BECARIA

Clo

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Otra consultita...
Una chica alemana (21 años) estudia turismo en alemania. Acabará la carrera en 2012.
Su universidad le exige prácticas (6 meses: de febrero  a julio de 2011) en país extranjero.
Una empresa española está dispuesta a contratarla como becaria, ya que está estudiando, y no tiene intención de pagarle mucho, porque se supone q la chica no sabe nada ni tiene experiencia.
Para mí, la relación de becaria no es laboral, pero dónde y cómo  se regula esta relación???
Opción de contrato formativo?
Ufff... creo que me vuelvo a coger la baja.... (jaja)
Saludos!
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, que yo sepa las prácticas en empresas están reguladas mediante convenios que se firman entre la universidad correspondiente y las empresas, y deben someterse a la legislación específica: creo que algún/os reales decretos vigentes sobre programas de cooperación educativa.

Salvo mejor opinión.
 

Clo

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Hola Fundación
Eso tal cual le dije a la empresa, pero en la empresa me dicen que la universidad no hace nada de nada...
A ver si acabo de aclarar este tema...
Gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; aunque no hubiese convenio, se puede contratar a una becaria, con la condición que la misma no ocupe puesto de trabajo alguno. Qué quiere ello decir?; pues que dedique su tiempo a un proyecto específico, dentro del centro de trabajo, pero no a trabajar en algo que pueda estar dentro del ciclo productivo de la empresa. Para entendernos; puede observar, pero no trabajar.
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, después de insistirle a la empresa de que debía de haber un convenio de colaboración con la universidad, me han pasado un acuerdo de prácticas y unas instrucciones para la empresa (todo en ingles!).
Me lo leeré tranquilamente y veré que entiendo...
La cuestión es confirmar si con este acuerdo firmado, y respetando las instrucciones sobre las prácticas, esta chica puede trabajar en esta empresa española y no puede ser sancionada por inspección de trabajo, ni se le puede exigir alta en seguridad social, ni tener problemas si tiene algún accidente... ¿me podéis confirmar?
Gracia
 

fundación

Miembro conocido
En mi opinión eso no basta, sino que la titulación tiene que estar registrada en el organismo correspondiente (¿Consejo de universidades?) u homologada siendo extranjera. Esto es perfectamente lógico, y más hoy en día con la existencia de titulaciones falsas comprables por Internet.

Salvo mejor opinión.
 

Clo

Nuevo miembro
ufff vaya lío!
Estudiando el tema me he dado cuenta que existen varias acepciones:
-becario de investigación (que pienso que no es el caso), que implica alta en s.s.
-estudiante que percibe beca del estado o la universidad para prácticas en empresas
-a veces se confunde becario con pasante, que no percibe beca, pero hace prácticas en empresas.
Entiendo que mi caso sería el tercero. Según deduzco del acuerdo que remitió la universidad, la estudiante no percibe beca alguna. La empresa le da un importe para cubrir gastos (entre 200 a 400 euros mensuales), que no se consideran salario, y se ha de concertar seguro por accidente de trabajo. El estudiante está obligado a sacar seguro médico y de responsabilidad personal.
Pienso que cumpliendo todas estas condiciones (firmar acuerdo con una universidad oficial, tener seguros de accidente y médico) no tendría que tener más problemas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se olvida a veces, que lo importante no es la beca, sino que la estudiante no ocupe puesto de trabajo alguno. recordad que esto no es un contrato en prácticas, sino uno exento de la órbita laboral que, simplemente, ha de cumplir las condiciones que establece la ley.
 

fundación

Miembro conocido
Clo dijo:
ufff vaya lío!
Estudiando el tema me he dado cuenta que existen varias acepciones:
-becario de investigación (que pienso que no es el caso), que implica alta en s.s.
-estudiante que percibe beca del estado o la universidad para prácticas en empresas
-a veces se confunde becario con pasante, que no percibe beca, pero hace prácticas en empresas.
Entiendo que mi caso sería el tercero. Según deduzco del acuerdo que remitió la universidad, la estudiante no percibe beca alguna. La empresa le da un importe para cubrir gastos (entre 200 a 400 euros mensuales), que no se consideran salario, y se ha de concertar seguro por accidente de trabajo. El estudiante está obligado a sacar seguro médico y de responsabilidad personal.
Pienso que cumpliendo todas estas condiciones (firmar acuerdo con una universidad oficial, tener seguros de accidente y médico) no tendría que tener más problemas...

Ojo aunque sea universidad oficial tiene que estar reconocida la titulación en España.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias por vuestras aportaciones.
Comentado el tema a la empresa me ha dicho que sí que la titulación está reconocida.
Y a la empresa también le he comentado que la finalidad principal ha de ser la formación del trabajador y no la de cubrir sus necesidades formativas, y eso también lo tiene claro.
Así que parece que se cumplen las condiciones para que quede excluido del sistema y del ámbito laboral.
Ahora bien, la empresa se compromete a pagar los gastos de viaje y de estancia, que no tendrán la consideración de salario.
¿Cómo paga?

Os pego la traducción que he hecho de ese apartado:
"Ganar dinero durante la pasantía no es una prioridad principal para la Universidad. Los gastos en que incurra el estudiante, como los derivados del viaje y alojamiento, deberían ser, no obstante, cubiertos. La escuela/uni no puede ni quiere establecer un pago determinado para cubrir las prácticas. Sin embargo, se puede afirmar que los pagos suelen oscilar entre 200€ y 400€ al mes.
Pagos por gastos “necesarios” no suelen ser considerados como salario".

Hasta ahí está claro, pero luego añade:
"La mayoría de leyes de seguridad social suelen contemplar a los estudiantes de prácticas (los que cobran) como empleados/trabajadores. Es el caso también para aquellos que reciben alojamiento gratuito como contraprestación. La organización (empresa) en cuestión está por tanto obligada a deducir la contribución a la seguridad social y IRPF"


 

fundación

Miembro conocido
Todo lo referente a los títulos de las prácticas debe ser reconocido en España, teniendo carácter oficial y validez en nuestro país, con el fin de evitar que la inspección considere relación contractual con el/la alumno/a. Para lo cual debe estar sometido al Real Decreto 1497/81 y su posterior revisión en el Real Decreto 1845/1994.

Si se cumple, además la empresa podría hacer una aportación económica voluntaria al estudiante en las prácticas, en concepto de beca o ayuda al estudio, que puede servirle para pagar gastos de desplazamiento, estancia, etc. y en las condiciones fiscales pertinentes.... con la consideración del IRPF que corresponda y en la situación supuesta de NO residente a dichos efectos.

Salvo mejor opinión.
 
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