Bonificación maternidad

Buenos días:
Os copio literal mi pregunta y la respuesta de Casia. Creo que no están en lo correcto, pero ya me hacen durar hasta de cómo me llamo:

Mi pregunta:

Tengo que dar de alta a una trabajadora, para sustituir a otra durante la situación de riesgo durante el embarazo. La trabajadora está inscrita en desempleo, pero ya estuvo dada de alta en la misma empresa hace menos de 6 meses, por lo que no se puede bonificar. ¿Cómo hago el alta? ¿Simplemente con un contrato 410, sin indicar nada más? O tengo que indicar que está inscrita en desempleo, que es por riesgo durante el embarazo, y luego indicar en algún lugar que no cumple los requisitos y que no se quiere bonificar?

Respuesta de Casia:

La sustitución por riesgo de embarazo/maternidad/maternidad no tiene como requisito no haber trabajado en la empresa en los meses anteriores. Es decir, puede finalizar un contrato con su empresa ayer, apuntarse al desempleo, y mañana volver a contratarla por sustitución de maternidad. Le recomendamos consultar todas estas condiciones al SEPE, organismo responsable de los beneficios a la contratación y su normativa. El alta se realizará con contrato 410, condición de desempleado 1, causa sustitución 2, y NUSS sustituido.

A ver, según tengo entendido, no se puede bonificar si no es menor de 30 años, o si ha estado antes en la empresa, según el artículo 11 del RDL 1/2023. ¿Me podéis confirmar que estoy en lo cierto, o decirme cómo debo interpretar el artículo? Gracias.

Artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos: - Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
 
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