¿¿¿Tenéis controlada esta bonificación???
Los contratos de trabajo de carácter indefinido de
las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad
o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho,
cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer
al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del
permiso de maternidad, siempre que esta incorporación
sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual
de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su
caso, por su equivalente diario por trabajador contratado,
de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años
siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
Los contratos de trabajo de carácter indefinido de
las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad
o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho,
cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer
al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del
permiso de maternidad, siempre que esta incorporación
sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual
de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su
caso, por su equivalente diario por trabajador contratado,
de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años
siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.