A
ASENJO
Guest
Buenos días;
Esta mañana al realizar un contrato en prácticas (420), independientemente de anotar si es desempleado o no, seguridad social reconoce directamente la bonificación correspondiente.
Ante la duda, de si debe de cumplir el requisito de estar inscrito en desempleo, según Red 2/2013, indica que se identificará a los trabajadores con la clave de
contrato 420 ó 520, según proceda, sin necesitar de ningún otro dato específico.
Al persistir la duda, compruebo la ley 11/2013, en la que no hace referencia alguna al requisito de inscrito en desempleo y remitiéndote a ley 43/2006, en la que, se recogen bonificaciones a aplicar efectivamente cumpliendo el requisito de inscripción en desempleo pero haciendo referencia únicamente a la modalidad de contratos indefinidos o personas con discapacidad,
Para salir de dudas, indico en la anotación de afiliación, el valor 9, "no inscrito en desempleo" y sigue recogiendo la bonificación.
Con lo que salvo mejor opinión, y ante ambigüedad legislativa, concluyo que para tener derecho a la bonificación de un contrato en practicas no es requisito necesario estar inscrito en desempleo.
Un saludo
Esta mañana al realizar un contrato en prácticas (420), independientemente de anotar si es desempleado o no, seguridad social reconoce directamente la bonificación correspondiente.
Ante la duda, de si debe de cumplir el requisito de estar inscrito en desempleo, según Red 2/2013, indica que se identificará a los trabajadores con la clave de
contrato 420 ó 520, según proceda, sin necesitar de ningún otro dato específico.
Al persistir la duda, compruebo la ley 11/2013, en la que no hace referencia alguna al requisito de inscrito en desempleo y remitiéndote a ley 43/2006, en la que, se recogen bonificaciones a aplicar efectivamente cumpliendo el requisito de inscripción en desempleo pero haciendo referencia únicamente a la modalidad de contratos indefinidos o personas con discapacidad,
Para salir de dudas, indico en la anotación de afiliación, el valor 9, "no inscrito en desempleo" y sigue recogiendo la bonificación.
Con lo que salvo mejor opinión, y ante ambigüedad legislativa, concluyo que para tener derecho a la bonificación de un contrato en practicas no es requisito necesario estar inscrito en desempleo.
Un saludo