Hola,
Además del incentivo por baja sinistralidad que introdujo el año pasadoel RD 404/2010, y entre cuyos requisitos (bueno, entre las acciones complementarias de las que había que cumplir al menos con cierto número) estaba el de disponer de un plan de movilidad de empresa, a principios de este año se dio mucha difusión a la noticia sobre la firma de un acuerdo de colaboración entre los ministros de Interior y Trabajo prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo (en concreto, se hablada de un acuerdo firmado el martes 1 de marzo de 2011) y que podía suponer un importante incentivo adicional (en forma de bonificación por contengencias profesionales) a las empresas.
Adjunto un link a la noticia:
http://www.educatrafic.es/noticias/ultimas-noticias/159-las-empresas-que-realicen-planes-de-movilidad-y-seguridad-vial-podran-reducir-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-.html
El caso es que buscando, buscando, sólo encuentro, en diversos formatos eso sí, la misma reseña sobre ese acuerdo.
¿Alguien dispone del contenido del acuerdo propiamente dicho?
¿alguien puede adelantarnos als conclusiones sobre su verdadero alcance en la práctica?
Gracias
Además del incentivo por baja sinistralidad que introdujo el año pasadoel RD 404/2010, y entre cuyos requisitos (bueno, entre las acciones complementarias de las que había que cumplir al menos con cierto número) estaba el de disponer de un plan de movilidad de empresa, a principios de este año se dio mucha difusión a la noticia sobre la firma de un acuerdo de colaboración entre los ministros de Interior y Trabajo prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo (en concreto, se hablada de un acuerdo firmado el martes 1 de marzo de 2011) y que podía suponer un importante incentivo adicional (en forma de bonificación por contengencias profesionales) a las empresas.
Adjunto un link a la noticia:
http://www.educatrafic.es/noticias/ultimas-noticias/159-las-empresas-que-realicen-planes-de-movilidad-y-seguridad-vial-podran-reducir-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-.html
El caso es que buscando, buscando, sólo encuentro, en diversos formatos eso sí, la misma reseña sobre ese acuerdo.
¿Alguien dispone del contenido del acuerdo propiamente dicho?
¿alguien puede adelantarnos als conclusiones sobre su verdadero alcance en la práctica?
Gracias