BONIFICACION 50% CC EMPRESAS EN ERE

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Alguien me puede decir si sigue vigente la bonificación que se regulo en el RDL 2/2009 sobre la del 50% en las contingencias comunes para las empresas en ERE.
Y si es así hay que realizar algo, es que tengo una empresa la cual estaba en ERE se ha finalizado y ha comenzado de nuevo otro ERE con el mismo empleado.

Un saludo y gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Yo hice la consulta, y de momento, los Eres iniciados este año, ni bonificación del 50%, ni reposición días consumidos del SEPE,,,
 

fundación

Miembro conocido
Respuesta del buzón de TGSS

Tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en la Orden que desarrolla las normas de cotización para el presente año, no figura la bonificación que puede aplicarse para los expedientes de regulación de empleo temporal, por lo cual, entendemos no debe aplicarse la citada bonificación en el año 2014.

 

Ro

Miembro activo
jcg73 dijo:
Yo hice la consulta, y de momento, los Eres iniciados este año, ni bonificación del 50%, ni reposición días consumidos del SEPE,,,
Entonces los ERE iniciados este año, seguro que ya no tienen el 50% de reducción?? lo de la no reposición está claro.

Más cuestiones sobre ERES:

1- En cuanto al calendario que se debe informar a la hora de un ERE tanto de reducción de jornada como de suspensión. ¿Qué hacéis o cómo lo informáis a la Autoridad laboral, cuando realmente la empresa no puede ofrecer esa información puesto que va a depender de otras para las que trabaja y no puede prever los períodos punta en los que necesitará más trabajadores ?

2- En cuanto a un ERE suspensivo, si en la empresa tenemos 20 trabajadores y por motivos económicos y productivos tenemos que despedir a 6 habría algún problema si incluimos a un trabajador que está en situación de i.t. desde hace meses??

Gracias anticipadas...
 

jcg73

Miembro activo
Pero entonces Ro, a la segunda, serán despidos individuales no?
Y, rsspecto a la primera, entiendo q envías un calendario previsto y si luego hay cambios, avisar con antelación al sepe de dichos cambios, aunque te digo q desde esta novedad, no he tramitado ningún ere suspensivo/ de reducciôn....a ver si alguien conoce la práctica
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
jcg73 dijo:
Más cuestiones sobre ERES:

1- En cuanto al calendario que se debe informar a la hora de un ERE tanto de reducción de jornada como de suspensión. ¿Qué hacéis o cómo lo informáis a la Autoridad laboral, cuando realmente la empresa no puede ofrecer esa información puesto que va a depender de otras para las que trabaja y no puede prever los períodos punta en los que necesitará más trabajadores ?

Entiendo que en estos casos se debe de trasmitir mediante Certific@2 el calendario previo, de los días que se entienden que los trabajadores van a tener ERE, si existe alguna modificación respecto al calendario inicial, debe de realizarse otra comunicación previa modificando el calendario ya comunicado, Estos tipos de comunicaciones según tengo entendido van a ITSS.

A final de mes cuando ya se sepa con seguridad los días que han tenido de suspensión o reducción se debe de mandar el archivo con los periodos de actividad, para el pago de prestación.

Existen dos asistentes en la página web del SEPE que generan los archivos XML, tanto de calendario previo como de periodos de actividad.

Espero que pueda serte de ayuda la información, si las empresas que tienes con ERE no saben ciertamente los días de suspensión o reducción te marearán con tanto envio que debes de realizar.
 

Ro

Miembro activo
jcg73 dijo:
Pero entonces Ro, a la segunda, serán despidos individuales no?
Y, rsspecto a la primera, entiendo q envías un calendario previsto y si luego hay cambios, avisar con antelación al sepe de dichos cambios, aunque te digo q desde esta novedad, no he tramitado ningún ere suspensivo/ de reducciôn....a ver si alguien conoce la práctica

Hola Jos desde la novedad yo tampoco de ahí las dudas, antes lo hacía así, pero ahora con lo de los calendarios, se lo acabo de comentar a Raquel en el otro post...???
No y la segunda pregunta es ERE extintivo, al menos 5 en empresas de menos de 100 No?? Tendría problemas al incluir un trabajador en i.t.????
 
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