Me coincidió hacer la semana pasada un contrato de sustitución previo a la paternidad. He hecho lo que dicen en los notired 4/2022 y 6/2022 para poder bonificarlo: contrato X10 y condición desempleo 1 + casia con certificado de estar al corriente con hacienda y una declaración de que entre trabajadores y empresario no hay relación familiar. Me resultó curioso que lo primero que me requieren de vuelta de casia es que el certificado de hacienda no sea el genérico. sino que aporte uno específico para subvenciones. vale. Lo envío. Me viene el casia con el "resuelto". Pero.... me llaman hoy de TGSS y me dicen que no acaba aquí la cosa. Que cuando sepa la fecha de la paternidad que vuelta a enviar otro casia y que ellos entonces hacen para atrás un cálculo de 15 días y me bonifican sí pero nunca nunca nunca más de 15. Hasta aquí mi experiencia que os pongo por si os útil. Ahora la duda: imaginemos que utilizamos ese contrato de sustitución previo a la paternidad/maternidad, pero la fecha del nacimiento no llega en el plazo previsto de los 15 días. Son p. ej. 20 días. TGSS igual nos hace el apaño y nos bonifica sólo 15, pero qué ocurre con ese contrato. ¿no pensáis que ya no es un contrato válido al superar los 15 días que permite el 15.3 del ET? ¿que nos la jugamos si le damos continuidad para cubrir la paternidad? ¿No sería mejor en ese caso renunciar a la bonificación de los días previos, hacer baja, mandar al trabajador al sepe de nuevo, y hacer un nuevo contrato para la sustitución de la paternidad?
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