Base reguladora IT en nómina con variables

Nerea

Miembro
Tenemos una duda en el cálculo de la base reguladora para los casos en los que los trabajadores cobran variables, como bonus, primas, etc...

Ejemplo: Un trabajador cobró en Agosto 2000 € de salario garantizado mensual y además cobró un bonus de 2000 €, por lo que su base de cotización de Agosto sería 4000 €, lo que supondría una base reguladora diaria de 133,33 €. En Septiembre tiene una baja por IT por EC y no recibe bonus. Además, su convenio dice que se le debe complementar las IT hasta el 100%.

-¿La base reguladora a tener en cuenta en septiembre serían 133,33 € diarios de la base de cotización de agosto (teniendo en cuenta el bonus) o habría que descontar el bonus para calcularla?

-A la hora de calcular el complemento, aunque en Septiembre no le corresponda bonus, ¿debe hacerse con la base reguladora de Agosto? Es decir, ¿le debemos pagar el complemento en virtud de la base reguladora de Agosto, teniendo en cuenta que su base reguladora de un mes normal (sin bonus) es de 66,66 € (2000 de salario garantizado)?

A ver si nos podéis echar una mano! Gracias!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
Aquí el quid de la cuestión esta en el bonus de 2000 euros que recibió en agosto. Fue una cantidad percibida por un devengo superior al mes? si es así esa cantidad debía ser prorrateada en todo el año, por lo que la BRD esta mal.
 

Nerea

Miembro
No, en este caso la cantidad del bonus corresponde solo a agosto. En otros meses puede percibir bonus de otras cantidades o puede no percibir, pero no se refieren a meses anteriores.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Como esta redactado el complemento en el convenio. Esto es muy importante, a veces dice que se complementara el 100% de la base reguladora y otras que se complementara el 100% para cobrar lo estipulado en tablas de convenio, no es lo mismo. Si dice base reguladora o similar toca pringar (bajo mi punto de vista)
 

Nerea

Miembro
El convenio de empresas de consultoría, estudios de mercado y opinión pública dice lo siguiente:

Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. El personal está obligado, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia de la persona trabajadora a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.

Nosotros entendemos que se complementará a partir del 5º día en bajas de más de 30 días, hasta el 100% del salario acorde a su nivel salarial. Claro, en este caso el trabajador tiene un salario garantizado mejor que lo que dice el convenio...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo en este caso entiendo que "salario" se refiere a la retribución pactada mensual (en tu caso serian los 2000e). Yo lo haría así, aunque esta claro que es algo ambiguo.
 

Nerea

Miembro
Y dejando a un lado el complemento, en el caso de la base reguladora de agosto para tramitar la IT de septiembre, ¿cual sería la correcta, incluir el bonus recibido en agosto o no? Nuestro programa de nóminas automáticamente descuenta los salarios variables, y no nos acaba de cuadrar ya que esos salarios influyen en la base de cotización...
 

Petrus

Miembro activo
Y dejando a un lado el complemento, en el caso de la base reguladora de agosto para tramitar la IT de septiembre, ¿cual sería la correcta, incluir el bonus recibido en agosto o no? Nuestro programa de nóminas automáticamente descuenta los salarios variables, y no nos acaba de cuadrar ya que esos salarios influyen en la base de cotización...
La base reguladora del mes anterior es la que se ha cotizado, no entiendo porque el programa te lo descuenta, será alguna configuración del programa.
Por otro lado el complemento de IT lo haría como te ha dicho Caslaboral.
 

Nerea

Miembro
Tendremos que hablar con el programa de nóminas, porque nos calcula mal las dos cosas, la base reguladora y el complemento...:(
Muchas gracias por vuestra ayuda!
 
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