BONIFICACIÓN Y SANCIÓN DE LA INSPECCIÓN

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Una empresa que se está aplicando bonificaciones de s.s. de trabajadores, es sancionada x la inspección de trabajo x tener trabajando a un sin papeles (la empresa le estaba preparando el permiso de trabajo pero no lo tenía todavía).
En el acta de infracción no dice nada al respecto.
Afecta esta infracción a las bonificaciones???
Gracias y saludos,
 

AL1978

Miembro conocido
Entiendo que no, ya que supongo que el trabajador afectado en la sanción no era objeto de bonificación alguna.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ali,
No, los que tienen bonificaciones son otros. Este no estaba (ni está) de alta.
Pero dudaba si el hecho de que le sancionen conllevaba directamente pérdida de derecho a bonificaciones.
Gracias y saludos,
 

DavidGA

Miembro activo
Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.

1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y, salvo lo establecido en el artículo 46 bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido la infracción grave prevista en el artículo 15.3 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley, en materia de empleo y protección por desempleo:

a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, con independencia del número de trabajadores afectados, se aplicarán las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior, si bien el plazo de exclusión previsto en la letra b) podrá ser de un año.

En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años. Se producirá la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a más de un trabajador.

3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley.

En las sanciones accesorias de pérdida del derecho a bonificaciones vigentes al momento de producirse la infracción no veo que se recoja la del 37.1 LISOS. Si a eso añades que aparece nada en el acta de infracción no veo que pierda el derecho a bonificaciones
 
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