 15 días, entendiendo que en ellos se incluyen los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo, que sumados a los 13 por paternidad, alcanzan los 15 días.

Saludos.
 

madris

Nuevo miembro
si por convenio le dan 2 + luego los trece de baja por paternidad

pero el marido puede hacer lo que os habia comentado no?
 

madris

Nuevo miembro
bueno pues su jefe le ha dicho que el horario que ella propone ( ahora el que tiene es de 8.3 a 2 y de 4a 7 de lunes a jueves y viernes de 8.3 a 2)y el que quiere ponerse en reduccion de jornada de una hora es :8 a 3 de lunes a viernes( pero le ha dicho su jefe que no, que tiene que venir por la tarde, (ella no atiende al publico, ni es una oficina que venda nada ,solo es administrativa)

al no estar de acuerdo el jefe que puede hacer??
 
A

Activo

Guest
al no estar de acuerdo el jefe que puede hacer??

Darle al jefe a leer el art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 138 bis. 

El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
 

madris

Nuevo miembro
no creo que le tenga que denunciar, vamos me pareceria absurdo que un empresario este dispuesto a ser demandado, por no permitir que una trabajadora, la cual le sale una hora mas barata, teniendo en cuenta que ella va a hacer el mismo trabajo ( en menos horas pero el mismo trabajo)

de todas formas ya os contare en que se queda

muchas gracias, saludos
 
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