Al final hice consulta a la mutua y me dijeron que aceptaban el criterio del Inss y dado que el contrato antes de la reducción de jornada, era a tiempo completo, entendianque la base correcta es la del mes anterior al hecho causante, dividida entre los días a que dicha cotización se refiere.
Consegui que el Inss me enviara el Criterio que no encontre . lo adjunto
Según criterio del INSS 49/2000, a la hora de aplicar el art. 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio y/o el artículo 4 de RD 1131/2022 de 31 de octubre, para el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta la base de cotización a razón del tipo de contrato vigente en el momento del hecho causante. Se atenderá por tanto a la naturaleza/modalidad del contrato. Por tanto, si un trabajador/a con reducción de jornada por guarda legal causa baja por incapacidad temporal, la base reguladora de la prestación de IT será el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de la IT (si el contrato es a tiempo completo) por el número de días a que dicha cotización se refiere. Si el contrato, anterior a la reducción de jornada, fuese a tiempo parcial, se tomarían las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja médica.