BONIFICACION CONTRATO INDEFINIDO APOYO EMPRENDEDORES

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo el siguiente caso, empresa de nueva creación, quiere contratar a su primer trabajador menor de 30 años, inscrito en    oficina de empleo.

¿Pueden hacerle un contrato indefinido de apoyo a emprendedores para acogerse al incentivo fiscal de los 3000 € pero aplicar la reducción del RD 3/2014 "Tarifa plana?

No aplicaría la bonificación de Jóvenes , entre 16 y 30 años, ya que aunque esta si es compatible con otras bonificaciones la tarifa plana no.

¿Qué os parece?

Gracias de antemano.
 

DavidGA

Miembro activo
Desde mi punto de vista, sólo encuentro incompatible, tarifa plana y otras bonificaciones a la cotización a la seguridad social.

Por tanto creo que puedes acogerte a tarifa plana y el incentivo fiscal del indefinido de apoyo a emprendedores.

Es más en el modelo oficial del indefinido de apoyo a emprendedores pone " Que la empresa se acoge a los incentivos fiscales " o " a las bonificaciones a la Seguridad Social " SI o NO y luego esta diferenciado:

1º las bonificaciones de entre 16 y 30 años y mayores de 45
2º incentivos fiscales

Y en el último párrafo pone " En caso de reunir los requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto - Ley 3/2014, la empresa aplica la reducción correspondiente "

Salvo mejor opinión de otro compañero
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Me gustaría saber si en el caso de que la empresa durante el período de prueba finalice el contrato al trabajador¿ tiene que devolver las bonificaciones que se ha estado beneficiando, tanto de seguridad social como las fiscales?.

Un saludo.
 

egr2014

Nuevo miembro
Sí, tiene que devolverlas las bonificaciones y el incentivo fiscal.

La ley 3/2012 lo expresa así:

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.”

“No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.”
 
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