BASE REGULADORA I.T. DURANTE EL MES REDUCCIÓN JORNADA POR CUIDADO DEL MENOR

nachov

Miembro
Buenos días:

Trabajadora que solicita reducción de jornada (al 50%) desde el 01/07/2025 al 31/07/2025, por cuidado de menor.

El 14/07/2025 presenta la baja por enfermedad (a día de hoy continua de baja).

¿Qué base de cotización se estima para el cálculo del subsidio por I.T.? ¿La del mes anterior (100%) o la del mes en curso (50%)?

Muchas gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
El INSS, aunque hace bastante tiempo, dictó un criterio en el que sostenía que, en los casos en los que la reducción de jornada se debiera al motivo del caso que expones (guarda legal), si la persona trabajadora prestaba sus servicios, antes del inicio de dicha situación, a tiempo completo, se debía proceder con las normas establecidas para este tipo de contratos. Es decir, que la BR será el resultado de dividir, en todo caso, la base de cotización del mes anterior al hecho causante (junio, en este caso), entre el cociente aplicable (según grupo de cotización mensual o diario). A estos ejemplos, aquí (otro hilo relativamente reciente), aquí, aquí y aquí. Aunque según Wolters, no es así.

Eso, unido al hecho de que, además, en este caso, se produce el inicio justamente en el mes posterior al que se debe considerar, según lo anterior, para realizar el oportuno cálculo (es decir, la BC corresponderá al "100% del salario"), en este caso, recomiendo confirmar con CASIA si siguen manteniendo aquella interpretación, "no vaya a ser...".
 
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