Base IT si amplia jornada durante el mes

Kalin

Miembro activo
En estos casos yo suelo seguir a rajatabla el criterio que me de la Mutua una vez expuesto el caso, que es quien controla los pagos directos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
La mutua puede decir misa, pero quien manda es la ley. Y en este caso, se están amparando en un articulo que les quita la razón. Para el calculo de la BRD se tienen en cuenta criterios diferentes si es para contrato a tiempo parcial o si es a tiempo completo, por tanto tu no puedes aplicar el criterio a tiempo completo cogiendo bases a tiempo parcial y se debería, por tanto, calcular como hace A3 cogiendo desde el inicio de la situación contractual nueva (punto 3 del mismo articulo que te citan esta gente). Y se hace así principalmente porque sino después SILTRA te los va a rechazar por bases mínimas. Cierto es que lamentablemente es un tema poco claro y por tanto solamente podemos interpretar y hacer lo lógico.
 

Kalin

Miembro activo
Bueno, yo he tenido a veces dudas en casos muy similares y aunque pienso tambien que el calculo es desde la fecha de la modificación he preguntado a la mutua, les expongo el caso y me ayudan a calcular correctamente la BR . Nunca he tenido problemas luego con SS por este tipo de calculos. Simplemente queria exponer que hablar con la mutua puede servir de ayuda. No pretendia imponer ningun criterio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Bueno, yo he tenido a veces dudas en casos muy similares y aunque pienso tambien que el calculo es desde la fecha de la modificación he preguntado a la mutua, les expongo el caso y me ayudan a calcular correctamente la BR . Nunca he tenido problemas luego con SS por este tipo de calculos. Simplemente queria exponer que hablar con la mutua puede servir de ayuda. No pretendia imponer ningun criterio.
No no, ni yo! Perdón si sueno muy brusco, pero las mutuas me tienen muy mosca, y Fremap es de las peores...
 

VILA100

Miembro conocido
El código de contrato pasó a ser 100…o mantuvo el anterior… ? quizás si mantuvo ( eliminando coeficiente de parcialidad) tenga razón la mutua y no si se cambio.

salu2
 

ARD67

Miembro
Hola.

Estoy buscando información por un caso parecido a este y no veo nada.

En un contrato fijo discontinuo en el que el día 1 se firma novación para trabajar a jornada completa y el día 15 se coge baja por IT ¿Se usa la regla general para el cálculo de la base reguladora (según 3 meses anteriores)? ¿O algo similar a lo de este hilo, con la base de los 15 días del mes?
Gracias.
 

pajarillo

Miembro conocido
BASE REGULADORA EN SUPUESTOS DE TRABAJADORES CON COTIZACIONES QUE TIENEN PERIODOS CON DISTINTAS JORNADAS DE TRABAJO



Supuestos de trabajadores con cotizaciones sucesivas a tiempo completo y a tiempo parcial en el período de la base reguladora

Se tomarán sólo las cotizaciones del contrato en el que se ha producido la baja médica sin incluir las de los otros contratos anteriores, por cuanto que lo que se persigue es compensar la pérdida de un salario, no el promedio de los salarios de contratos anteriores. No procede, por lo tanto, computar, para obtener la base reguladora de la prestación de it de un trabajador a tiempo completo, la de cotización correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa.

Es decir, que si en el momento de causar la prestación, te ha pasado a jornada parcial, y el dia anterior estabas a jornada completa, para el calculo de la prestación solo se tiene en cuenta el periodo en el que estás a tiempo parcial.

La condición del trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal (el de la baja médica), es la que determina la legalidad aplicable en la cuantificación de la prestación. En consecuencia, para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta el Decreto 1646/1972 (si estamos ante un trabajador a tiempo completo), o el Real Decreto 1131/2002 (si estamos ante un trabajador a tiempo parcial).

Considera el INSS que el diferente régimen de cuantificación establecido en tales normas exige que la misma se lleve a cabo a partir exclusivamente de bases de cotización de trabajo a jornada completa, o exclusivamente de bases de cotización de trabajo a tiempo parcial, según cuál sea la legalidad aplicable, no procediendo computar, para obtener la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de un trabajador a tiempo completo, la de cotización correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa.
 

ARD67

Miembro
BASE REGULADORA EN SUPUESTOS DE TRABAJADORES CON COTIZACIONES QUE TIENEN PERIODOS CON DISTINTAS JORNADAS DE TRABAJO



Supuestos de trabajadores con cotizaciones sucesivas a tiempo completo y a tiempo parcial en el período de la base reguladora

Se tomarán sólo las cotizaciones del contrato en el que se ha producido la baja médica sin incluir las de los otros contratos anteriores, por cuanto que lo que se persigue es compensar la pérdida de un salario, no el promedio de los salarios de contratos anteriores. No procede, por lo tanto, computar, para obtener la base reguladora de la prestación de it de un trabajador a tiempo completo, la de cotización correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa.

Es decir, que si en el momento de causar la prestación, te ha pasado a jornada parcial, y el dia anterior estabas a jornada completa, para el calculo de la prestación solo se tiene en cuenta el periodo en el que estás a tiempo parcial.

La condición del trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal (el de la baja médica), es la que determina la legalidad aplicable en la cuantificación de la prestación. En consecuencia, para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta el Decreto 1646/1972 (si estamos ante un trabajador a tiempo completo), o el Real Decreto 1131/2002 (si estamos ante un trabajador a tiempo parcial).

Considera el INSS que el diferente régimen de cuantificación establecido en tales normas exige que la misma se lleve a cabo a partir exclusivamente de bases de cotización de trabajo a jornada completa, o exclusivamente de bases de cotización de trabajo a tiempo parcial, según cuál sea la legalidad aplicable, no procediendo computar, para obtener la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de un trabajador a tiempo completo, la de cotización correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa.
Muchas gracias.
He hecho consulta (2 veces) a Seguridad Social y obtengo una respuesta y la contraria, la única diferencia es que en la 1ª hablo de contrato a tiempo, parcial sin especificar que es un 300 (indefinido fijo discontinuo).
Usaré la respuesta que me interese.

Pregunta1: Trabajo en una empresa con contrato a tiempo parcial. El 01/05/2024 firmé una novación de contrato ampliando la jornada al
100% desde el mismo día. Estoy de baja por IT desde el día 16/05/24 y tanto en la nómina de Junio como en los 15 días de Mayo que he estado en esta situación de IT parece que se ha utilizado como base reguladora en el cálculo del subsidio las base reguladora de los meses
anteriores a Mayo, cuya cuantía era lógicamente mucho menor. Ruego me indiquen que base reguladora se debería usar en este caso, si la de los meses anteriores o la de los 15 primeros días de Mayo, como en el caso de bajas por IT el mismo mes del alta en la empresa.
Respuesta1:
Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número xxxxxxx referente a Base reguladora a tener en cuenta
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:
Buenos días:
En relación con la consulta efectuada por usted, comentarle que el pago del subsidio se efectúa, con carácter general, por las propias empresas, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, obligada en virtud de las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión.
Estas prestaciones se deducirán posteriormente de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas vigentes en materia de cotización y recaudación de cuotas.
No obstante la responsabilidad y el pago de la prestación de los días cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, corre a cargo de las empresas.
Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo.
Cuantía de la prestación:
? Desde el cuarto día de la baja médica y hasta el vigésimo inclusive de la misma: 60% de la base reguladora (1).
? Desde el vigésimo primer día de la baja en adelante: 75% de la base reguladora (1).
(1) La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente
anterior a aquél en que se produce la baja médica por el número de días a que corresponde tal cotización.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, es el resultado de dividir el importe total de la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al de la baja médica, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
En su caso, si le hubieran contratado el día 1 de mayo a jornada completa, se le tomarían en cuenta esos 15 días del mes de mayo, porque no habría otras bases con las que comparar; al haber sido una modificación (con aumento de la jornada, a jornada completa), se toman las bases del mes anterior (con un máximo de tres meses, como se le indica en el apartado anterior). Si la baja se hubiese producido el día 1 de junio, se hubiesen tomado en cuenta las bases del mes anterior, la del mes de mayo.
Para cualquier duda al respecto, puede llamar al 91.542.11.76, o bien al 901.166.565
Muchas gracias y un saludo

Pregunta2: El 01/05/24 de hace una novación de un contrato 300 de mayo de 2022 y se acuerda una modificación de jornada a JORNADA COMPLETA. El 16/05/24 se produce una baja por IT. En los 3 meses anteriores había siempre tiempo parcial y no se trabajaban todos los días. Del día 1 al 15 de Mayo si se trabajó todos los días y a jornada completa. Para el cálculo de la base reguladora ¿debería usarse la regla general de 3 meses antes (con jornada reducida) o usar los días trabajados de Mayo (15 días a jornada completa).
Respuesta2:
Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número xxxxxx0 referente a Cálculo de base reguladora en fijo discontinuo con cambio de jornada
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:
Buenos días:
En respuesta a su consulta le informamos que en los supuestos de trabajadores con cotizaciones sucesivas a tiempo completo y a tiempo parcial en el período de la base reguladora, se tomarán para el calculo de la base reguladora de incapacidad temporal, sólo las cotizaciones del contrato en el que se ha producido la baja médica sin incluir las de los otros contratos anteriores, por cuanto que lo que se persigue es compensar la pérdida de un salario, no el promedio de los salarios de contratos anteriores.
No procede, por lo tanto, computar, para obtener la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de un trabajador a tiempo completo, la de cotización correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa.
 

fundación

Miembro conocido
¿Y en el caso de un contrato parcial que ha tenido una variación de jornada el mes anterior pero sigue siendo parcial?

El programa me coge los tres meses anteriores al de la baja, sin tener en cuenta el cambio de período de cotización.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿Y en el caso de un contrato parcial que ha tenido una variación de jornada el mes anterior pero sigue siendo parcial?

El programa me coge los tres meses anteriores al de la baja, sin tener en cuenta el cambio de período de cotización.
yo entiendo debe ser base reguladora desde la ultima novacion
 

fundación

Miembro conocido
yo entiendo debe ser base reguladora desde la ultima novacion

No me acordaba de esto,

 
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