BONIFICACION CONTRATO EN PRACTICAS

fundación

Miembro conocido
Eso está cogido con hilos subjetivos, ya que debería especificar en cuanto a requisitos, no a incentivos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, cuando el legislador remite al 43/2006, habla de derecho supletorio en cuanto a los incentivos en sí (es decir, cuándo se podrán aplicar o no), pero cuando habla el 43/2006 de estar desempleados, se refiere al programa ne sí, no entramos a valorar las características.
 

nitritos

Nuevo miembro
En el boletín de noticias red de 30 de abril indicaron los siguiente: "Los trabajadores menores de 30 años que causen alta con contratos en prácticas a los que no resulten de aplicación los incentivos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 11/2013 por no concurrir en los mismos cualquiera de los requisitos a los que se refiere dicha disposición, deben identificarse en el alta con el valor 01 del campo INDICATIVO PÉRDIDA BENEFICIOS"
En septiembre consulté al sistema red por teléfono y me dijeron que no hacía falta que estuviese en desempleo y ciertamente me cogió la bonificación. A los 3 meses del sistema red le han quitado la bonificación, anotando pérdida de condición de beneficios, cuando han volcado los datos de la oficina de empleo.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Nitritos a mi me paso lo mismo. Llame a mi Administración y me comentaron que era un proceso que habían lanzado desde la central de la Tesorería. Y que el entendía que seguía procediendo la bonificación, así que lo investigó y me lo solucionó. Apareciéndome ya la bonificación en el idc. del trabajador.

De hecho, el alta del trabajador también fue de septiembre. Y lo estuve bonificando sin problemas hasta el tc de Diciembre.

 

onuba

Nuevo miembro
Os pongo la respuesta que me da el SPEE

En el artículo 13, punto 4 de la Ley 11/2013 se dice "En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el art 2.7".
En el articulo 1, de la sección I del capítulo I de esta Ley 43/2006 se dice: ".....de los trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo".
No obstante, Seguridad Social está permitiendo la reducción de cuotas en los contratos en prácticas aunque el trabajador no esté incrito.
 

javier

Miembro
Tener en cuenta que se trata de una reducción de cuotas, por lo tanto con cargo a los presupuestos de la TGSS.

Así que el SEPEE no es competente en esta materia y la TGSS, como la norma no lo indica, no exige la condición de desempleado, de hecho como bien indicáis el sistema lo calcula directamente.

De hecho si por otro motivo no procediese aplicar estos beneficios hay que anotar el correspondiente valor en el campo "indicativo perdida de beneficios"
 

Suma

Miembro
¿Si el trabajador cumple los 30 durante el contrato, en la siguiente prorroga seguiría bonificado?
 
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