martada dijo:
Buenos días;
Gracias por el aviso.
Me surge la duda en el punto A.5 COLABORACION VOLUNTARIA DE LAS EMPRESA CON EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, he entendido que en los casos de enfermeda común y accidente no laboral ya no podremos incluir en la nómina el 60 o 75%, según le corresponda, de la base de cotización del trabajador y después descontárnoslo en el recibo de liquidación??
gracias de antemano
Buenos días,
Creo que eso no varía. Lo que se anula es el artículo 102.1.b)
El artículo 102.1 dice:
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Entiendo que es una modalidad voluntaria a la que se acogían algunas empresas para reducir su cuota a la Seguridad Social. Pero creo que no afecta a temas de pagos delegados.
Saludos,