De todos modos, y perdonad si es que me he perdido algo, a estos societarios si se elimina lo de que puedan cotizar por 1000 euros, no se por qué ponéis el importe del tramo 7 de la tabla de autonomos.
En la legislación pone que van a la minima del GRUPO 07 del Regimen General
4.ª Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del presente artículo, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
salvo se me escape algo y la mínima del grupo 07 actual de 2025 (no se sabe todavia para 2026) es 1381,20
1381,20 (hasta q salga smi 2026 claro) por 31,5% (por lo del mei) = 435,078