bonificacion contratacion indefinida de persona que formacion practica en la empresa

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Art. 24.1 RDL 1/2023:
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Es decir, lo que se bonifica es la transformación a indefinidos de personas trabajadoras que agotan la duración de un contrato para la obtención de práctica profesional.

Adicionalmente, pero de carácter general (art. 10) a los incentivos a la contratación, se exige una parcialidad no inferior al 50%, reduciéndose en ese caso la la cuantía de la bonificación según el tiempo de trabajo y un periodo de mantenimiento del empleo igual a 3 años, aunque en este caso hay causas que se consideran "sobrevenidos" y no implican reintegro en caso de que finalice la relación laboral con anterioridad a cumplir dicho periodo.

Se pueden beneficiar cualesquiera que sea la forma jurídica del empresario, sin perjuicio de los requisitos del art. 8 de la misma norma (ausencia de inhabilitación judicial o sanción administrativa para ser perceptor, hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y contar con el plan de igualdad que fuera exigible) y de las exclusiones del art. 11 (relaciones laborales carácter especial, existencia de vínculo familiar o de alta previa en la contratante aún con solución de continuidad, o baja en otra empresa en los 3 meses anteriores).
 
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GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

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Art. 24.1 RDL 1/2023:


Es decir, lo que se bonifica es la transformación a indefinidos de personas trabajadoras que agotan la duración de un contrato para la obtención de práctica profesional. Adicionalmente, pero de carácter general a los incentivos a la contratación, se exige un periodo de mantenimiento del empleo igual a 3 años. Se pueden beneficiar cualesquiera que sea la forma jurídica del empresario, sin perjuicio de los requisitos generales del art. 8 de la misma norma y de las exclusiones del art. 11 (relaciones laborales carácter especial, existencia de vínculo familiar o de alta previa en la contratante aún con solución de continuidad, o baja en otra empresa en los 3 meses anterior
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

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Art. 24.1 RDL 1/2023:


Es decir, lo que se bonifica es la transformación a indefinidos de personas trabajadoras que agotan la duración de un contrato para la obtención de práctica profesional. Adicionalmente, pero de carácter general a los incentivos a la contratación, se exige un periodo de mantenimiento del empleo igual a 3 años. Se pueden beneficiar cualesquiera que sea la forma jurídica del empresario, sin perjuicio de los requisitos generales del art. 8 de la misma norma y de las exclusiones del art. 11 (relaciones laborales carácter especial, existencia de vínculo familiar o de alta previa en la contratante aún con solución de continuidad, o baja en otra empresa en los 3 meses anteriores).
Yo me refiero a contratacion indefinida inicial? No en el caso de transformacion?
 

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Yo me refiero a contratacion indefinida inicial? No en el caso de transformacion?
Perdona, como en el título indicabas "persona que formacion practica en la empresa", pues te había malentendido. En ese caso, como he indicado, los últimos dos párrafos son aplicables igualmente, porque son de aplicación universal cualesquiera que sea la bonificación de la que se disfrute.

Actualmente, todas las posibles se encuentran en dicha norma -RDL 1/2023", ya que se encargó de refundir las hasta entonces existentes -con determinados cambios, eso sí-. Por tanto, la contratación indefinida inicial estará bonificada en los casos de:
- Capacidad intelectual límite
- Readmisión en caso de IPT o IPA
- Víctimas de violencias de género, sexual, de trata de seres humanos o del terrorismo
- Personas en riesgo de exclusión social
- Paradas de larga duración
- Edito (comentario #7): Becarios (alta cursada como PFR ó PFNR a efectos de Seguridad Social)
- Incorporación como socias de cooperativas y sociedades laborales.

Este documento te resultará de ayuda: es un folleto-resumen elaborado por la TGSS y actualizado a 2025 e incluye todas los incentivos existentes y sus condiciones.
 
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GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

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Perdona, como en el título indicabas "persona que formacion practica en la empresa", pues te había malentendido. En ese caso, como he indicado, los últimos dos párrafos son aplicables igualmente, porque son de aplicación universal cualesquiera que sea la bonificación de la que se disfrute.

Actualmente, todas las posibles se encuentran en dicha norma -RDL 1/2023", ya que se encargó de refundir las hasta entonces existentes -con determinados cambios, eso sí-. Por tanto, la contratación indefinida inicial estará bonificada en los casos de:
- Capacidad intelectual límite
- Readmisión en caso de IPT o IPA
- Víctimas de violencias de género, sexual, de trata de seres humanos o del terrorismo
- Personas en riesgo de exclusión social
- Paradas de larga duración
- Incorporación como socias de cooperativas y sociedades laborales.

Este documento te resultará de ayuda: es un folleto-resumen elaborado por la TGSS y actualizado a 2025 e incluye todas los incentivos existentes y sus condiciones.
Por tanto en ese caso, no se siesta incluido aqui en lo que resalto en el archivo djunto
 

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  • 683d8c1022e2f_FOLLETO-PECOT-MAYO-2025-683d8c101b8ff 34.pdf
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Hola @GUSTAVO PEAGUDA PEREZ, perdona, no pude contestarte hasta ahora. He estado bastante ocupado durante la tarde.

Pues desde luego, había interpretado -erróneamente, discúlpame- que dicha bonificación sólo era aplicable para sociedades cooperativas y laborales, pero releyendo el artículo y viendo la interpretación que hace la TGSS, en efecto, una persona de alta en la empresa como becaria, remunerada o no, si es contratada de manera indefinida, en efecto, podría disfrutar de la bonificación que mencionas (138€/mes durante 3 años o indefinidamente si la contratación es de una persona con discapacidad).
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

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Hola @GUSTAVO PEAGUDA PEREZ, perdona, no pude contestarte hasta ahora. He estado bastante ocupado durante la tarde.

Pues desde luego, había interpretado -erróneamente, discúlpame- que dicha bonificación sólo era aplicable para sociedades cooperativas y laborales, pero releyendo el artículo y viendo la interpretación que hace la TGSS, en efecto, una persona de alta en la empresa como becaria, remunerada o no, si es contratada de manera indefinida, en efecto, podría disfrutar de la bonificación que mencionas (138€/mes durante 3 años o indefinidamente si la contratación es de una persona con discapacidad).
Es que por eso preguntaba ya que me parecia que si que hay derecho haciendo una interpetacion literal del articulo. Porque habla de contratacion indefinida o incorporacion de persona a cooperativas. Haciendo la interpretacion literal a la contratacion indefinida, no distingue la modalidad juridica del empleador.
Y luego en el cuadro al distinguir entre una y otra pense que la Tgss hace la misma interpretacion.
 
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