bonificación colaborador familiar menor 30

lubo

Miembro
Muy buenas.

Acabo de alucinar con lo que me dicen en la  Admón de la Seg. Social. Yo ya me pierdo con las bonificaciones de autónomos, que si son persona física, que si son sociedad civil, que si son s.l., colaboradores familiares, etc para volverse loco.

El caso es que es un menor de 30 años, hijo de un socio y administrador de sociedad limitada. Se le da de alta en autónomos como colaborador familiar.

Viene el primer recibo de autónomos y le cargan 256,72 euros.

Llamo a la administración y me dice el funcionario que no tiene derecho a ninguna bonificación,

pero no tiene derecho por lo menos a la de menor de 30 años durante 30 meses??

Gracias. Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
No, la de familiar colaborador no es para sociedades
Y las otras son para personas físicas no para incluidos por sociedades..., se queda sin nada, pero estoy de acuerdo, menulo lío ....
 

lubo

Miembro
Según Tesorería, hasta Julio se tenía derecho a las bonificaciones, pero una interpretación de la normativa por parte de la Tesorería elimina desde ese mes todo tipo de bonificaciones a los autónomos de sociedades limitadas.

Y a mi el cliente " me corta los ....."

Madre mia .....
 

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda con respecto a este tema, ya que desde Tesorería me comentan que si es persona física autónomo el colaborador menor de 30 años,  no tendría derecho a la reducción de cuotas en los 30 meses siguientes, ¿es eso cierto, porque me he hecho un lío?. Y por otro lado, en este caso, se podría dar de alta el hijo menor de 30 años en el Régimen General sin derecho a desempleo si hay convivencia, perso si no hubiera convivencia, estaría acogido al desempleo. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que la ley habla de trabajador por cuenta propia.... Y un familiar colaborador no esté, aunque esté integrado en el RETA, pues no trabaja por cuenta propia. La ley está pésimamente explicada, pero, si te fijas; exime a los trabajadores por cuenta propia que tengan trabajadores a cargo con lo que también se eximiría a los adminstradores de sociedades, que tampoco son trabajadores por cuenta propia en sí mismos, aunque estén integrados en el RETA.
 

lubo

Miembro
de todas formas voy a presentar un recurso, en estos días se debe cumplir 1 mes desde que se recibió la notificación del alta en autónomos, ¿lo recurriré en alzada o con un escrito sería suficiente?

El funcionario de la Tesorería me dice que no es necesario recurso de alzada porque para reclamar una bonificación no hay plazo .... pero ya no me fio .....

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Lo mejor es en alzada ya que obliga a contestar formalmente y además te abre las vías al contencioso.

Sería muy interesante conocer los argumentos de Tesorería.

Un saludo.
 
Arriba