Bonificación susitución maternidad/paternidad

Santiago

Miembro conocido
El RDLey 1/2023 establece una novedad en cuanto a la bonificación de las personas sustituídas en descanso por nacimiento. Hasta ahora, estaba bonificado el 100% de la persona sustituída y la sustituta (que debía estar apuntada al INEM como demandante de empleo).

Ahora la bonificación queda así:
Artículo 18. Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

1. A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes.

¿Entendemos que son 366 euros para la sustituida y 366 euros para la sustituta?
Gracias
 

IVO

Miembro activo
Yo entiendo que son 366 tanto para sustituido como para sustituto siempre y cuando se celebren con menores de 30 años
 

CARLY

Miembro
Osea que si la sustituta, no es menor de 30 años, ya no hay ningún tipo de bonificación?
 

CARLY

Miembro
Joer que susto, tengo que dar de alta el lunes a una sustituta, y tiene 35 años, ya estaba apunto de llamar a la empresa.
 
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