Contestación de la TGSS núm. 5/2010 de 22 de febrero de 2010
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL. Base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de IT que va precedida o seguida de períodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural. A efectos de cotización, los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga más o menos días y de que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en IT o viceversa. El cálculo de la base de la IT se realizará multiplicando la base diaria de IT por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
CUESTIÓN PLANTEADA
Base de cotización en la situación de incapacidad temporal, en los supuestos en los que en un mismo mes natural que no tenga 30 días, se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa.
CONTESTACIÓN
Se ha recibido su escrito, mediante el que plantea diversas cuestiones sobre la base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de incapacidad temporal que va precedida o seguida de periodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural.
Los supuestos que plantea esa Dirección Provincial son los siguientes:
1.- Trabajador con retribución mensual que inicia un mes de treinta y un días en activo y causa baja por enfermedad el día 15 del mismo mes, permaneciendo en esta situación hasta el final de mes.
2.- Trabajador que inicia el mes en situación de incapacidad temporal y causa alta médica el día 15, continuando con su actividad hasta fin de mes.
Al respecto, cabe señalar que la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su artículo 6.1 regla segunda, en relación con la cotización durante la situación de incapacidad temporal, determina que:
«Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividiría por 30. Si no hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el coeficiente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la citada situación de incapacidad temporal (...), o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes».
En contestación a la consulta formulada por esa Dirección Provincial se ha de señalar, en primer lugar que el precepto anterior establece los siguientes parámetros en orden a la cotización por incapacidad temporal en períodos de duración inferior al mes:
1.- Para el cálculo de la base diaria de cotización se dividirá la base de cotización del mes natural anterior al de iniciación de la incapacidad temporal, por 30 o bien se dividirá por el número de días en alta efectiva en la empresa en el supuesto de períodos de actividad inferiores al mes.
2.- Calculada la base diaria conforme a lo anterior, ésta se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en incapacidad temporal o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días trabajados en dicho mes.
Conforme a lo anterior, la respuesta a la consulta planteada pasa por considerar que a efectos de cotización los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga 28, 29 0 31 días y que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa, el cálculo de la base de cotización de la incapacidad temporal se realizará multiplicando la base diaria de la incapacidad temporal por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes, siendo válida dicha fórmula para calcular cualquiera de las situaciones planteadas en la consulta.
Leer solo lo rojo.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL. Base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de IT que va precedida o seguida de períodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural. A efectos de cotización, los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga más o menos días y de que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en IT o viceversa. El cálculo de la base de la IT se realizará multiplicando la base diaria de IT por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
CUESTIÓN PLANTEADA
Base de cotización en la situación de incapacidad temporal, en los supuestos en los que en un mismo mes natural que no tenga 30 días, se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa.
CONTESTACIÓN
Se ha recibido su escrito, mediante el que plantea diversas cuestiones sobre la base de cotización que corresponde a un trabajador durante la situación de incapacidad temporal que va precedida o seguida de periodos de actividad laboral dentro del mismo mes natural.
Los supuestos que plantea esa Dirección Provincial son los siguientes:
1.- Trabajador con retribución mensual que inicia un mes de treinta y un días en activo y causa baja por enfermedad el día 15 del mismo mes, permaneciendo en esta situación hasta el final de mes.
2.- Trabajador que inicia el mes en situación de incapacidad temporal y causa alta médica el día 15, continuando con su actividad hasta fin de mes.
Al respecto, cabe señalar que la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su artículo 6.1 regla segunda, en relación con la cotización durante la situación de incapacidad temporal, determina que:
«Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividiría por 30. Si no hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el coeficiente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la citada situación de incapacidad temporal (...), o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes».
En contestación a la consulta formulada por esa Dirección Provincial se ha de señalar, en primer lugar que el precepto anterior establece los siguientes parámetros en orden a la cotización por incapacidad temporal en períodos de duración inferior al mes:
1.- Para el cálculo de la base diaria de cotización se dividirá la base de cotización del mes natural anterior al de iniciación de la incapacidad temporal, por 30 o bien se dividirá por el número de días en alta efectiva en la empresa en el supuesto de períodos de actividad inferiores al mes.
2.- Calculada la base diaria conforme a lo anterior, ésta se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en incapacidad temporal o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días trabajados en dicho mes.
Conforme a lo anterior, la respuesta a la consulta planteada pasa por considerar que a efectos de cotización los meses naturales comprenden 30 días con independencia de que el mes natural de que se trate tenga 28, 29 0 31 días y que, a efectos del cálculo de la cotización en supuestos en los que en un mismo mes natural se esté alternativamente en alta y en incapacidad temporal o viceversa, el cálculo de la base de cotización de la incapacidad temporal se realizará multiplicando la base diaria de la incapacidad temporal por los días que resulten de la diferencia entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes, siendo válida dicha fórmula para calcular cualquiera de las situaciones planteadas en la consulta.
Leer solo lo rojo.