Hola foreros,
Estamos comentando unos compañeros y yo el contenido de esta clausula del convenio de las TIC.
Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa."
Mi interpretación es que no existe obligación legal alguna a dicho abono por parte de la empresa.
Personalmente entiendo que el trabajador expone a la empresa su intención de hacer un curso determinado. La empresa valora, o no, si el mismo es de interés presente o futuro para la misma y, finalmente, concede o deniega esa bolsa en función de si le interesa. Normalmente va a ser que no, pero bueno...
El caso es que mi compañero entiende lo contrario, y por el mero hecho de hacer un curso afín a la actividad de la propia empresa, ésta debe concederlo.
¿Qué entendeis vosotros?
Gracias
Estamos comentando unos compañeros y yo el contenido de esta clausula del convenio de las TIC.
Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa."
Mi interpretación es que no existe obligación legal alguna a dicho abono por parte de la empresa.
Personalmente entiendo que el trabajador expone a la empresa su intención de hacer un curso determinado. La empresa valora, o no, si el mismo es de interés presente o futuro para la misma y, finalmente, concede o deniega esa bolsa en función de si le interesa. Normalmente va a ser que no, pero bueno...
El caso es que mi compañero entiende lo contrario, y por el mero hecho de hacer un curso afín a la actividad de la propia empresa, ésta debe concederlo.
¿Qué entendeis vosotros?
Gracias