¿también se hace de oficio la parte de los empleados del hogar? porque tampoco es que se hayan explayado, parece que les cobran jajajaja
¿¿¿Se entiendo que al ser especialidades no entra en el trabajo de oficio o sí??? QUEREMOS SABER
REAL DECRETO 152/2022, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022
El RD 152/2022 fija el salario mínimo interprofesional para 2022 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Con independencia del resto de aspectos regulados en el citado RD, y de las especialidades aplicables a las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado, conforme a lo establecido en el artículo 1, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
No habiéndose publicado en el BOE, a la fecha en que se cierra este Boletín Noticias RED, la Orden por la que se desarrollan las normas legales, para el año 2022, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, y no encontrándose entre las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social la determinación de las bases de cotización mínimas que resultarán de aplicación a las cuotas devengadas desde el pasado mes de enero de 2022, no se pueden informar dichas bases de cotización hasta que no se publique la correspondiente Orden.
No obstante lo anterior, se comunica que en la siguiente ruta se encuentra publicado el proyecto de Orden de Cotización para el año 2022:
https://www.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1 dentro del apartado “trámites cerrados a la audiencia e información pública”.
La tramitación pendiente de este proyecto normativo, desde este momento hasta su publicación en el BOE, no permite garantizar que el contenido que finalmente se publique sea idéntico al que figura actualmente en este documento, si bien ya constan en el mismo los importes de las bases de cotización mínimas para el año 2022, aunque, se reitera, hasta la publicación en el BOE de la Orden no es posible garantizar que sean los definitivos.
Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el apartado relativo a la ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.
La TGSS informará, a través de los cauces habituales, la fecha a partir de la cual, una vez publicada la correspondiente Orden, procederá a aplicar las nuevas bases de cotización mínimas.
Hasta ese momento, los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán por la Tesorería General de la Seguridad Social serán los establecidos por la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.