bolsa de estudios

Iker

Miembro
Hola foreros,

Estamos comentando unos compañeros y yo el contenido de esta clausula del convenio de las TIC.

Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa."


Mi interpretación es que no existe obligación legal alguna a dicho abono por parte de la empresa.

Personalmente entiendo que el trabajador expone a la empresa su intención de hacer un curso determinado. La empresa valora, o no, si el mismo es de interés presente o futuro para la misma y, finalmente, concede o deniega esa bolsa en función de si le interesa. Normalmente va a ser que no, pero bueno...

El caso es que mi compañero entiende lo contrario, y por el mero hecho de hacer un curso afín a la actividad de la propia empresa, ésta debe concederlo.

¿Qué entendeis vosotros?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo veo como tú. No es de concesión automática. Será la empresa la que finalmente valore y decida si concede tal ayuda.
Aunque llegado el caso, imagino que deberá motivar su decisión.

Saludos
 
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