Cachilipox
Miembro conocido
Efectivamente.
Pero para suspender o modificar una Ley, no sirve un RD, y mucho menos una mera OM de cotización. Hace falta otra cosa con rango de Ley.
Por otra parte, esa normativa solo deriva hacia la regularización, y sus criterios e importes, si hay periodos regularizables. No es solo por "ser societarios". Hace falta verificar lo de los 90 días de alta como societario, tener periodos regularizables (¿Qué sucede si hay una baja IT de muy larga duración...? ¿O paternidades/maternidades...?).....
Son cosas del actual modelo. Antes todo esa un ex-ante, fijo, seguro y garantizado.
Ahora es un ex-post, donde hasta el final no sabes realmente lo que será. Por eso digo que solo en el momento de la regularización (cuando sea) es cuando sabemos lo que es y lo que corresponde El resto es una mera previsión precautoria provisional.
Pero para suspender o modificar una Ley, no sirve un RD, y mucho menos una mera OM de cotización. Hace falta otra cosa con rango de Ley.
Por otra parte, esa normativa solo deriva hacia la regularización, y sus criterios e importes, si hay periodos regularizables. No es solo por "ser societarios". Hace falta verificar lo de los 90 días de alta como societario, tener periodos regularizables (¿Qué sucede si hay una baja IT de muy larga duración...? ¿O paternidades/maternidades...?).....
Son cosas del actual modelo. Antes todo esa un ex-ante, fijo, seguro y garantizado.
Ahora es un ex-post, donde hasta el final no sabes realmente lo que será. Por eso digo que solo en el momento de la regularización (cuando sea) es cuando sabemos lo que es y lo que corresponde El resto es una mera previsión precautoria provisional.
