Beca Escolar

Buenas tardes,

El convenio del comercio del metal de Barcelona dice:

Artículo 23. Beca escolar.
Las empresas abonarán a sus trabajadores que tengan hijos en edad comprendida entre 3 y 16 años una gratificación
de 27,05 EUR por cada hijo que reúna dichas condiciones y las demás que se especifican seguidamente. Tal
gratificación será satisfecha conjuntamente con la primera retribución que se liquide dentro del mes de septiembre de
cada año, y queda condicionada a que los hijos que den lugar a ella acrediten hallarse matriculados en centros de
enseñanza diurna de cualquier clase o grado. Este beneficio sólo podrá ser percibido por el padre o por la madre del
menor.

Por otro lado :

Artículo 9. Compensación.
9.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de
lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
9.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter de mínimo. Los aumentos concedidos
voluntariamente o a cuenta de Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior Convenio serán absorbibles y
compensables con las mejoras pactadas en el presente, con la excepción establecida en el párrafo siguiente (... el párrafo siguiente habla de incrementos concedidos en fechas concretar...)

La duda, es si habría que liquidar esta beca en caso de estar muy por sobre convenio, yo entiendo que si, pero alguno trabaja con este convenio?

gracias
 

campus34

Miembro conocido
En mi opinión, sí que habría que pagar la Beca escolar, y la misma no sería compensable con el "Complemento absorbible".

Yo lo veo como una ayuda extrasalarial (pero que sí cotiza y tributa obviamente), pero independiente del Salario Anual, por lo que no compensable.
 
Arriba