BONIFICACION CONTRATO EN PRACTICAS

DavidGA

Miembro activo
Buenos días:

Según el artículo 13 (Incentivos a los contratos en prácticas) de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las empresas, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30  años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Para acogerse a las bonificaciones, según el modelo oficial del SEPE pone “en el caso del 1er contrato en prácticas, marque lo siguiente

• Que el trabajador es desempleado menor de 30 años
• ………………….


Mi pregunta es

Si la empresa antes de la Ley 11/2013 hizo un contrato en prácticas sin bonificación y ahora hace otro contrato en prácticas de un desempleado menor de 30 años, puede acogerse en este 2º contrato a la bonificación del 50% o no por no ser el primer contrato en prácticas que ha hecho la empresa

Gracias anticipadas a quien me pueda ayudar
 

Keler

Miembro
Como dice Fernando, si es por la misma persona no, pero si se trata de otra, sí.

Cuando la norma que citas dice "con un menor de 30  años" no se refiere a una única persona y ya, sino a todos los menores de 30 años.
 

Ro

Miembro activo
Por cierto, en este tema surge la duda, es para el primer contrato en prácticas del trabajador menor de 30 años, o para el primer contrato en general del citado trabajador.
Me explico: chico menor de 30 años con titulación de Farmacia, anteriormente trabajó durante varios meses en una empresa, ¿puedo bonificarme elese contrato en prácticas?
 

Félix C

Nuevo miembro
Y en el caso de un trabajador, contratado seis meses bajo la modalidad de contrato de prácticas , ya finalizado en una empresa y otra empresa le contrata baja contrato de prácticas ¿ no tendría bonificación aún estando actualmente como desempleado y pudiendo realizar un nuevo contrato en prácticas bajo la misma titulación al no haber agotado la duración máxima establecida por ley¿
 

Félix C

Nuevo miembro
Okey, algo me quería a mi sonar de que lo del primer contrato quedo rectificado en una corrección que hubo...si tengo tiempo la busco
 

DavidGA

Miembro activo
En el RDL 4/2013 en la exposición de motivos ponía " El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo

y luego el artículo 13 Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Con la Ley 11/2013 en la exposición de motivos pone " El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la economía social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. (Ya no pone nada de 1er empleo)

y luego el artículo 13 pone Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas. (Ya no pone nada de 1er empleo)

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Yo entiendo a lo planteado por Fcf_CGSZ " Y en el caso de un trabajador, contratado seis meses bajo la modalidad de contrato de prácticas , ya finalizado en una empresa y otra empresa le contrata baja contrato de prácticas ¿ no tendría bonificación aún estando actualmente como desempleado y pudiendo realizar un nuevo contrato en prácticas bajo la misma titulación al no haber agotado la duración máxima establecida por ley¿
que si tendría derecho a bonificarse la 2º empresa con el contrato en prácticas .

Lo que sigo sin entender es ¿ que relevancia a efectos de bonificación tiene que el modelo del SEPE ponga en la 1ª página " En caso de primer contrato en prácticas, señale lo que proceda
* Que el trabajador desempleo es menor de 30 años cuando luego el clásula 7ª pone que en caso de ser menor de 30 años tiene una reducción del 50%

Salvo mejor opinión de otro compañero
Buen fin de semana a todos
 

nitritos

Nuevo miembro
Al respecto de esta bonificación para contratos en prácticas de menores de 30 años, ¿es requisito que el trabajador esté desempleado? Al dar de alta al trabajador en TGSS se refleja la bonificación sin indicar "condición desempleado" . En la ley 11/2013 no indica nada al respecto, tampoco en la Guía de beneficios en la cotización que edita la TGSS. Lo único que lo indica es el modelo de contrato del SEPEE, al tener que marcar el colectivo bonificado indica: "Que el trabajador desempleado es menor de 30 años.
 

nitritos

Nuevo miembro
He ido a la oficina de empleo y me han dicho que aunque la ley no dice nada, sí debe estar en desempleo el trabajador. Además he consultado a la seguridad social por teléfono y me indica que al dar de alta a un menor de 30 años con contrato en prácticas, se activa automáticamente la bonificación, y si no se cumple algún requisito (como el no estar inscrito como demandante de empleo) hay que marcar pérdida de beneficios.
 

ManuelSM2

Miembro
nitritos dijo:
He ido a la oficina de empleo y me han dicho que aunque la ley no dice nada, sí debe estar en desempleo el trabajador. Además he consultado a la seguridad social por teléfono y me indica que al dar de alta a un menor de 30 años con contrato en prácticas, se activa automáticamente la bonificación, y si no se cumple algún requisito (como el no estar inscrito como demandante de empleo) hay que marcar pérdida de beneficios.

Pues a mí en Seguridad Social me dijeron que no era necesario estar como desempleado, que para aplicarse dicha bonificación era suficiente con que en caso de tener otro trabajo, no superara el coeficiente de 0,333 . Es más, el sistema mismo te tira la bonificación atrás, en el caso de estar por encima de dicho coeficiente en otro trabajo.
 

fundación

Miembro conocido
ManuelSM2 dijo:
nitritos dijo:
He ido a la oficina de empleo y me han dicho que aunque la ley no dice nada, sí debe estar en desempleo el trabajador. Además he consultado a la seguridad social por teléfono y me indica que al dar de alta a un menor de 30 años con contrato en prácticas, se activa automáticamente la bonificación, y si no se cumple algún requisito (como el no estar inscrito como demandante de empleo) hay que marcar pérdida de beneficios.

Pues a mí en Seguridad Social me dijeron que no era necesario estar como desempleado, que para aplicarse dicha bonificación era suficiente con que en caso de tener otro trabajo, no superara el coeficiente de 0,333 . Es más, el sistema mismo te tira la bonificación atrás, en el caso de estar por encima de dicho coeficiente en otro trabajo.

El sistema lo controla. Hace unos días tuve un caso que había dejado un trabajo indefinido a TP 50% y el me rechazó la bonificación automáticamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ña ley de bonificación remite al 43/2006, pero en cuanto al control de la bonificación, entiendo, y no obliga pues a tener la condición de desempleado.
 

Ro

Miembro activo
Si veis el contrato en prácticas antes de las Cláusulas donde dice DECLARAN
En caso de acogerse a la reducción de cuotas previstas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, señálese con un X, lo que corresponda:
- Que el trabajador/a desempleado/a es menos de 30 años
- Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 35 años y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 30 años y realiza prácticas no laborales acogidas al R.D. 1543/2001 en la empresa.

Art. 13 Ley 11/2013 de 26 de Julio:
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero como he dicho en otro hilo, el contrato puede decir misa pero tiene que estar regulado en la ley.
 

Sira

Nuevo miembro
Está regulado en la Ley, más concretamente en la Ley 11/2013, art. 13 punto 4 "En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.". Y esta Ley dice que para los contratos temporales habrá que estar inscritos como demandantes de empleo para poder aplicarse las reducciones.

 
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